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Caso de éxito: Recurso de Reposición

Hay dos historias: 
la historia oficial con mentiras y luego la historia secreta, 
donde se encuentran las causas reales de los eventos. 

Balzac

 

Recurso de Reposición

Opción a la Nacionalidad española por Ley 52/07 o de Memoria Histórica. CE de La Habana, Cuba

A: Dirección General de Registros y del Notariado

De: MLDL, con Nº Expediente 15xx11-xx4631 presentado en el Consulado General de España en La Habana Cuba.

(Supuesto de falta de acreditación de la nacionalidad de origen de mi progenitora).

 

EXPOSICIÓN

Que he recibido Auto denegatorio a mi solicitud de Opción a la nacionalidad española con la siguiente fundamentación: “Que no ha quedado establecido que en la interesada concurran los requisitos exigidos en la Ley 52/07, especialmente en lo que se refiere a la acreditación de la nacionalidad de origen de su progenitora”.

Pedí la opción a la nacionalidad por mi abuela. Lo primero que debo decir es que mis dos abuelos son españoles de origen, pero como conocíamos que la partida de mi abuelo paterno había sido subsanada en Cuba decidimos presentarnos en el Consulado solicitando el derecho por mi abuela María Concepción xxxxx, nacida en Valsequillo, Gran Canarias (a pesar de la discriminación de la mujer española emigrante del CC español) porque aportamos el Certificado de Matrimonio de nuestros abuelos en Canarias. Entonces si mi abuela estaba casada con mi abuelo español tiene el derecho a trasmitir su nacionalidad a sus nietos porque no incumple el Art. 22 del CC de 1889 “La mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido…”

Es incomprensible que en el Auto se diga que no ha quedado acreditada la nacionalidad de mi progenitora. Para ello aporté la partida de bautismo española de mi abuela, documento refrendado por la Parroquia San Miguel Arcángel, de Valsequillo, registrado en el libro VI. Folio 265, Nº 19 y la correspondiente Certificación negativa del Registro Civil. Lo adjunto.

 

 

Mi abuela emigrante María Concepción xxxx, casada con español, jamás se acogió a la nacionalidad cubana y poseemos el carnet original de estar registrada como extranjera en Cuba con el Nº 46xxxx, aunque el intenso deterioro de los libros del antiguo Ministerio de Gobernación de Cuba (actual Dirección de Inmigración y Extranjería) hacen imposible su emisión.

Mi derecho como optante surge desde el momento del nacimiento de mi madre, Dª Daniela Ofelia xxxx, en 1926, hija de emigrantes españoles.

Este es el espíritu y la letra de la Ley 52/07, que ahora no se interpreta adecuadamente por la Cónsul del Registro Civil del Consulado español de La Habana, Marta de Blas Mayordomo, según podemos comprobar en su Auto Denegatorio.

Adicionalmente la Cónsul añade el tercer considerando que dice textualmente: “…ya que estimo que la interesada no prueba suficientemente los hechos a los que se refiere su declaración, según lo establecido en los artículos 226 y 227 del R.R.C.

Para desvirtuar tal alegación podemos remitirnos a las Resoluciones de la DGRN en las que señala que las abuelas casadas con españoles podían trasmitir su condición a sus hijos/as y estos a su vez a los nietos.

Numerosos son los casos de rectificaciones al Consulado español de La Habana por parte de la DGRN, en la que se ha discriminado a la mujer española emigrante. Mi madre es hija de española de origen nacida en España que conservó toda su vida la nacionalidad española: para ello aportamos la certificación negativa de ciudadanía cubana por Naturalización de María Concepción xxxxx. Fue, por tanto, española hasta su muerte. Entonces como nieta de española de origen debo tener el derecho de ostentarla, según la oportunidad brindada por la Ley 52/07 o de Memoria Histórica.

Que a resulta de todo lo expuesto SOLICITO A LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, únase a los documentos que en su momento aporté al Consulado, todos legalizados en Cuba y al recurso que estoy presentando hoy.

Y se tenga por formulado Recurso de Reposición contra la resolución de mi Expediente (Expediente Nº 15xxxx-654xxx) y en su día se dicte resolución concediéndome la nacionalidad de origen oportunamente solicitada.

Por ser de Justicia, espero resolución favorable a mi petición y los saludo atentamente.

Firmado:

Dª MLDL

Barcelona, 30 de septiembre de 2019

Comentarios adicionales

  • La cónsul dice en su escueta Denegación:
    «1.- Denegar la solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento registral de la opción de la nacionalidad española de origen de Doña MLDL ya que estimo que la interesada no prueba suficientemente los hechos a los que se refiere su declaración, según lo establecido en los artículos 226 y 2227 del R.R.C.». ¿Por qué los cónsules no clarifican un poco más las causas de la denegación porque los afectados son profanos en el lenguaje legal?: ¿no sería esto lo correcto?. Los denegados no conocen el significado de R.R.C. (Reglamento del Registro Civil español) ni lo tienen a mano para consultarlo.
  • Los cónsules actuantes tuvieron más de 6 años para requerir a la afectada el Certificado de Matrimonio de los abuelos de la optante. ¿Por qué no lo hicieron?. ¿O se traspapelaron los documentos entregados a la sede, en las cajas polvorientas donde durmieron el sueño eterno, como ha sucedido con cierta frecuencia con la documentación entregada en los consulados honorarios de Villa Clara, Camagüey, Santiago de Cuba y la propia sede del RC consular?
  • La demandante afirma que presentó el Certificado de Matrimonio de sus abuelos. Entonces cabe preguntarse: ¿Cuál es la verdadera razón para denegar el derecho y hacer esperar a la afectada durante 5 años de incertidumbre?

¿Quién asume estos desatinos?.

Pues nadie que sepamos!.

Sólo el hombre o mujer de a pie

 

 

Enlace al refrán: https://bit.ly/3IoD5HZ

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