Doble R, reproduce seguidamente las indicaciones del Consulado de España en La Habana para la obtención por vez primera del pasaporte español, tanto para adultos como para menores.

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA
——————-
LA HABANA

SOLICITUD DE PRIMER PASAPORTE 
La solicitud de pasaporte es un trámite personal. 
NOTA IMPORTANTE: Para solicitar pasaporte es imprescindible estar dado de alta en el Registro de Matrícula Consular del Consulado. Si no está usted dado de alta, podrá hacerlo en el momento de presentación de la solicitud 
de pasaporte. Los requisitos los puede encontrar en esta página Web. 
Documentación necesaria 
 2 fotos tamaño visa, de frente y con fondo blanco. 
 Planilla de solicitud debidamente cumplimentada: 
o Debe estar firmada en el recuadro sin salirse del mismo ni tocar los bordes. 
o Los niños/as mayores de 7 años deben firmar; los menores de 7 años deberán 
dejar el espacio en blanco. A partir de los 12 años el menor debe acudir para 
tomarle las huellas dactilares. 

 Certificación española de nacimiento (original). Si está inscrito en otro Registro 
Civil que no sea el del Consulado en La Habana, debe tener menos de un año de 
expedida. NOTA: Si se solicita el alta en el Registro de Matrícula Consular en el mismo 
momento, sólo debe aportarse un original del certificado de nacimiento español. 
 Original y fotocopia del carné de identidad cubano. Si el solicitante es menor de 
edad: original y fotocopias de los documentos de identidad o pasaporte español de sus 
progenitores o representante legal 
 Tasa consular: 35 CUC 
Requisitos especiales para menores de edad 
Debe autorizar la solicitud de pasaporte quien ostente la patria potestad o el tutor legal 
debidamente acreditado. Pueden hacerlo de la siguiente manera: 
 Ambos progenitores presentes en el momento de la solicitud: deben rellenar el 
consentimiento para el pasaporte del menor. 
 Presente uno solo de los progenitores, debe rellenar consentimiento. El progenitor 
ausente deberá autorizar la solicitud de pasaporte ante notario en que manifestando 
expresamente y de forma inequívoca la autorización para la confección del pasaporte del menor. Esta escritura notarial podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentra el progenitor ausente o ante notario cubano/extranjero, que deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.
 Ausentes los dos padres: Podrá solicitar pasaporte en su nombre un representante legal debidamente acreditado mediante poder notarial, que atribuya expresa e inequívocamente la facultad para solicitar en su nombre el pasaporte del menor. Este poder notarial podrá ser otorgado ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentren los progenitores o ante notario cubano/extranjero. En este último caso, deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.
 En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de los progenitores estuviera privado de la patria potestad, deberá acreditarse documentalmente y el documento probatorio deberá estar legalizado por el MINREX.