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Visado de corta duración por Carta de Invitación. Doble R dice: Casos y cosas que debe saber!


Doble R dice: Casos y cosas que debe saber!

Carta de Invitación

 


Doble R dice, en un comentario anterior habíamos prometido exponer en este espacio algunas experiencias sobre el tema. Esto fue lo que dijimos:
Sobre el tema de las cartas de invitación para cubanos, volveremos pronto… 


Pues estamos viendo que el Consulado está poniendo algunos requisitos nuevos algo parecido a los puntos que se tocan en las entrevistas en el Consulado norteamericano de La Habana para visados a Estados Unidos. 
Como nos contaba nuestro colaborador en Artemisa se le está pidiendo a los solicitantes de este tipo de visado una serie de documentos que antes no se pedían, como pueden ser las partidas o certificaciones de nacimiento de todas las personas que residen en el hogar del solicitante, documentos que prueben las propiedades de esta persona en Cuba, etc.
Lo más importante en esta tramitación es la demostración del que viaja, no del que invita como erróneamente se cree, que demuestre suficiencia financiera, es decir, una cantidad de dinero que cambia según una tabla que se emite anualmente donde aparece el gasto básico en España de una persona en este tipo de visita.


Recordemos brevemente algunas características del Visado uniforme de corta duración

Es el visado que permite a un extranjero, sometido a esta obligación, solicitar el ingreso con fines no migratorios en el territorio de España y del resto de los Estados Schengen para una permanencia ininterrumpida o estancias sucesivas (o también para tránsitos territoriales) por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses (90 días) por semestre (180 días) a partir de la fecha de la primera entrada. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el listado de países a los cuyos nacionales se le exige Visado.

Estancia o transito territorial (Bájese el documento aquí)

Aeropuerto de La Habana. Imagen cortesía del Grupo Doble R, Barcelona



¿Por dónde se rige el otorgamiento de este tipo de visado?.


Normativa del visado uniforme de corta duración

La regulación del visado uniforme de corta duración (Schengen) se encuentra recogida en varias disposiciones del derecho de la Unión Europea, fundamentalmente en el Código de visados [Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (DOUE L 243 de 15 de septiembre de 2009)].

Las solicitudes de visado uniforme de corta duración de familiares, en el sentido del derecho comunitario, de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza se rigen por lo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 51 de 28 de febrero de 2007). Dicho Real Decreto supuso la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DOUE L 158 de 30 de abril de 2004).


Ahora bien, como se sabe algunos ciudadanos  desean obtener un visado de este tipo para emigrar, es decir, quedarse ‘irregular’ en España y por tanto el Consulado adopta todas las medidas para intentar evitar esta práctica.
Es una opción poco recomendable y que constantemente desaconsejamos pues puede acarrear serios problemas para la persona que invita y para el invitado. Hemos atendido varios casos que al ser sorprendidos infraganti en España han sido expulsados del país y sancionados con una prohibición de entrada en España por al menos 5 años.
Otro punto en el que el Consulado se está fijando mucho es en el cumplimiento estricto del tiempo de visado, esto es 90 días. 
Recién atendimos un caso de los padres de un ciudadano español que habían viajado acá en varias ocasiones y siempre habíamos obtenido para ellos la aprobación del permiso. Resulta que en esta ocasión luego de presentar el Expediente completo le exigieron, además de lo narrado por Brito en su testimonio al que hicimos referencia arriba, los pasaportes cubanos ya vencidos con los que habían viajado la última vez. 
Cuando los presentaron le comunicaron que su Visado estaba denegado porque la última vez se habían pasado del tiempo del permiso sin que hubieran solicitado una prórroga, como establece el Reglamento. Nos sorprendió bastante este hecho pero el hijo de estos señores nos confesó que así lo habían estado haciendo desde la primera vez y que nunca habían tenido problemas. Ignorábamos tal proceder. Pero ahora sí, el consulado los pilló.


Otras personas nos piden que le hagamos un Recurso en contra de la denegación pero siempre le explicamos que este procedimiento legal es lento (2-3 años) y sobretodo caro porque se debe presentar en Madrid y el coste está por encima de los mil euros. Es decir, que no vale la pena.
Siempre hemos dicho que los consulados aplican la ley del Estado español pero al estar tan distantes se permiten ciertos excesos y arbitrariedades que nadie controla.


Por tanto hay que hacer esta tramitación conforme a la Ley o lo más apegada a ella.

Téngalo en cuenta para su próxima Carta de Invitación…!!








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Pedro:
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