Familia extensa en la Reagrupación de familiares de comunitarios

Testimonio y Novedades

 

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Recientemente se ha aprobado un Real Decreto que complementa el 240/2007   que establece los familiares de ciudadanos comunitarios que pueden ser reagrupados a España, en este caso concreto, familiares de ciudadanos españoles que residan fuera del Unión Europea o del Espacio Económico de la Unión

Esta disposición aparece íntegramente en este propio artículo (Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre)

Hoy traemos el Testimonio del Sr. José Guillermo que ha logrado la reagrupación de su esposa hace unos días, con el asesoramiento y acompañamiento del Grupo Doble R.

 

Vean el video y escuchen sus palabras

 

 

 

 

El Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007 señala en su preámbulo lo siguiente:

Respecto a la familia extensa, la Directiva 2004/38/CE considera que, para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los regulados en el artículo 2 de la Directiva.
De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de noviembre de 2012 en el caso Lida (c-40/11), el derecho de estos «otros miembros de la familia» nacionales de terceros países es, en todo caso, un derecho derivado del derecho del ciudadano de la Unión y «no un derecho autónomo de los nacionales de terceros países». La facilitación de la residencia de la llamada familia extensa responde, por tanto, a la necesidad de evitar un menoscabo de la libertad de circulación del ciudadano de la Unión, por disuadirle de ejercer sus derechos de entrada y residencia en otro Estado miembro.
Esta familia extensa, a la que Directiva se refiere como «otros miembros de la familia», y cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros, estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembro de la familia del artículo 2 de la Directiva y que, en el país de procedencia, esté a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en caso de que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Además, también se considerará miembro de la familia extensa a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo artículo 2.bis con la siguiente redacción:
«Artículo 2.bis. Entrada y residencia de otros familiares del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1. Se podrá solicitar la aplicación de las disposiciones previstas en este real decreto para miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a favor de:
a) Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
b) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo.
2. Si los miembros de la familia y la pareja de hecho que se contemplan en el apartado 1, están sometidos a la exigencia de visado de entrada según lo establecido en el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, la solicitud de visado, contemplada en el artículo 4 del presente real decreto, deberá acompañarse de lo siguientes documentos:
a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
b) En los casos contemplados en la letra a) del apartado 1, documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.
c) En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.
3. La solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

b) Documentación acreditativa de que el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse cumple los requisitos del artículo 7.
c) En los casos contemplados en la letra a) del apartado 1, documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.
d) En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.
4. Las autoridades valorarán individualmente las circunstancias personales del solicitante y resolverán motivadamente debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
a) En el caso de familiares, se valorará el grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en su caso, la gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
b) En el caso de pareja de hecho, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
5. Las autoridades resolverán motivadamente toda resolución.»
Dos. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, y de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
En el supuesto de que las materias no sean objeto de la exclusiva competencia de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto se llevará a cabo mediante orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios afectados, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la disposición adicional vigésimo tercera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en el presente real decreto.

cve: BOE-A-2015-12090
Verificable en http://www.boe.es

El RD en cuestión puede bajarlo completo en este enlace Modif RD 240.07 Familiares Comunitarios, BOE-A-2015-12090…octubre 15

 

 

¿En principio quiénes califican, para aplicar por la Familia Extensa?

En primer lugar las parejas tanto legalmente constituidas como las parejas de hecho que estén registradas o que puedan demostrar otros extremos como la convivencia, tener hijos en común, etc.

Esta medida como es el caso del testimoniante favorece a los cónyuges que no hayan sido reconocidos o inscritos en el Consulado español respectivo del país de origen del extranjero/a

Hijos hasta los 25 años que demuestren una dependencia económica del ciudadano español o comunitario

Hijos menores de edad (siempre que estén autorizados por el otro cónyuge) pueden ser reagrupados como hasta ahora. También se mantiene el derecho de aquellos ascendientes, tanto del ciudadano comunitario, como el de su pareja

En este entorno también son reagrupables los nietos-hermanos-tíos y otros familiares que convivan o hayan convivido con el ciudadano español y que además pueda demostrarse que dependen económicamente de este, entre otros requisitos

La novedad está en que bajo esta normativa (si es bien interpretada por los consulados en el exterior), califican los familiares que se encuentran a cargo del español y que pueda demostrarse que han vivido anteriormente juntos, entre otros requisitos 

Está de más decir que es un logro para los derechos de los españoles, en especial, y de aquellos ciudadanos comunitarios que se encuentren residiendo en España y que tengan familia fuera de la Unión Europea y estén en condiciones económicas para traerlos a vivir con ellos

Ya tenemos los primeros casos reagrupados pero nos parece que es más creíble cuando damos testimonios de los propios implicados o beneficiarios

 Como dos casos no son iguales, siempre hay que valorar las circunstancias que rodean el asunto y tomar la decisión más oportuna,

especialmente contratar a un profesional que el lleve el asunto

Como siempre le pedimos sus comentarios o preguntas al respecto aunque dudo que podamos contestar a todos los posibles interesados.

Estudien el documento y dennos su parecer

 

 

 

 

 

 

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