Brevemente comentamos algunas incidencias que hemos constatado en nuestro trabajo con los familiares (cónyuge, hijos, ascendientes) de los nuevos españoles, relacionados con la Tarjeta Comunitaria que da derecho a residir y trabajar por 5 años en España y en cualquier otro estado miembro de la CE.

Primera Incidencia:
Personas que por diversos motivos, ya sea porque se ven obligados a retornar a su país de origen o marchar a otro país para encontrar empleo, se olvidan de Renovar la TC al concluir su periodo de vigencia. Esto provoca que deba comenzar nuevamente el proceso de obtención, siempre y cuando estén residiendo en España.
Segunda Incidencia:
Si la Tarjeta comunitaria ha caducado no se podrá aplicar a la opción de solicitud de la Nacionalidad española (al año de residencia en España) pues el tiempo se computa desde la validez de dicha tarjeta.

Tercera Incidencia:
Las personas reagrupadas como familiar de ciudadano español podrán obtener dicha Tarjeta cuando estén en España siempre y cuando cumplan los requisitos de la Orden PRE del gobierno español de julio del año pasado.Esto es:

«Documentación acreditativa de que el ciudadano de la UE se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el Art. 3 de la Orden PRE/1490/2012 (BOE 10/07/12). Para rematar la faena, el requerimiento remarca que dichos documentos deben presentarse en el plazo de 10 días o de lo contrario el Expediente de solicitud de la Tarjeta Comunitaria será archivado por desestimiento del interesado».
Cuáles son los documentos de que habla el Art. 3 de la orden ministerial?. Veamos…
a) Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo.
b) Los trabajadores por cuenta propia aportarán una prueba de que trabajan por cuenta propia.
c) Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones:
1.ª Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
2.ª Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
Esto se refiere a:ingresos periódicos,tenencia de un patrimonio o una certificación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible.».

Cuarta Incidencia:
Si los familiares de ciudadanos españoles por LMH han tenido que emigrar a algún país vecino para encontrar empleo aunque mantengan su empadronamiento y residencia en España, reciben la Denegación de la Tarjeta Comunitaria, como recientemente hemos constatado en la Oficina de Extranjeros de Barcelona.

Quinta Incidencia:
Los familiares de españoles de la Generación Recuperada que hayan sido reagrupados y a su vez deseen reagrupar a otro familiar deberán conocer que la legislación vigente no permite que un reagrupado en régimen comunitario pueda reagrupar a otro familiar. Para ello deberá pasar al Régimen General de Extranjería y cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento respectivo.