Después de 520 años, los sefaradíes podrán tener nacionalidad española

POR JUAN CARLOS ALGAÑARAZ…tomado de:<http://goo.gl/2ZMWw>
Será en forma automática. Se beneficiarán los descendientes de los judíos expulsados de España en 1492.

El Gobierno reactiva la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes extranjeros. Se calcula que unos tres millones de descendientes de los judíos expulsados de España podrían beneficiarse de la medida.

Los judíos sefaradíes (españoles) adquirirán la nacionalidad española en forma automática cuando nazcan “vivan donde vivan”. Hasta ahora como los argentinos y los latinoamericanos, los sefaradíes necesitaban dos años de residencia en España.
El nuevo procedimiento para concretar este histórico beneficio con los descendientes de los judíos expulsados de España en 1492 fue presentado en la Casa Sefarad-Israel, en Madrid, por los ministros de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón y el de Exteriores y Cooperación, José Manuel García-Margallo.
Los sefaradíes tienen varios medios de acreditar su condición, pero lo principal será un certificado de la Federación de Comunidades Judías. Las familias beneficiadas serán los solicitantes, sus cónyuges e hijos menores y tendrán todos los derechos de protección y asistencia consular española.

Normativa relacionada:
Tomado de: Asesoría y Tutela Jurídica a Migrantes


De acuerdo con lo establecido en la Instrucción DGRN 02.10.2012, sobre el plan intensivo de tramitación adquisicion de la nacionalidad española por residencia, la petición de nacionalidad por residencia de los sefarditas deben reunir los siguientes requisitos:  Generales:  Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07). – Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros. – Pasaporte. – Certificado de empadronamiento. – Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado. – Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta. –Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba). – Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso. Ypara acreditar la condición de sefardí deberá aportar:  – Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España; – Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural;  – Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.


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