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Generación Recuperada y Repatriación de cubanos II

La Repatriación de cubanos II parte

¿Qué vía es mejor?

 

Continuamos hoy con la II parte del tema de la Repatriación de cubanos que iniciamos el pasado día 6 de marzo

Al final del artículo anterior estábamos hablando con nuestra abogada colaboradora en Cuba acerca de los beneficios económicos que significa  hacer la tramitación de la Repatriación de cubanos cuando estos se encuentren de visita en Cuba porque resulta más económica para el bolsillo, en especial, de la Generación Recuperada

 

 

 

¿Cuál es la opción más barata para la Repatriación: en los Consulados cubanos o en Cuba?

 

P.- Te cuento que hace como tres o cuatro meses en el Consulado cubano de Barcelona en mi presencia le estaban explicando el tema de la Repatriación a un cubano y al final creo que le salía mucho más caro…Más del triple de lo que me estás contando. A mi me sorprendió y he estado pensando en sacar un rato para volver sobre el asunto, pero estoy bastante liado y no había podido.
Yo pensé eso mismo, para qué a este pobre hombre va a gastar esa cantidad de dinero si yendo a Cuba le sale en lo que tú me habías dicho antes, pero claro no tuve oportunidad de intervenir. Luego cuando le pregunté al funcionario me dio una evasiva y no pude concretar el coste. ¿Puedes comentarme sobre esto?

Re.- Eso se reduce a un «asunto económico», los consulados viven de los trámites de los cubanos, y no son capaces de explicarle a los residentes de allá lo cómodos que resultan algunos trámites como esos, por ejemplo no son capaces de decirles a la gente que tiene PRE que en Cuba pueden cancelarlo y no tener que pagar esas costosas prórrogas de pasaportes o  hacerlos nuevos, que les cuesta unos 200, por demás sus sitios Web generalmente están desactualizados…. en fin el mar

 

P.- ¿Puedes dar fe de que todo lo que le has contado a los lectores de Doble R está actualmente en vigor?

Re.- Pues para salir de todas mis dudas…..acabo de hablar personalmente con la persona más calificada en estos temas en el organismo competente de esta provincia.

Y te ratifico todo lo dicho anteriormente,  es así, a pesar de ser tan fácil en Cuba, las facultades para iniciar el trámite de repatriación por la vía consular se mantiene y por supuesto aplican las tarifas consulares que existen para ellos, habría que ver, si en algunos de los consulados cubanos, serían capaces de informar al interesado lo cómodo y viable económicamente que sería hacerlo en Cuba.

El término de respuesta por  Ley es 90 días, pero el cúmulo de trámites, que todos van a la Habana a la DIE (Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior), ha provocado demora de meses en la solución de muchos de ellos. 

Aclaradas todas las dudas…… pienso yo, Jajaja

P.- Si te repatrias puedes renovar el pasaporte cubano en Cuba. Aquí cuesta 90.00 € cada renovación y nuevo cuando se vence: 180.00 €, me puedes decir cuánto valen ambos procedimientos en Cuba, para los cubanos?

 La diferencia en precios es abismal en Cuba, si eres emigrado, o tienes un PRE: debes ir a la CJI para hacer ambos trámites, la prórroga son 20 Cuc en sellos y 80 Cuc en efectivo.

En España obtener el  pasaporte creo que ahora es 180 €.

Pero una vez que tengas el carnet de identidad lo haces como cualquier mortal cubano, las prórrogas un sello de 20 cuc. Y un pasaporte nuevo 100 cuc en sellos

Así de simple, a los consulados no les conviene propagar eso.

Finalmente te comento que hay cientos de expediente pendientes de respuesta, están hasta el cuello,… no pensaron que tanta gente quería regresar a su terruño, o al menos tener una posición aquí

Doble R comenta: Es cierto el interés que ha despertado esta opción.

Al parecer, con el acercamiento de Cuba-USA los cubanos están interesados en no quedar fuera de las posibilidades que esta opción podría suponer para el futuro. Y puedo ejemplificarlo con una anécdota.

El domingo pasado un cubano me llamó en pleno día de mi descanso para que le asesorara a fin de que él  pudiera estar en la propiedad de una casa que un pariente había comprado en Cuba. Muy a mi pesar, le atendí.

Dije que tendría que repatriarse.

Pero como hemos visto este procedimiento es un asunto personal del interesado y hay que acudir a los consulados o hacerlo en la propia Isla bajo determinados supuestos.

Al menos este hecho es sintomático, ¿no les parece?

 

Resumiendo

Acá en Cuba la Repatriación cuesta 100 cuc en sellos solamente y la declaración Jurada que se hace ante notario por el dueño de la vivienda

(persona de referencia), cuesta solo 25 pesos en moneda nacional

 

La Repatriación de cubanos II parte

Disculpas a nuestros lectores

 

 

Teníamos previsto visitar el Consulado cubano pero nos ha sido imposible por tanto hemos retrasado este artículo.

