Ley Nietos España e Iberoamérica y el ‘farol’ electoralista al final del PP

 

Es así como podemos llamar a la declaración del Secretario Ejecutivo del PP, Alfredo Prada acerca de la presentación de una «iniciativa» para intentar otorgar a los descendientes de emigrantes españoles a América el derecho que ha sido coartado durante estos 4 años del ejecutivo de la derecha española

Aunque recibimos los boletines de Crónicas de la Emigración y de España Exterior, el día 13 nos sorprendió la noticia que nos enviaba un colaborador y que decía esto

El secretario ejecutivo del PP en el Exterior, Alfredo Prada, anunció que el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados registró esta semana la Proposición para la concesión de la nacionalidad a los hijos y nietos de españoles. Esta antigua reivindicación de las comunidades españoles en el exterior se ha visto cumplida gracias al compromiso del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que ya había incluido esta propuesta en su programa electoral dirigido a los españoles residentes en el exterior

Totalmente insólito y cercano a la incredulidad es esta declaración del Sr. Prada y enumero algunas de las razones más evidentes

El PP no ha dedicado ni un ápice de su energía y atención a la Emigración Española en todo su mandato

Por el contrario se ha dedicado a cercenar derechos adquiridos tales como denegar la tarjeta sanitaria para los familiares de los nuevos ciudadanos por la LMH, basándose en el supuesto turismo de salud de otros ciudadanos de la UE y que han aplicado también a los hijos-cónyuges de los españoles que retornan a España

En este blog se han denunciado todas las tentativas de otras fuerzas por enmendar la situación de desamparo e impotencia de los discriminados en la Ley.

Entre ellas se podría destacar el varapalo del gobierno en el III Pleno del VI mandato celebrado el año pasado y reseñado en este artículo. El representante del Ministerio de Justicia en el Pleno del CGCEE de octubre de 2014 SE OPUSO  ‘a una propuesta de Ley de Nacionalidad en lo que afecta al colectivo de españoles residentes en el exterior -a la que se opuso  por criterios de oportunidad, jurídicos y de amplitud de la propuesta’. Contradiciendo lo que había dicho Prada antes, el representante ni siquiera apoya el proyecto del Consejo si no que lo veta desde el inicio.

¿Ha existido alguna vez voluntad política en el PP para asumir con responsabilidad y seriedad la posible creación de una Ley de Nacionalidad que no cercene los derechos de los descendientes de emigrantes españoles, en cualquier rincón del mundo?. Todas las pruebas apuntan en su contra y hacen pensar sin lugar a dudas que se trata de un acto visiblemente electoralista.

El PP se ve perdedor de su condición de mayoría absoluta y está nervioso y acude a todos los resortes que puedan revertir esta situación desfavorable que ellos mismos han creado en esta legislatura y su total desconexión con la emigración. Ahora los españoles en el exterior les hacen falta para que aumente la participación en las Generales del 20 de diciembre y sin ningún complejo se deciden a dar este paso, desde todo punto de vista burdo y a destiempo

 

Ley Nietos España e Iberoamérica

 

Ley Nietos España e Iberoamérica y tomadura de pelo de Prada

Antes ya habíamos comentado que el tema de la Nacionalidad en España se resuelve con una Ley de Nacionalidad y también comentamos antes el «estira y encoge» de los principales partidos que se han turnado en el Poder. Recordemos lo que dijimos en julio del  2014:

El ‘cachondeo’ de los dos principales partidos españoles sobre la aplicación de la Ley de Nietos o Ley 52/07 (de Memoria Histórica)

Ya en mi artículo «Luces y sombras de la Ley de Memoria Histórica y su DA 7ma …18.03.13» había tocado este tema. La noticia de ayer nos habla de la interpelación parlamentaria interpuesta por PSOE en la voz de Carmela Silva y como tenemos buena memoria y un ordenador donde guardamos todo lo referido a este asunto, hemos dedicado toda la mañana a buscar algunas de las declaraciones más importantes de los principales dirigentes de los dos partidos españoles que han tenido que ver especialmente con la promulgación primero (PSOE) y la aplicación luego (PP), de la Ley de Memoria Histórica.
Habrá algunos que tengan mala memoria, pero en Doble R lo tenemos bien claro.

