Con permiso de…


Reunión de Prada con las partes implicadas en la aplicación de la Nueva Ley para otorgar la Nacionalidad española a los sefardíes. 

Redacción, Madrid | 10 Julio 2014

El texto íntegro de la noticia…

El presidente de la Comisión de Justicia en el Congreso de los Diputados y diputado por León del Partido Popular, Alfredo Prada, se ha reunido con el Consejo General del Notariado y Sadia Cohen, presidente de la Fundación D. Juan de Borbón España-Israel para conocer el papel del Notariado en el proyecto de ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y se establece una tasa para determinados procedimientos de adquisición de la nacionalidad española.


Alfredo Prada con los miembros del Consejo General del Notariado.


Prada ha señalado que dicho proyecto de ley está en tramitación parlamentaria con competencia legislativa plena en la Comisión de Justicia y el plazo para la presentación de enmiendas se ha abierto hasta el próximo 10 de septiembre. Con esta iniciativa, dice, culmina la reparación de “uno de los errores más importantes” en la historia de España como fue la expulsión de los judíos en 1492. Prada también ostenta la responsabilidad del Partido Popular en el Exterior y afirmó que era una antigua reivindicación, especialmente de los populares residentes en Israel.
Los ciudadanos sefardíes pueden adquirir en la actualidad la nacionalidad española por carta de naturaleza (a discreción del Gobierno) o después de llevar dos años residiendo en España, lo mismo que ocurre con los nacionales de Latinoamérica, Portugal y Filipinas.
Según el Ministerio de Justicia, la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza quedaba al arbitrio de los respectivos ejecutivos y se valoraban las excepcionales circunstancias de su vinculación con España.
La reforma establece ahora unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en los sefardíes, aun cuando no tengan residencia legal en España.
Entre los medios para acreditar la condición de sefardí figura la posibilidad de presentar un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, del presidente de la comunidad judía donde resida o de la autoridad rabínica correspondiente.

En una entrega anterior habíamos publicado el articulado del proyecto de Ley y en una de sus partes dice así…

 La condición de sefardí y la especial vinculación con España serán certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado bien en España o en el consular correspondiente y se acreditará por uno o varios de los siguientes medios probatorios, valorados, en su caso, en su conjunto:

a) Por un certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España en el que se acredite la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí.

b) Por un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante o cualquier otra documentación que el interesado considere conveniente a estos efectos. 

c) Por los apellidos del interesado o por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren su pertenencia a la comunidad judía sefardí.

d) la inclusión del peticionario, o su descendencia directa de persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, con relación a Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o en cualquier otra lista análoga, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

e) La vinculación o parentesco del solicitante con una persona o familia de las mencionadas en el apartado anterior.

f) En el caso de presentarse la solicitud ante el encargado del Registro civil Consular del domicilio del interesado aquel tendrá en cuenta cualquier signo de pertenencia del solicitante a la comunidad española de su demarcación.

En todo caso, se requerirá que los interesados formalicen su solicitud en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.