Sobre Matrimonios en España

Reticencias e incompatibilidades

Matrimonios y Divorcios. Continuación de un tema abordado antes aquí. Reseñamos el Informe del Instituto de Política Familiar

Somos reticentes a casarnos y además lo hacemos tarde

Somos incompatibles porque el número de divorcios se ha disparado como verán

Debemos hacernos algunas preguntas sobre los matrimonios en nuestro país

¿Cuál es la edad promedio de matrimonio de los ciudadanos/as españoles/as?

Pues el Informe que estamos comentando señala que el promedio de edad es de 35 años, en este caso el límite inferior estaría en el orden de los 30 pero el límite superior estaría sobre los 40, algo que al menos sorprende

Sorprende también el hecho que fundamenta el Informe, y es que los hombres son más demorados en casarse pues lo hacen casi a los 37 años como promedio

Si estos datos son preocupantes, hay una matización que es debemos destacar

Esta tendencia que nos dice el Informe se ha incrementado en plena crisis y en la última década los españoles retrasaron de forma continuada la edad de contraer matrimonio (casi 6 años en el caso de los hombres y alrededor de 5 en las mujeres)

Si nos fijamos en el ámbito territorial observamos que donde los españoles esperan más para casarse es en las Islas Canarias

Los isleños: especialmente los canarios y los habitantes de Islas  Baleares se casan luego de cumplir los 37 años de edad

 

Matrimonios y divorcios, España

Visión en las CCAA españolas

Canarias (37,4 años), Baleares (37), Cataluña (36,2) y la Comunidad de Madrid (35,9) son las Comunidades Autónomas donde más tarde se casan las parejas.

Las Palmas de Gran Canarias (37,7 años) es la provincia en donde más tarde se casan las parejas

 

Matrimonios y Divorcios

En España el Matrimonio civil supera al religioso

 

La mayoría de los matrimonios se realizan exclusivamente por lo Civil

Dos de cada 3 matrimonios (67,6%) lo hacen exclusivamente por lo civil.

Ya son 107.075 matrimonios de los 158.425 (en el 2014) los que se realizan exclusivamente por lo civil.

Los matrimonios civiles han tenido un crecimiento espectacular, triplicándose desde el año 2000.
Mientras en el 2000 tan solo el 24% de las parejas se casaban exclusivamente por lo civil, en el 2014 es el 67,6% lo que supone un crecimiento del 180%.

En todas las Comunidades Autónomas, los matrimonios civiles superan a los eclesiásticos

 

 

 

Matrimonios y Divorcios

Los nuevos bebés nacen  fuera del Matrimonio de los progenitores

Crecimiento espectacular de la natalidad extra matrimonial…

4 de cada 10 nacimientos son extra matrimoniales

Los nacimientos fuera del matrimonio han pasado de ser 40.000 (el 11%) en 1995 a ser 173.000 (el 40%) en el 2013, lo que ha supuesto un crecimiento del 277%.
…y superando ya la media de la Unión Europea (39%)

En Canarias, donde 6 de cada 10 niños  nacen fuera del matrimonio, es la comunidad autónoma con mayor natalidad extra matrimonial

 

Matrimonios y Divorcios

Fragmentos de un texto legal

LEY 15/2005, DE 8 DE JULIO
Ley por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
La separación queda en el artículo 81 establecida de la siguiente manera:
Artículo 81.
Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Artículo 86.
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, la petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

 

Matrimonios y Divorcios

Situación de España y algunas observaciones sobre la legislación

Matrimonios y Divorcios

En el año 2014 hubo casi 106 Mil divorcios  según el Informe del Instituto de Política Familiar que estamos comentando aquí.

De este gran total sólo el 5 % son separaciones y la mayor proporción corresponden a los divorcios que constituyen el 95 % de los casos.

Si dividimos este total entre el tiempo que tiene un año encontramos que cada 5 minutos se produce un divorcio entre españoles

Esta tendencia ha aumentado con la crisis que padecemos desde 2008

Estas CCAA’s: Cataluña con el 2,7 %, Canarias con el 2,6 % y la Comunidad Valenciana con el 2,5 % lideran esta fractura de la familia española según los datos del informe reseñado

Otro dato relevante del documento señala que a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Divorcio exprés, estos han aumentado un 98 %: de 49800 en 2004 estos han crecido hasta la cifra señalada antes (100 Mil)

En la actualidad la legislación sobre los divorcios ha borrado el requisito de que alguno de los cónyuges esgrima una causa del por qué de esta decisión, algo que no ocurre en otros países, especialmente los latinoamericanos

Es importante que las personas tengan en consideración que en España existen diferencias sustanciales entre Separación y Divorcio

Mientras la separación (luego de una sentencia judicial) conlleva el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges, el divorcio trae aparejado el fin del vínculo jurídico

Entre otros efectos los cónyuges vuelven a tener la posibilidad de contraer matrimonio con otra persona.

El avance jurídico que significó la Constitución española de 1978 consagró la igualdad entre ambos cónyuges que hasta ese momento no era paritaria, según hemos comentado antes

Como demostramos en la declaración de la abogada entrevistada la mujer debía esperar que el marido le autorizara para presentar una demanda ante un juez, entre otras muchas ‘pegas’

Se ha avanzado bastante en España pero aún subsisten innumerables manifestaciones de ‘machismo’ y  obstáculos a la plena igualdad entre hombres y mujeres

 

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