La Odisea de los ‘beneficiarios’ de la Ley Nietos o de Memoria Histórica: comentarios en 8 partes. Continuación.

Ley  Nietos, Cuarta Parte: 
Solicitud de documentos no recogidos en la Instrucción.
 
ley nietos
Ley  Nietos: Pues hay de todo en la ‘viña del señor’.
Ahora los funcionarios consulares están exigiendo en La Habana que el emigrante español tiene que estar registrado en Extranjería porque según ellos, si no lo están, serían ilegales en ese país. Esto parece una broma si el objetivo no fuera tan macabro.
 Este redactor presenció un momento de las citas previas en la Lonja del Comercio de La Habana Vieja donde el señor encargado de organizar la fila de entrada y dar indicaciones a los allí congregados, decía a viva voz:
“…si el emigrante español no aparece registrado es como si no existiera, es una sombra y es sobre todo un ILEGAL en este país”.
 
Qué me dice UD?
 
 Después de vivir por más de 50 años en esta tierra y haber creado una familia, ahora 
UD viene a decirme que es una sombra, que no existía?
 

 ¿De qué ilegalidad me está hablando?

Es que parece que se nos ha olvidado cómo llegaban la mayor parte de los emigrantes, muchos eran iletrados y se iban a las zonas rurales para trabajar la tierra de sol a sol. Nadie se ocupaba de papeles ni de registros. La ocupación era trabajar sin parar para hacer algo de dinero con la esperanza de retornar a España, si era posible, aunque muchos no lo lograban.
Además no está incluido entre los documentos a presentar en la Instrucción de la DA 7ma de la LMH, la certificación de que estuviera registrado en las dependencias de Extranjería o que hubiera solicitado al Ministro de Gobernación la adquisición de la Nacionalidad de ese país. Antes de esta reunión que tuve con el Cónsul español de La Habana comentada en el post anterior, se aceptaban los certificados negativos, es decir, aquellos que decían que fulano de tal no aparecía registrado como extranjero y que tampoco se había acogido a la nacionalidad del país de acogida.

¿Qué más prueba necesitan?

 ¿Por qué ahora no lo aceptan?.

¿Quién ha dictado estas nuevas normas?

 Tienen los funcionarios facultades para cambiar los requisitos para el acceso a la Nacionalidad por LMH? 
O la DGRN, siempre tan alejada de la realidad, ha creado una normativa que no conocemos?
Ley Nietos
Y lo más triste del caso es que por este motivo no hacen Denegaciones, si no que dejan archivado el Expediente sin pronunciarse al respecto. Una estratagema ilegal e inmoral. Dejan sin posibilidad de un recurso ante la instancia superior.
Habría que estudiar cómo desbaratar esta conjura, pero aún no lo tenemos claro
Los Consulados son Oficinas que se rigen por las leyes españolas pero los posibles afectados no las conocen y no pueden exigir sus derechos
Además si aún no han accedido a la Nacionalidad española no tienen la facultad de exigir el cumplimiento de la Ley de Petición, entre otras normativas de nuestro país, es decir, quedamos en un vacío legal difícil de vencer por el desconocimiento y la distancia.

También observamos que las asociaciones de emigrantes se ocupan más de otros asuntos menos espinosos que de enfrentarse al Consulado para exigir por el cumplimiento de la legalidad. Somos conscientes de que si los CRE funcionan con el dinero que da el Estado español y mantienen en su quehacer cotidiano relaciones de trabajo con estas oficinas es muy difícil que estos organismos vayan en contra del viento, es decir, de quienes le “mantienen su chiringuito”. Nunca mejor aquello de «No muerdas la mano del que te da de comer»….

En fin, que los descendientes están desamparados en sus posibles y reales derechos

….y a expensas de las posibles arbitrariedades de los funcionarios que están solicitando documentos no recogidos en la Instrucción. Nadie se toma el ‘trabajo’ de dar explicaciones o hacer algo más humano en esta tramitación. 
 

Miren esta comunicación desde La Habana:

«El asunto es que me han mandado una notificación de la embajada española donde dice que debe presentar la cédula consular de su abuelo o carnet de extranjero.

Ya su mamá anteriormente obtuvo la ciudadanía por opción y con las negativas de Inmigración se arregló el problema, pues también se lo pidieron a ella.

Este papel o carnet no lo tenemos ni sabemos dónde buscarlo y en Inmigración de Cuba los documentos que dan dicen que no parece registrado como ciudadano cubano, ni como ciudadano español…

Como dato adicional se aportó la entrada al país (que su mamá no lo tenía), documento emitido por el Archivo Nacional, pero parece que nada es suficiente
Nota: Tenemos todos los demás documentos del abuelo, Certificación de Nacimiento Español, Certificación de Matrimonio en Cuba, Certificado de Defunción en Cuba y Entrada a Cuba por el puerto de la Habana ¿Qué más?»

Así van las cosas en este mundo…

 

Pondremos en este sitio otros ejemplos concretos cuando los afectados nos autoricen a usar sus datos o al menos una parte de ellos.

 

Web: http://www.grupodobleR.com