Argentina: Consulados españoles en Iberoamérica

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Demanda LUNDEE

Información sobre solicitudes de pasaportes tramitadas a partir del 18 de diciembre de 2014, C.G. en Buenos Aires

Se comunica que las solicitudes de pasaportes tramitadas a partir del 18 de diciembre se han visto afectadas por la entrada en vigor del nuevo modelo de pasaporte ordinario y sufrirán transitoriamente un retraso en su expedición.

En caso de extrema y justificada urgencia se ruega dirigirse a la siguiente dirección de correo: [email protected]

Consulado español en Buenos Aires

Argentina: Consulados españoles en Iberoamérica

Real Decreto 411/2014

  • Este Real Decreto incluye expresamente entre las excepciones al derecho a obtener el pasaporte aquellos supuestos en que el juez o el tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
  • Otra novedad es que a la hora de expedir el pasaporte a un menor de edad será necesario el consentimiento expreso de los dos progenitores, si ambos tienen atribuida la patria potestad, para evitar posibles problemas de sustracción de menores. Hasta ahora sólo se exigía el consentimiento de uno de ellos.
  • Este Real Decreto también modifica la documentación requerida para adecuarla a los documentos que se exigen para obtener el DNI. En este sentido, se regula la necesidad de la presencia física de la persona que solicite el pasaporte y la documentación que tendrá que aportar: DNI, la solicitud, una fotografía y el resguardo acreditativo del pago de la tasa.
  • En el caso de los residentes en el extranjero, el Real Decreto prevé la posibilidad de sustituir la presentación del DNI (no será obligatorio para ellos) por la del pasaporte o la certificación literal de nacimiento.
  • También se introduce un nuevo apartado para regular la expedición del pasaporte cuando por motivos de urgencia el titular no pueda presentar la documentación requerida para ello. En este caso, si acredita por otros medios su identidad y nacionalidad española, se le expedirá con una validez temporal de un año.

Chip electrónico

  • Esta nueva regulación incorpora los requisitos técnicos recogidos en disposiciones internacionales sobre el contenido del chip electrónico que se incorpora al pasaporte: datos de filiación, fotografía digitalizada e impresiones dactilares, así como los caracteres técnicos que permitirán su lectura mecánica.
  • Asimismo, se prevé la posible recepción de la documentación necesaria para expedir el pasaporte por vía telemática, cuando se establezca el procedimiento técnico que lo permita.
  • Las modificaciones que incorpora este Real Decreto afectan a los aspectos formales a la hora de expedir el pasaporte, la documentación requerida para su tramitación o el contenido de este documento, sin que implique incremento alguno del gasto público.

 

El primero es un nuevo modelo de pasaporte, denominado pasaporte provisional, que se configura como un tipo de pasaporte ordinario expedido, por parte de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en casos de urgencia debidamente acreditada, a nacionales españoles que se encuentran en el extranjero y que deben viajar a un tercer país, pasaporte que debe cumplir con las características técnicas exigidas por la normativa de la Unión Europea, pero con una duración inferior a los doce meses.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), con una periodicidad máxima de dos meses, por el procedimiento informático y telemático que se fije por ambos departamentos, las relaciones de pasaportes provisionales expedidos por las distintas representaciones diplomáticas y consulares.
  • Salvoconducto
Por otro lado, el Real Decreto regula también la expedición del salvoconducto como documento de viaje que se expide a los nacionales españoles que, careciendo de documentación, precisan regresar a España de modo urgente y también como documento de viaje para extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por España en aplicación de la legislación española, o para promover el traslado de solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud, conforme a lo previsto en la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (art. 8 RD).
El salvoconducto tendrá una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para el regreso a España de su titular, sin de que pueda tener una validez temporal superior a la fecha prevista para la entrada efectiva de su titular en territorio español.
Los titulares de un salvoconducto deberán entregarlo a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía encargados del control de entrada en España o, en su caso, en una Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en el plazo máximo de tres días hábiles desde su entrada en España.
En el caso de extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por España o cuando el salvoconducto haya sido expedido para el traslado de un solicitantes de protección internacional a nuestro país, su titular deberá entregarlo en la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior en el plazo máximo de tres días hábiles desde su entrada en España.

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Procedimiento trámite de solicitud de inscripción de matrimonio.

No olvide presentar originales y fotocopias de la documentación detallada a continuación:
  1. Certificación literal de matrimonio, expedida en los últimos 3 meses.La certificación literal es la fotocopia del libro de inscripciones donde constan las firmas de los contrayentes y testigos.
    Si el matrimonio se celebró en provincia deberá estar legalizado por:

    1. MINISTERIO DEL INTERIOR (CALLE 25 DE MAYO 179, Buenos Aires)
    2. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – APOSTILLA DE LA HAYA (CALLE ARENALES 819, Buenos Aires).

    Si el matrimonio se celebró en Capital deberá estar legalizado: únicamente por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -APOSTILLA DE LA HAYA (calle Arenales 819, Buenos Aires)

  2. Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedida dentro del último año, por el Registro Civil español correspondiente. Si nació en España, deberá solicitarla al Registro Civil de la localidad de su nacimiento. Si nació fuera de España, a la Oficina Consular donde esté inscrito el nacimiento, o al Registro Civil Central (Madrid). ¿Cómo se obtiene?
  3. Pasaporte español, vigente, del cónyuge español. Si hubiera fallecido, el último pasaporte que hubiera ostentado y, además, un certificado literal de defunción.
  4. Si alguno de los contrayentes tuviera un matrimonio anterior deberá adjuntar certificación literal del mismo, con nota marginal de divorcio vincular. En el caso de que al momento de la sentencia de divorcio vincular, dictada por un Tribunal extranjero (no español), uno de los contrayentes ostentara la nacionalidad española, deberá previamente obtener el exequátur (supone el reconocimiento en la justicia española de una sentencia extranjera. Se obtiene únicamnete en España, mediante abogado y procurador).
  5. Documento de identidad de ambos cónyuges. No podrán ser atendidos si sus documentos no llevan por número los consignados en su solicitud de cita.
  6. El cónyuge español deberá haberse dado de alta en el Registro de Matrícula de este Consulado General, ya sea como residente o como no residente. Para cualquier duda sobre este punto, diríjase al Registro de Matrícula de este Consulado General, ya sea como residente o como no residente. Para cualquier duda sobre este punto, diríjase al Registro de Matrícula de esta oficina consular, que se encuentra en la planta baja del edificio B.
  7. Cumplimentar la hoja declaratoria de datos antes de ser atendido por nuestro personal. Con ello evitará retrasos en la recepción de su trámite. Descargue la hoja declaratoria de datos y el instructivo para completarla correctamente aquí : instructivo
  8. El día de la cita, a la vista de la documentación aportada, se le podrá requerir documentación complementaria.