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A propósito de la Inscripción de Matrimonios: He aquí los pecadores!!

Denegaciones de inscripción de Matrimonio 

(entre español/a y extranjero/a).

 «Como te digo una co…, te digo la o…»
    (Joaquín Sabina).

Si lo que publicamos en el post anterior es la pura y dura realidad hoy quiero compartir con todos vosotros ‘la otra cara de la moneda’, es decir algunas de los cientos (tal vez miles) de Denegaciones de inscripción de Matrimonios en el Extranjero (en los Registros Civiles Consulares) que aparecen sistemáticamente en la Web del Ministerio de Justicia de España.
En estas denegaciones recurridas por los afectados puede observarse como en muchas ocasiones se recurre al engaño y al fraude para acceder a la condición de cónyuge de un español para obtener ventajas evidentes en los trámites de Extranjería.
Con esta primera publicación comenzamos una saga de mensajes bajo el rótulo de ‘Jurisprudencia’ que estará dirigida a dar a conocer Resoluciones Denegatorias de la DGRN y del Ministerio de Justicia de España relacionada con la Generación Recuperada (nuevos españoles por LMH y sus familias).

Veamos algunos fragmentos de tales Resoluciones sobre la inscripción de Matrimonios en los Consulados españoles en el exterior:

Primer ejemplo.

HECHOS

1.- El 5 de octubre de 2009 don J., de nacionalidad española, nacido en B. en 1963, presentó en el Consulado General de España en La Habana impreso de declaración de datos para la trascripción de matrimonio civil celebrado el día 6 de mayo de 2009 en L. (Cuba), según la ley local, con la Sra. M., de nacionalidad cubana, nacida en dicha población en 1978. Aportaba como documentación acreditativa de su pretensión: certificado de matrimonio local; propia, declaración jurada de entrada en Cuba por primera y única vez en fecha 5 de mayo de 2009, certificación de nacimiento, fe de vida y estado, pasaporte y DNI; y, de la interesada, certificación literal de nacimiento y carné de identidad cubano.
2.- En el mismo día, 5 de octubre de 2009, se celebraron las entrevistas en audiencia reservada.
3.- El Ministerio Fiscal se opuso a la inscripción del matrimonio, por haber alcanzado certeza racional de vicios de consentimiento, y el 16 de octubre de 2009 la Encargada del Registro Civil Consular de La Habana, considerando que del trámite de audiencia se desprende la ausencia de verdadero consentimiento matrimonial, dictó auto denegatorio.

Causas abreviadas de la Denegación.

