Debido a los cambios producidos en la legislación española (Plan Bolonia)
Nos vemos imposibilitados de continuar atendiendo las homologaciones en España. Lo sentimos!

Concluida la Homologación de título universitario de español Retornado.

En la entrega de nuestro blog habíamos comentado las tasas y nuestros honorarios para la prestación de este Servicio de asesoramiento y gestión.
En días recientes Doble R, logró el fin de la tramitación de un título universitario extranjero y la obtención de la homologación a un título español de Licenciado.
Como se conoce homologación de títulos extranjeros de educación superior supone dos formas de homologación:
a.- La homologación a un título del Catálogo de títulos universitarios oficiales, que es el reconocimiento oficial de la formación superada, para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español de los incluidos en el citado catálogo. Este supuesto es algo más complicado porque en la mayoría de los casos supone el completamiento de los estudios mediante la matrícula de varias asignaturas.
Cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del titulo extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar, cuya entidad no sea suficiente para denegar la homologación, ésta quedará condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios.
Estos requisitos formativos se determinarán en la resolución atendiendo al informe general o particular aplicable al expediente, y su finalidad será la equiparación de los niveles de formación entre las titulaciones extranjera y española.
Los requisitos formativos complementarios podrán consistir en:
La superación de una prueba de aptitud, la realización de un período de prácticas, la realización de un proyecto o trabajo y/o la asistencia a cursos tutelados que permitan subsanar las carencias formativas advertidas.
La superación de estos requisitos se realizará a través de una Universidad española (pública o privada) o centro superior correspondiente, de libre elección por el solicitante, que tenga implantados en su totalidad los estudios conducentes al título español al cual se refiere la homologación.
Cuando el interesado no supere los requisitos formativos exigidos en el plazo de dos años, a contar desde la notificación de la resolución, la homologación condicionada perderá su eficacia, sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales.
b.- La homologación a grado académico de aquéllos en que se estructuran los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto.
Este fue el caso que asesoramos desde Doble R, es decir, la obtención de homologación para un licenciado al título genérico de Licenciado en España.
El tema de la homologación de títulos y estudios en España es complicado ahora mismo por la situación de crisis en la que vivimos y por el alto coste que implica para los integrantes de la Generación Recuperada. Sin embargo significa el reconocimiento por el Estado español de la condición de universitario motivo por el cual se abren nuevas puertas para trabajar y realizarse profesionalmente en  la Madre-abuela Patria.
Luego de que indicamos al Retornado toda la documentación relativa a sus estudios que debería obtener en su país de origen (Título académico, Certificación de Notas, Plan de Estudios) reconocidos por dicho país y legalizados también en el Consulado Español respectivo, orientamos al cliente el resto de los documentos a conseguir para hacer la solicitud en la Oficina correspondiente de Barcelona.
La solicitud de homologación presentada en esta dependencia estatal debe formularse en el modelo publicado como anexo de la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre además de abonar la tasa correspondiente a la tramitación mediante formulario 790.
Esta solicitud de la que hablamos se presentó el día 8 de mayo y su aprobación se efectuó el 6 de septiembre, ambas fechas de este año 2012. Es decir, la tramitación demoró algo más de 4 meses, lo que nos parece muy bien considerando que estuvo por medio los meses de julio y agosto.
La credencial recibida dice…”De conformidad con lo dispuesto en el RD 285/2004…el Sr Ministro de Educación, Cultura y Deportes ha acordado que el título tal, obtenido por xxxxx en el Centro de Estudios xxxx quede homologado al grado académico español de LICENCIADO.
Esta homologación concede al título extranjero indicado los mismos efectos del grado académico universitario español con el cual se homologa, en todo el territorio nacional.
En su virtud, esta Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones expide la presente credencial, que acredita los efectos de dicha acreditación desde su fecha de expedición”.
Luego de plasmar el lugar y fecha,  firma finalmente la Subdirectora General Adjunta Ma. Angelina Lobato Lobato.

El asesoramiento a este integrante de la Generación Recuperada así como otros anteriores nos permiten decir a todos los interesados en el futuro que podríamos encargarnos de la tramitación si no poseen el tiempo o la información adecuada para ella.

Consulta sin compromiso…Dirija su consulta a: <[email protected]>

Para ver tasas y honorarios de este Servicio de asesoría y gestión,
vea el artículo mencionado clikando aquí.