Cuando hayamos visitado el Consulado  y tengamos más información directa y real,  volveremos sobre el asunto.

Por ello hemos buscado más información en la Web y publicamos algunos matices que hemos hallado.

Debemos recordar, como decía nuestra entrevistada, que la mayor parte de las veces encontramos sitios Web desactualizados.

 

 

 

Estando advertidos de esto podemos mostrarle lo que hemos encontrado:

 

SOLICITUDES DE REPATRIACIÓN.

La solicitud de podrán presentar a elección del interesado en:

Consulado cubano en el país donde reside

Consulado de Cuba en Washington para los cubanos residentes en USA
Oficinas de la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) en las provincias cubanas
En todos los casos el interesado en la repatriación deberá entrevistarse con el Cónsul en el país donde resida o en una de las oficinas de la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) en Cuba.

PRINCIAPLES REQUISITOS (comunes):

Ser EMIGRADO cubano. (no califican los que ostente Permiso de Residencia en el Extranjero (PRE). Un ciudadano cubano ha EMIGRADO, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses, sin la autorización correspondiente; así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.
No haber tenido participación en actos hostiles contra Cuba
Disponer de vivienda en Cuba o ser amparado en el hogar de un familiar. Demostrado documentalmente los recursos económicos y de vivienda para recibirlo, dar cobija y sustento, hasta que el repatriado disponga de vivienda e ingresos propios.

OTROS REQUISITOS (indistintos)

Mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65. Pruebas documentales acreditando que han cumplido con los recursos económicos que sean exigidos de acuerdo a disposiciones de la seguridad social y que cuentan con lo establecido al efecto.
Los clínicamente desahuciados o gravemente enfermos: Resumen de historia clínica legalizado y traducido por el consulado
Los desamparados económicos o filial: Presentación de pruebas que demuestren que no tiene familiares en el Ecuador o que carecen de ingresos económicos que le permitan su manutención y alojamiento de forma normal.
Personas que viajaron de forma temporal y sobrepasen los 24 meses de estancia en el exterior. Acreditar los motivos por los que no regresó a Cuba al vencimiento de su autorización de estancia.
Aquellos que resultaron víctimas de secuestros por otros que salieron ilegalmente de Cuba.
Profesionales que abandonaron misión en el exterior.
Los que deseen regresar para atender y cuidar a familiares desvalidos, para lo cual deberán aportar nombre, apellidos y dirección del enfermo.
En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres deberá presentar poder notarial a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al permiso de repatriación.

EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD SE CONFORMA CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

Formulario de solicitud de permiso de entrada original y copia.
Resultados de los exámenes radiológicos del tórax y serológicos del sida, legalizado en el consulado y traducido si fuera expedido en otro idioma.
Antecedentes penales legalizados en el consulado y traducido si fuera expedido en otro idioma.
Fotocopia del pasaporte y dos fotos pasaporte (4.5 cm X 4.5cm)
Pagar el impuesto o arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.
Además: En cuba los familiares que recibirán al repatriado deberán presentar

Modelo de Solicitud del Titular (2 ejemplares)
Modelo de Solicitud de persona que sirve de referencia en Cuba (2 ejemplares)
Carnet de Identidad actualizado de la persona que sirve de referencia en Cuba.
Título de Propiedad de la Vivienda.
Carnet de Identidad de la persona que se hace responsable.

BIENES CONFISCADOS.

Los repatriados no recuperan aquellos bienes que le fueron confiscados a favor del Estado cubano al amparo de la Ley 989/61.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPATRIADOS EN CUBA

Los establecidos en la Constitución de la República como cualquier otro ciudadano cubano (políticos, electorales, sociales, asistencia para la salud, de distribución alimenticia, educacionales si fuere el caso, etc)
Civiles reconocidos en el Código Civil (sobre la propiedad, hereditarios, propietarios, compraventa de inmuebles, autos, contratación, jurisdicción voluntaria, etc).
Laborales (pueden solicitar licencias para laborar como cuentapropistas en negocios no estatales, o incorporarse a otras actividades productivas, etc).
Migratorios como cualquier otro cubano (viajar a otros países libremente y regresar a Cuba antes de los 24 meses para no perder su condición de residente permanente).
… Estos derechos en Cuba se alcanzan y disfrutan independientes de los que el repatriado adquirió en el país donde se encontraba y que se mantendrán o no en dependencia de las leyes de aquel Estado.

 

La información añadida más arriba está pensada para los cubanos que residen en EEUU

Quedamos con la deuda de actualizar esta información cuando visitemos el Consulado cubano y considerando que nos informen adecuadamente

De momento debemos decir a los interesados (cubanos residentes en el exterior y que desean repatriarse a Cuba) que para mayor información deben dirigirse a los Consulados cubanos de su demarcación y/o cuando estén de vacaciones en Cuba acercarse a las oficinas de la DIE de su provincia para conocer los detalles del procedimiento.

Si UD tiene algún comentario u opinión puede dejarla seguidamente y así enriquecemos este artículo

 

Edición Martes

 

 

Pedro:
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