II.- El llamado matrimonio de complacencia es indudablemente nulo en nuestro derecho por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º Cc). Para evitar, en la medida de lo posible, la existencia aparente de estos matrimonios y su inscripción en el  Registro Civil, esta Dirección General dictó en su momento la Instrucción de 9 de enero de 1995 y, más recientemente, la de 31 de enero de 2006, dirigidas a impedir que algunos extranjeros obtengan la entrada en España o regularicen su estancia en ella por medio de un matrimonio simulado con ciudadanos españoles.
III.- Las Instrucciones citadas tratan de evitar que esos matrimonios fraudulentos lleguen a celebrarse dentro del territorio español, recordando la importancia que en el expediente previo a la celebración del matrimonio tiene el trámite de la audiencia personal, reservada y por separado, de cada contrayente (cfr. art. 246 RRC), como medio para apreciar cualquier obstáculo o impedimento para el enlace (cfr. arts. 56, I, Cc y 245 y 247 RRC), entre ellos, la ausencia de consentimiento matrimonial. Pues bien, análogas medidas deben adoptarse cuando se trata de inscribir en el Registro Consular o en el Central un matrimonio ya celebrado en la forma extranjera permitida por la lex loci. El Encargado debe comprobar si concurren los requisitos legales -sin excepción algunapara la celebración del matrimonio (cfr. art. 65 Cc) y esta comprobación, si el matrimonio consta por “certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración” (art. 256-3º RRC), requiere que por medio de la calificación de ese documento y “de las declaraciones complementarias oportunas” se llegue a la convicción de que no hay dudas “de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española”. Así lo señala el artículo 256 del Reglamento, siguiendo el mismo criterio que, para permitir otras inscripciones sin expediente y en virtud de certificación de un Registro extranjero, establecen los artículos 23, II, de la Ley y 85 de su Reglamento.
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V.- En este caso concreto se pretende inscribir un matrimonio celebrado en Cuba el día 6 de mayo de 2009 entre un nacional español y una ciudadana cubana y del trámite de audiencia resultan determinados hechos objetivos de los que cabe deducir que el matrimonio celebrado no ha perseguido los fines propios de esta institución. Manifiestan que supieron el uno del otro a través de una hermana de ella, casada con español en
Cuba y residente en la misma población que él, a la que él conoció porque es amiga de la ciudadana cubana con la que él mantuvo una relación anterior, que se vieron por primera vez cuando él viajó a Cuba para el matrimonio, que celebraron la boda al día siguiente de su llegada y que él ha vuelto a desplazarse “ahora”, coincidiendo con la citación en el Registro Civil Consular para la práctica de la audiencia. Precisamente el
hecho de que los contrayentes no se hayan encontrado directa y personalmente antes del matrimonio es uno de los factores que, según la resolución arriba citada del Consejo de la Unión Europea, permite presumir que un matrimonio es de complacencia. No consta que hayan vuelto a reunirse y la alegación de que antes y después de la boda comunican por llamadas y mensajes de móvil cada dos o tres días y por carta cada dos meses no puede estimarse probada con las cartas sin sobre, salvo una posterior a la boda y exclusivamente de él a ella, aportadas en vía de recurso, que no justifican la existencia de una relación recíproca y asidua y, por tanto, nada acreditan sobre la veracidad del consentimiento matrimonial prestado.

Denegación

VI.- De estos hechos es razonable deducir que el matrimonio es nulo por simulación. Así lo ha estimado la Encargada del Registro Civil Consular que, por su inmediación a los hechos, es quien mejor ha podido apreciarlos y formar su convicción sobre ellos. Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la celebración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior, el del artículo 257 del Reglamento del Registro Civil, del cual debe prescindirse por razones de economía procesal (cfr. art. 354 RRC), si es que se estima que, además de la vía judicial, quedara abierto este camino ante la denegación adoptada en la calificación efectuada por la vía del artículo 256 del Reglamento.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar los recursos y confirmar el auto apelado.


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Segundo Ejemplo.

Se deniega su inscripción porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada, contra auto del Encargado del Registro Civil Consular en Bogotá.

HECHOS

1.- Don R., nacido en Colombia y de nacionalidad colombiana, presentó en el Consulado español en Bogotá, impreso de declaración de datos para la inscripción de su matrimonio celebrado en Colombia el 25 de julio de 2009 con Doña R., nacida en Colombia, de nacionalidad española, obtenida por residencia en 2008. Adjuntan como documentación: acta de matrimonio local, certificado de nacimiento y fe de vida y estado de la interesada y certificado de nacimiento con inscripción del anterior matrimonio del interesado celebrado en 2007 e inscripción de divorcio del interesado, documentación expedida por el Registro colombiano.

Causas abreviadas de la Denegación.

Se ratifican las causas II y III del ejemplo anterior…y se matiza para este caso concreto:
V.- En este caso concreto se trata de inscribir un matrimonio celebrado en Colombia entre una ciudadana española, de origen colombiano y un ciudadano colombiano, y del trámite de audiencia reservada practicada a los contrayentes, resultan determinados hechos objetivos de los que cabe deducir que el matrimonio celebrado no ha perseguido los fines propios de esta institución. Discrepan en gustos, aficiones, comidas favoritas, trabajos de los padres de cada uno; no coinciden en las direcciones de correos electrónicos. El interesado desconoce los estudios y trabajos anteriores de la interesada. Discrepan en con quien convivían antes del matrimonio. El interesado desconoce los lugares donde residió la interesada en España. La interesada declara que el interesado estuvo casado con una española, según la documentación aportada, el interesado se casó en 2007 y se divorció dos meses antes de contraer matrimonio con la promotora del expediente. El interesado declara que trabajaba como policía y que lo dejó al contraer matrimonio con la promotora, sin embargo este trabajo lo dejó cuando se casó con su primera esposa. El interesado declara haber solicitado visado que le fue denegado.

