Novedades para inscribir el Matrimonio en el Consulado Español de La Habana.
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Inscripción Matrimonio en Consulado español de La Habana

Doble R, Asesoría nuevos españoles

Desde Barcelona, pidiendo prudencia y clemencia

Foto del perfil de Doble R, Asesoría nuevos españoles
El negociado de Matrimonios de La Habana exige un documento que no aparece en la guía que se publica en su sitio Web.

Aviso para quienes pretendan inscribir el Matrimonio mixto entre ciudadano cubano y español.

Ponemos en conocimiento de todos que el documento referido no se encuentra relacionado en la guía que copiamos seguidamente y por el cual fue rechazada una solicitud recientemente.
El documento en cuestión es una Certificación Negativa del Registro Civil del municipio español donde reside la persona que demuestre que no ha contraído matrimonio anterior.

Nosotros preguntamos:
No es suficiente la Fé de Vida y Estado obtenida en el propio RC del ciudadano español?.
Si se justifica tal documento: Por qué no se informa anticipadamente?.

Solicitamos respetuosamente al RC del Consulado que se publiquen tales adiciones o cambios a fin de evitar molestias como las que provoca que el ciudadano cubano se traslade para asistir a la cita previa donde se revisan los documentos y se pida algo nuevo que no aparece en el listado (especialmente aquellos que viven en el interior de la Isla), como podrán ver en lo que acabamos de bajar del sitio Web, martes 28/02/2012.
Incluso hemos indicado a nuestros gestores en La Habana que revisaran antes los murales o tablillas de la parte de afuera del Consulado Español y tampoco allí se menciona este documento.
Obviamente esto afecta a los interesados, a la gente de a pie que no tiene vías para obtener esta información.

Como diría el portero del programa humorístico español “Aquí no hay quien viva”:

Un poquito de por favor.

PeL Sañudo, 28/02/2012…19.18 pm, Barcelona.

Tomado de: <http://www.maec.es/subwebs/Consulados/LaHabana/es/MenuPpal/registro/Documents/GUIA%20MATRIMONIO.pdf>

Documentos que se deben presentar:
• Hoja Declaratoria de datos debidamente cumplimentada.
• Una fotografía pequeña de cada contrayente.
• Documento de Identidad de ambos cónyuges y pasaporte español vigente del/la contrayente español(a) (MAS UNA FOTOCOPIA DE LOS MISMOS). El carné de identidad cubano debe ser con el formato vigente.
• Certificado de Matrimonio actual expedido por el Registro Civil Cubano, legalizado en el MINREX, donde se consigne claramente el estado civil de ambos contrayentes en el momento de dicho enlace. Si el matrimonio se efectuó por poder otorgado ante autoridad cubana o española, deberá constar dicho extremo en el texto del certificado de matrimonio, consignándose los datos del Poder (número de la escritura, fecha del otorgamiento, nombre del Notario ante quien se otorgó, nombre del apoderado y poderdante, etc).
• El cónyuge de nacionalidad española y/o cubana, residente en España o fuera de Cuba, que en alguna oportunidad haya viajado entre la isla y cualquier otro país fuera de ella, deberá acreditar mediante certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, los viajes realizados y tiempo que permaneció fuera de la isla en cada uno de ellos.
• Si el matrimonio actual tiene hijos en común, deberán aportar un Certificado Literal o en Extracto de Nacimiento de todos los hijos habidos de este matrimonio, además de la tarjeta de menor y/o carné de identidad (con una fotocopia de los mismos).

Del Contrayente cubano:
Certificado de Nacimiento, Fe de soltería, si soltero, Certificado de Matrimonio anterior y Sentencia de Divorcio firme, si divorciado. Si viudo, Matrimonio anterior y Certificado de Defunción del contrayente anterior fallecido. Los Certificados solicitados, pueden ser en Extracto o Literales. TODOS los documentos cubanos deben estar legalizados por el MINREX, a fin de ser aceptados en este Consulado General. Si el cónyuge cubano es menor de 18 años, deberá presentar copia legal del documento de autorización de sus padres para contraer matrimonio.
• Del Contrayente Español:
En el caso de los dobles nacionales deberán aportar la misma documentación que los contrayentes cubanos (párrafo anterior) y Certificado Literal de Nacimiento español.
• Los españoles residentes fuera de Cuba, deberán aportar además de la partida de nacimiento española, Si Soltero, Fe de estado como soltero. Si divorciado en el momento de contraer matrimonio, deberá aportar Certificado
Literal de su Matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio, y, la Sentencia de Divorcio Literal en la que conste su firmeza. Si su divorcio tuvo lugar hace más de seis meses, deberá aportar asimismo Fe de Estado que recoja su condición de divorciado. Si viudo, deberá aportar además, el Certificado de su Matrimonio anterior, así como el Certificado de Defunción del cónyuge anterior. Si la defunción del cónyuge tuvo lugar hace más de seis meses, deberá aportar asimismo Fe de Estado que recoja su condición de viudo.
• Otros supuestos:
• Si el cónyuge español era menor de 18 años, en el momento de su matrimonio, deberá estar Emancipado mediante escritura pública o comparecencia ante el Juez Encargado del Registro Civil (Art. 317 Código Civil).
• En el caso de los españoles, nacidos en o fuera de España, que han contraído matrimonios anteriores y se han divorciado ostentando la nacionalidad española, y no se han divorciado por tribunal español, deberán obtener el reconocimiento de esa sentencia en España, para lo cual los interesados deberán nombrar abogado y procurador en España y solicitar su divorcio por exequátur.
• En el caso de españoles que hayan contraído matrimonio anterior, fuera de España, y que éste hubiere tenido acceso a Registro Civil español, deberán obtener el reconocimiento de la sentencia extranjera de