Es más en estos momentos hay una propuesta concreta de Ley presentada en el Congreso de Diputados por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,  que ha sido remitida al Gobierno para su respuesta y que los interesados podrán ver en este enlace

 

 

¿Cuál es el texto de la propuesta No de Ley presentada por el PP al final de su legislatura?.

Veamos lo que aparece publicado hoy mismo en la Web del Congreso de Diputados de España

 

Antes de ver lo que propone el Sr. Prada y su Grupo Parlamentario, veamos algunos conceptos importantes para entender mejor lo que se nos propone

¿Qué es una proposición No de Ley como la que ha presentado el Sr. Prada?

Las Proposiciones no de Ley suponen la forma genérica con que se conocen en España a las propuestas que hacen referencia a las iniciativas surgidas en las Cortes cuya finalidad sea la aprobación por estas de textos o resoluciones que no tengan carácter de ley.

Estos textos y resoluciones están dirigidos en general:

1. a pedir o a instar al gobierno o a alguno de sus miembros a que realice una acción concreta,
2. a mostrar públicamente una opinión mayoritaria o general de las Cortes en algún tema,
3. a sentar las bases o principios con respecto a alguna actuación de las administraciones públicas.

Texto de la proposición no de Ley para la concesión de la nacionalidad española a los hijos y nietos de españoles. (161/003905)

Presentado el 05/10/2015, calificado el 13/10/2015, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales por la Comisión de Justicia de la que el propio Alfredo Prada es presidente

Ley Nietos España e Iberoamérica y el ‘farol’ electoralista del PP

 

Texto íntegro en este enlace

161/003905 BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 742.

Acabada de publicar hoy  16/10/2015

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la concesión de la nacionalidad española a los hijos y nietos de españoles, para su debate en la Comisión de Justicia.

Exposición de motivos

La nacionalidad es el vínculo que une a cada individuo con un Estado determinado. La adquisición de la nacionalidad española puede ser originaria (por nacimiento) y derivativa (por causas posteriores, a través del cumplimiento de determinados supuestos).

La opción es un supuesto de forma derivativa, un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Se trata de un derecho subjetivo que se atribuye siempre y solo a la persona a la que se refiere la norma (beneficiarios que entran expresamente en su ámbito de aplicación). Solo si luego se aprueba otra norma posterior que atribuye el derecho de opción a una persona distinta, entonces esta última podrá ejercitarlo.

Desde la promulgación del Código Civil en 1889, la regulación jurídica de la nacionalidad, concebida como vínculo político y jurídico que liga a una persona física con su Estado, ha sido objeto de sucesivas reformas, motivadas, unas veces, por la necesidad de adaptar la legislación a nuevas realidades que han ido surgiendo, y otras, a partir de 1978, por la exigencia de dar cumplimiento a los mandatos de la Constitución Española.

La reforma operada en el Código Civil, por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, estableció un nuevo régimen de adquisición derivativa de la nacionalidad para que las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España pudieran optar por la nacionalidad española sin límite de edad.

Así, el art. 20.1b) del Código Civil (CC), en su redacción dada por la L 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, establece un derecho de opción a la nacionalidad española que favorece a los hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España. Esta disposición beneficia especialmente a dos grupos de personas. En primer lugar, a los hijos/as de padre o madre originariamente español y nacido en España que nacieron después de que su progenitor/es español hubiera perdido su nacionalidad española, razón por la cual no pudieron transmitirla a aquellos. Este supuesto incluye el caso frecuente del hijo de padre emigrante que ya no era español en el momento del nacimiento de aquél por haberse nacionalizado en el país de acogida y haber perdido, en consecuencia, su originaria nacionalidad española.

En segundo lugar, beneficia también al hijo/a de madre española nacido antes del 29 de diciembre de 1978, fecha de la entrada en vigor de la Constitución (los hijos de madre española nacidos a partir de esta fecha son españoles de origen por efecto directo de la Constitución: cfr. RDGRN de 13 de octubre de 2001), quienes podrán adquirir la nacionalidad española por la vía de esta opción.

Por su parte, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.

De este modo la Ley 52/2007, de 26 de diciembre realizó a través de su Disposición Adicional Séptima una revisión de este derecho de opción, distinto del previsto en el en el código civil hasta el momento, y con un ámbito subjetivo perfectamente delimitado que no puede, por tanto, extenderse a otros supuestos.

