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Estudios extranjeros: El intríngulis del Reconocimiento en España

Debido a los cambios producidos en la legislación española (Plan Bolonia)
Nos vemos imposibilitados de continuar atendiendo las homologaciones en España. Lo sentimos!

Recapitulando…

Reconocimiento de estudios extranjeros en España

 

El intríngulis del reconocimiento de estudios extranjeros en España…si estás fuera

Dice el diccionario que el intríngulis, está referido a los escollos, complicaciones o dificultades que entraña una acción o cosa

Entonces, hemos hablado antes, que la homologación-equivalencia-convalidación de estudios universitarios extranjeros ha tenido un cambio con las nuevas normativas

del gobierno aplicadas al caso

Vimos que el Plan Bolonia trajo aparejado el surgimiento de nuevas categorías, como la cuantificación en unidades básicas, el aprendizaje del estudiante

Se crearon entonces los créditos ECTS (European Credit Transfer System) o Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos

 

Señalamos también que la enseñanza universitaria europea se divide en dos ciclos:

  • Primer ciclo: Grado
  • Segundo ciclo: Post-grados y Doctorados

¿Qué implicaciones trae aparejado para el reconocimiento de estudios extranjeros este nuevo enfoque europeo?

Pues si lo desea conocer en extenso estudie la normativa: el RD 967 que ya publicamos como adjunto en el post anterior

 

Actualizando el Asesoramiento para homologación-equivalencia-convalidación

de estudios extranjeros universitarios en España

Pues la complicación o el ‘no creas que la cosa se fácil’, radica en los cambios introducidos por la Ley 39 y 40 del 2015, en las que entran nuevas normas que debemos tener en cuenta

Hay que añadir un nuevo paso a los ya enumerados antes: el referido al de la Representación

La ley 39 de 1 de octubre del 2015 sobre Procedimiento administrativo común de la Administración Pública, establece al respecto

 

La obligatoriedad de la Representación del extranjero que derive su solicitud a nosotros

Artículo 5. Representación

……

4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o
comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico
de apoderamientos de la Administración Pública competente.

 

Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos

1. La Administración General del Estado, …dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.

3. Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos,
la siguiente información:

a) Nombre y apellidos …., documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.
b) Nombre y apellidos …, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.
c) Fecha de inscripción.
d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
e) Tipo de poder según las facultades que otorgue.

4. Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna
de las siguientes tipologías:

……
c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites
especificados en el poder.

……

5. El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en … sede electrónica haciendo uso de los sistemas
de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.

 

Aclarando y Reiterando

Todas estas disposiciones significan un escollo añadido para los ciudadanos residiendo fuera de España porque implica un documento dando poderes al representante que debe hacer,

por tanto, la solicitud ante el Ministerio de Educación en España

Para aquellos que desean el reconocimiento de sus estudios extranjeros acá

Ahora se añade la obligatoriedad de otorgar un Poder Notarial ante el Consulado más cercano, porque se necesita a fin de dar autorización al apoderado para la solicitud correspondiente

 

Cuantía de la tasa: AÑO 2017

  1. Homologación a un título oficial universitario español de grado o máster que dé acceso a profesión regulada en España: 160,00 €.
  1. Solicitud de equivalencia a titulación y a nivel académico de grado o máster universitarios oficiales en ramas de conocimiento y campos específicos: 160,00 €.
  1. Homologación a títulos de enseñanzas artísticas superiores o a títulos de máster en enseñanzas artísticas: 160,00 €.
  1. Solicitud de homologación al títulos de Bachiller, títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior y títulos de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza: 47,82 €.
  1. Solicitar la convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario: 23,91 €.

No se devengará tasa alguna por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Estas son algunas novedades añadidas a los cambios en los procedimientos que hemos ido encontrando hasta el momento

Si se producen otros, se lo contaremos acá.

 

Dejen sus comentarios y sus dudas seguidamente

 

Edición Martes

 

 

 

Pedro:
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