Denegación 

VI.- De estos hechos, es una deducción razonable y en modo alguno arbitraria entender que el matrimonio es nulo por simulación. Así lo han estimado el Encargado del Registro Consular, quien por su inmediación a los hechos es el que más fácilmente pueden apreciarlos y formar su convicción respecto de ellos. Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la celebración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior, el del artículo 257 del Reglamento del Registro Civil, del cual debe prescindirse por razones de economía procesal (cfr. art. 354 R.R.C.), si es que se estima que, además de la vía judicial, quedara abierto este camino ante la denegación adoptada en la calificación
efectuada por la vía del artículo 256 del Reglamento.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.


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Tercer ejemplo.

HECHOS

1.- Don R., nacido en Cuba y de nacionalidad española por opción desde 2009, presentó en el Consulado español en La Habana, impreso de declaración de datos para la inscripción de su matrimonio celebrado en Cuba el 17 de junio de 2009 con Doña Y., nacida en Cuba de nacionalidad cubana. Adjuntan como documentación: certificación literal de matrimonio local, certificado de nacimiento interesado y certificado de nacimiento y certificado de nacimiento de la interesada.
2.- Ratificados los interesados, se celebra la entrevista en audiencia reservada con los interesados. El Ministerio Fiscal se opone a la inscripción de matrimonio. Con fecha 13 de agosto de 2009 el Encargado del Registro Civil Consular dicta auto denegando la inscripción del matrimonio.

Causas abreviadas de la Denegación.

Se ratifican las causas II y III del ejemplo anterior…y se matiza para este caso concreto:

V.- En este caso concreto se trata de inscribir un matrimonio celebrado en Cuba entre un ciudadano español, de origen cubano, y una ciudadana cubana, y del trámite de audiencia reservada practicada a los contrayentes, resultan determinados hechos objetivos de los que cabe deducir que el matrimonio celebrado no ha perseguido los fines propios de esta institución. La interesada se equivoca o desconoce la fecha del matrimonio pues dice que fue el 17 de junio cuando fue el 19. Discrepan en cuando se conocieron e iniciaron su relación sentimental pues ella dice que fue 2004 e iniciaron su relación en 2005, el interesado dice que se conocieron en agosto de 2003 y comenzaron la relación en febrero de 2004. La interesada
dice que tiene dos hermanas llamadas Y. y Y., mientras que él dice que las hermanas de ella se llaman Y. y J., por su parte la interesada dice que él tiene cinco hermanos y él dice que tiene cuatro hermanos. El interesado dice que ella se graduó en 2004 ó 2003 y ella dice que fue en 2000. El interesado dice que el padre de ella se llama O. cuando en la partida de nacimiento de ella figura de nombre L. Manifiestan ambos que no se hicieron fotos del matrimonio.
Declaran que es su intención de contraer matrimonio para viajar a España y establecerse en M. ya que el interesado tiene amigos desconociendo la interesada los nombres de éstos. Por otra parte y aunque no es determinante el interesado es 20 años mayor que la interesada.
VI.- De estos hechos, es una deducción razonable y en modo alguno arbitraria entender que el matrimonio es nulo por simulación. Así lo han estimado el Encargado del Registro Consular, quien por su inmediación a los hechos es el que más fácilmente pueden apreciarlos y formar su convicción respecto de ellos. Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la celebración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior, el del artículo 257 del Reglamento del Registro Civil, del cual debe prescindirse por razones de economía procesal (cfr. art. 354 R.R.C.), si es que se estima que, además de la vía judicial, quedara abierto este camino ante la denegación adoptada en la calificación
efectuada por la vía del artículo 256 del Reglamento.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.


Lo que dice Doble R: 
A buen entendedor…!!

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Pedro:
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