Inscripción del Matrimonio en el Consulado español de La Habana, Generación Recuperada

Generación Recuperada

 

Desde hace varias semanas tenemos pendiente dedicar algunas líneas a comentar los cambios que ha introducido la Sección de Matrimonios del consulado de la Habana relacionada con la Inscripción de los Matrimonios entre españoles/as y cubanos/as en el Registro Civil Consular.
Las últimas novedades están en la Guía emitida el pasado 1 de julio de 2014 por dichas oficinas bajo el título de Transcripción de Matrimonio en el RC Consular.

La Guía puede bajarse aquí o de lo contrario puede solicitarla a nuestro buzón de correo-e y se la enviaremos como archivo adjunto .pdf.

Las cuestiones que han cambiado en dicha Guía pueden resumirse así:

a.- En la primera Cita para presentar la documentación y ser aceptado a trámite la Inscripción del Matrimonio se mantiene la condición de que deben asistir ambos contrayentes aunque ahora se dice ‘siendo necesario justificar documentalmente la ausencia del otro contrayente’...para seguidamente exponer cómo es posible hacerlo pues dice entre paréntesis ‘(traer certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, legalizado por el Minrex donde conste la salida del cónyuge que no se encuentre en Cuba)’. Es un punto favorable porque no requiere añadir otro nuevo documento, si no, el mismo que se pide para el Expediente y por tanto disminuye la presión que recibe el interesado.

b.- En cuando a la Hoja Declaratoria de Datos se puntualiza que la foto que debe acompañar a esta hoja no debería haber sido tomada con más de doce meses de anterioridad y que tampoco deben ser pegadas al formulario.

c.- Con relación al estado civil de los contrayentes ahora se admite que ‘Si era soltero: Nota en el propio Certificado de matrimonio o Certifico de Estado Civil expedido por el Registro Civil cubano legalizado por el MINREX’.

Sobre este punto deseamos matizar que muchos de los casos que atendemos y que se han casado por Consultoría Jurídica Internacional, en el certificado que reciben de esta institución no aparece consignado el estado civil de los contrayentes en el momento de contraer el Matrimonio por la Ley Cubana, lo que evidentemente perjudica a los interesados cubanos pues tendrían que pedir una partida con nota marginal del estado civil o un certificado de Soltería donde se haga constar el estado anterior al Matrimonio que se pretende inscribir. Claro, en el caso de los españoles es más sencillo pues con presentar la Fe de Vida y Estado se resuelve el asunto.

d.-  Es llamativo que se recalque en el punto 1 de las notas de Interés ‘Se recuerda que estos trámites se realizan de manera gratuita’ cuando se conoce que para conseguir o adelantar fechas de las citas, existen alternativas interesadas, según propuestas que han recibido algunos de nuestros clientes. Aquí valdría aquello de ‘dime de lo que presumes y te diré de lo que careces’.

e.- La mejor noticia de la nueva Guía es que en el punto 2 dice:‘No se admitirán documentos cuya fecha de expedición supere los doce meses’. Desde nuestro punto de vista debería decirse que…
a partir de la fecha se aceptan documentos hasta con un año de emitidos.

Estos cambios son muy positivos porque permiten menor presión de plazos en la caducidad de los documentos y hace más viable, desde el punto de vista económico, esta tramitación.

Cualquier  duda, asesoramiento o gestión en temas relacionados con los Matrimonios y el reconocimiento e inscripción en el Consulado español, no dude en ponerse al habla con Doble R

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Consultado uno de nuestros abogados en la Isla nos hace dos comentarios de interés que añadimos aquí:

Pedro: muy bien, con dos observaciones: 

  • la primera, le resultará costoso acreditar que el cónyuge salio de Cuba, pues esa certificación de movimiento migratorio, hay que hacerla a través de bufete o consultoría, y le cuesta 150 cuc, más 15 legalizarla en el MINREX, ¡¡¡¡…..!!!!!!, 
  • y la relativa al estado civil anterior, ya hace unos meses, el MINJUS orientó a los registros civiles que a todos los matrimonios se les ponga el estado conyugal anterior al matrimonio, por lo que ya ese tema está resuelto, al menos en «…..» se cumple cabalmente. 

 

 

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