Atención, muy importante…

Desde Iberoamérica nos llega este mensaje al que damos respuesta en este post…

Hola Pedro,

Recientemente me enteré que los menores que adquirieron la nacionalidad española por sus padres, cuando llegan a la mayoría de edad (18 años) y hasta los 20 años, deben ratificarla (conservación), es decir se pide una cita y ellos deben ir a firmar una nueva solicitud.

También no me queda claro hasta que edad pueden los menores solicitar la nacionalidad de sus padres (si es antes de cumplir 20 ó 21 años), si esto la solicitaron antes de que ellos tuvieran los 18 años.

ESTOS DOS TEMAS ME GUSTARIA LO HABLARAS EN TU BLOG , POR SUPUESTO CON TODO LOS ELEMENTOS LEGALES.

Saludos,

RPP

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Lo que dice el Ministerio de Justicia de España 

¿Cómo se pierde la nacionalidad?
Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero… perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Lugar donde realizar la declaración de conservación

Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.
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Lo que dice el Código Civil español al respecto:
Código Civil: Libro I: Título XI

De la mayor edad y de la emancipación

Artículo 314
La emancipación tiene lugar:
1. Por la mayor edad.
2. Por el matrimonio del menor.
3. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
4. Por concesión judicial.

Artículo 315
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.

Artículo 316
El matrimonio produce de derecho la emancipación.

Artículo 317
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.

Artículo 318
La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación, no podrá ser revocada.

Artículo 319
Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de estos. Los padres podrán revocar este consentimiento.

Artículo 320
El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los padres:
1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2. Cuando los padres vivieren separados.
3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Artículo 321
También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.

Artículo 322
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.

Artículo 323
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.
El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio. Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.

Artículo 324
Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitara, además, el de los padres o curadores de uno y otro.

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 Lo que dice el sitio web: iabogado, el abogado por Internet.
La mayoría de edad es un estado civil por el que la persona adquiere plena independencia al extinguirse la patria potestad y, por tanto la plena capacidad de obrar.
La mayoría de edad se adquiere a los 18 años, salvo en aquellos casos especiales en los que la persona es declarada incapaz.
Por otro lado, la minoría de edad es un estado civil que se caracteriza por la sumisión y dependencia del menor a las personas que ostentan sobre él la patria potestad, sus padres o sus tutores, al considerarse que el menor no tiene la suficiente capacidad de entendimiento. Estas personas ostentan la representación del menor.
La capacidad del menor de edad se encuentra por tanto limitada con el fin de evitar que la posible responsabilidad que pueda derivarse de sus actuaciones, le perjudique. Así, para la realización de determinados actos necesitará el consentimiento de sus representantes legales, padres o tutores.
La emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.
Como excepción se dispone que, hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor (como joyas) sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado.
La mayor parte de las emancipaciones se produce para poder o por contraer matrimonio antes de los 18 años.
En el supuesto de los emancipados por matrimonio, para realizar las actuaciones enunciadas, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores de ambos.
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Entonces, vistas las circunstancias enumeradas, aquellos hijos/as de la Generación Recuparada (nuevos españoles por LMH) deberán solicitar cita en el Consulado español más cercano a su domicilio para que sus hijos que han arribado a la mayoría de edad (18 años) o se hayan emancipado, declaren su voluntad de CONSERVAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA QUE OBTUVIERON, CUANDO ERAN MENORES, DE SUS PADRES.
Recién hemos publicado un protocolo para contactos con uno de los más importantes Consulados españoles en América donde se recoge este supuesto para la Solicitud de las citas previas a fin de hacer tal declaración de voluntad de Conservación de la condición de ciudadano español. El propio protocolo del Consulado dice textualmente:«En el caso de que se trate de menores que estén a punto de cumplir los 20 años es obligatorio adjuntar la copia escaneada del carné de identidad del menor, así como la fecha que arriba a dicha edad el interesado, con el fin de poder conceder dicha cita y no perder el derecho de opción.»

Por favor, difundir esta información entre los integrantes de la Generación Recuperada pues hemos vistos cientos de casos que por desconocimiento de la legislación han perdido sus derechos y luego es más complicado recuperarlos.