En concreto, esta disposición establece en su apartado primero que «Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año». Y en su apartado segundo establece que «Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.»

Habiéndose superado todas las previsiones debido a la innumerable cantidad de solicitudes recibidas, el Gobierno adoptó la facultad que le confería dicha disposición y prorrogó en un año el plazo para optar a la nacionalidad española por opción previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, ampliando así el plazo de los dos años hasta tres años el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional séptima (D.A. 7.ª) de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Sin embargo los hijos de españoles no siempre tienen derecho a la nacionalidad española por opción.

El Código civil establece en su artículo 20.1. a) que tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

Con arreglo al anterior precepto, un menor de edad, hijo de una persona extranjera que haya adquirido la nacionalidad española, puede solicitar también la nacionalidad española siempre y cuando no alcance la mayoría de edad.

Si en la fecha en que el padre o madre hizo efectiva la adquisición de la nacionalidad española, el hijo gozaba de la condición de la mayoría de edad, se entiende que no ha estado nunca sujeto a la patria potestad de un español y por tanto no le es posible optar a dicha nacionalidad por este concepto.

El motivo de la iniciativa propuesta es ampliar el ámbito subjetivo de la D.A. 7.ª de la Ley 52/2007 permitiendo adquirir de forma derivativa la nacionalidad española a través del derecho de opción a aquellas personas que por su edad, o por estar emancipados, no pudieron optar como sus hermanos menores de edad, a la nacionalidad española. Y para otorgar la posibilidad de adquirir la nacionalidad a los hijos de madre española nacidos antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 que no han podido adquirir la nacionalidad española debido al matrimonio de su madre con un extranjero, motivo por el que las madres podían perder la nacionalidad, o en el caso de poder conservarla, no podían transmitir la nacionalidad española, siguiendo los hijos la nacionalidad del padre.

Para todo ello se propone un plazo de presentación de instancias de 3 años con el fin de que no se vuelvan a producir situaciones de las unidades administrativas que se encargarán de tramitar las solicitudes.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar la posibilidad de Impulsar una reforma del Código Civil en los términos siguientes:

Tendrán un plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta reforma para optar por la nacionalidad española:
a) Los hijos de españoles que hubieren adquirido la nacionalidad española de origen, en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que no pudieron optar por la nacionalidad española por ser mayores de edad o estar emancipados en el momento del reconocimiento de la nacionalidad al progenitor.

b) Los nacidos antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 6 de diciembre de 1978, hijos de española que por haber estado casada con extranjero perdió la nacionalidad española o no pudo transmitirla a sus hijos por seguir éstos la del padre.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

[Tomado íntegramente de la Web del Congreso de Diputados de España: http://goo.gl/HshpNw]

 

 

Ley Nietos España e Iberoamérica, palabras finales para un ‘farol’

Según la WikipediaFarol (persona) es una expresión que se utiliza en varios países de habla hispana, como México, para llamar a una persona que presume lo que no tiene, que es mentirosa o que hace mucho alarde de cosas que en realidad no lo son.

Aplica también a las personas que dicen ser o hacer algo y que no lo cumplen

Si el 19 de noviembre de 2015 termina el mandato de los actuales Congreso y Senado y ya Rajoy ha declarado que las Generales serán el 20 de diciembre, ¿qué nos propone Prada?

¿Que creamos que lo que no han atendido y mucho menos resuelto en 4 años, lo van a resolver en un mes con una proposición no de Ley?

 

¿Considera el PP que la Emigración española y sus descendientes pueden ser manipulados con tanta facilidad?

Si en el Consulado de La Habana hay más de 50 mil Expedientes sin resolver y en Argentina o Brasil no se conoce la cifra aún pendiente, ¿podemos creerle este nuevo subterfugio?

 

Si desean ser creíbles que cumplan con la elaboración de una Ley de Nacionalidad definitiva e inclusiva para que no seamos manipulados por los gobiernos de turno.

O al menos que se convierta en realidad lo que han negado en la práctica de su legislatura como dice esta declaración desde Argentina.

 

Y lo demás son ‘faroles’, que por cierto alumbran muy poco

 

……..

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