Nacionalidad para sefardíes en España

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​nacionalidad para sefardíes en España

Expulsión de los Sefardíes, cuadro de Emilio Sala

 

Nacionalidad para sefardíes en España 

Comentarios sobre el próximo acceso 

El primer gran problema para esta nueva Generación Recuperada, más ancestral que la de los nietos, es la posible ausencia de una relación cercana con sus antepasados para encontrar sus vínculos y demostrar su pertenencia al colectivo judío-español. Recordemos que la expulsión significó un evento traumático de los que muchos no han podido sustraerse, a pesar de los siglos.
En la Generación de los hijos-nietos de emigrantes españoles, encontramos muchas historias tristes de personas que no han logrado completar su expediente por diversas causas

Aún no ha salido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley que permitirá a los descendientes de Sefardíes que puedan probar su condición como tales, según los criterios que se han elaborado.

Estas pruebas no serán necesarias para menores de 18 años ni para discapacitados.

Otro punto importante a tener en cuenta es que luego de la publicación de la Ley en el BOE esta demorará en ponerse en vigor, al menos por seis meses.

Durante este tiempo también se pondrá en marcha la plataforma electrónica para la tramitación de la petición.

Estas pruebas no serán necesarias para menores de 18 años ni para discapacitados.Otro punto importante a tener en cuenta es que luego de la publicación de la Ley en el BOE esta demorará en ponerse en vigor, al menos por seis meses.Durante este tiempo también se pondrá en marcha la plataforma electrónica para la tramitación de la petición

De igual manera Doble R, que ha venido publicando sobre el asunto añade nuevos detalles  para ayudar a los descendientes, especialmente, en América Latina

Nacionalidad para sefardíes en España

Recordemos lo que dice al Proyecto de Ley 

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2. La condición de sefardí originario de España y su especial vinculación con España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto

a) Por un certificado expedido por el Presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

b) Por un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.

c) Por el idioma familiar, ladino o haketía, por la partida de nacimiento o por la ketubah, certificado matrimonial en el que conste su celebración según el régimen y tradiciones de Castilla.

d) Por la inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

e) Por el parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en el apartado anterior.

f) Por la realización de estudios de historia y cultura españolas.

g) Por la realización de actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas, siempre que las mismas no se hayan realizado con carácter puntual o esporádico.

h) Por cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España y su especial vinculación.

3. Asimismo, el solicitante podrá aportar, como medio probatorio de su condición de sefardí originario de España, certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España.

4. La acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de conocimientos de la lengua y la cultura españolas, que diseñará y administrará el Instituto Cervantes en la forma que se determine reglamentariamente. Los solicitantes nacionales de países en los que el español sea idioma oficial estarán dispensados de dicha prueba.

5. La pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí se valorará como elemento adicional a los medios probatorios establecidos anteriormente, cuando se aporte de forma motivada.

6. Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año

Si desea que le brindemos asesoramiento y gestión documental, no dude en ponerse al habla con nosotros

Ahora puede bajarse la Instrucción de la Ley en este enlace

Algunos contactos a los que pueden dirigirse los interesados 

Comunidad de Judíos de Cuba

Contactos


·Isaac Roussó Lilo (Presidente)
·Teléfono: 832 2730
E-mail: [email protected]
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www.uic.org.veUnión Israelita de CaracasAv. Marqués del Toro con Av. Washington # 9 /
 Telf.: + (58 212) 552.8222
San Bernardino – Caracas 1010 –

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