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9 comentarios
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Reinaldo montes de oca arzola
Hace mas de dos años entregué toda la documentacion de mi caso por la ley de memoria historica y aun no recibo respuesta, que debo hacer ?
Pedro Says :
Hola Reinaldo:
En nuestras PREGUNTAS FRECUENTES ya está respondida tu pregunta o consulta pues dice así:
Yo mismo o un familiar mío, nos presentamos para optar a la Nacionalidad española por la Ley 52/07 o de Memoria Histórica.
Aún no he recibido noticias al respecto y quisiera saber en qué estado se encuentra dicha tramitación y si este Despacho me puede ayudar.
Siga este enlace a continuación y tendrá la respuesta gratuita a su pregunta…
[https://www.grupodobler.com/preguntas-frecuentes/#preg2]
Si deseas saber lo que podemos hacer por ti, clika en este enlace:
Un saludo afectuoso,
Pedro
Alina Enriqueta Velez Valcarcel
Los expedientes denegados en el consulado español en cuba serán revisados nuevamente si se aprobara la nueva ley de nietos para que los cubanos no tengan que buscar los documentos ya solicitados y poderles dar la ciudadanía directamente?
Minerva Says :
Es verdad que van a ser revisado todos los expedientes que han sido denegado a partir de cuando?
Pedro Says :
Hola Minerva:
Vamos a leer la pregunta completa que hace Alina, la copio seguidamente:
Lo que dijo este redactor el 19 de diciembre del año pasado fue lo siguiente:
«Imaginamos (digo imaginamos por la incertidumbre creada sobre el tema de nacionalidad) que se resuelva tal y como dice el proyecto de Ley presentado en el Senado para resolver muchas de las discriminaciones de la LMH.
Porque la nueva normativa debe resolver los 4 grandes problemas o discriminaciones de la anterior Ley Nietos
1.- Las discriminaciones de los descendientes de las mujeres españolas emigradas antes de 1950, las abuelas discriminadas
2.- La división de las familias en las que los mayores de edad de los beneficiarios de la LMH quedaran fuera de la normativa
3.- Los nietos de emigrante español varón que debió renunciar a la nacionalidad española a favor de la del país de acogida
4.- La recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad
Creo que el punto Nº 3 incluye a los casos de los supuestos apátridas originados por el Tratado de París»
Entonces Minerva, no se ha dicho que van a revisar las denegaciones porque de lo que aún no está legislado no podemos hablar…sólo que el derecho de los descendientes quedarían bien claros en el proyecto de Ley en el Senado.
Pero cómo lo van a hacer, si hay que presentar nueva documentación, etc, etc NO LO SABEMOS NOSOTROS NI LO SABE NADIE. ES UNA INCÓGNITA !!
LA PRIMERA CONDICIÓN ES QUE SE APRUEBE LA PROPUESTA DE LEY PRESENTADA POR SARA VILÀ EN EL SENADO…!!
Queda claro el asunto…?
PeL
jose luis Says :
De conformidad con lo dispuesto en el art. 29 de la Ley del Registro Civil, contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia (anteriormente denominada Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia – DGRN) en el plazo de 30 días.como puedo saber lo que dice el art. 29 para poder apelar
Pedro Says :
Hola José Luis:
No me queda claro cuál es la resolución que debe ser apelada. Normalmente en los muchos casos que hemos atendido en Estudio de Expedientes de Nacionalidad y posterior presentación de un Recurso Potestativo de Reposición, siempre se refiere a «…el interesado no prueba suficientemente los hechos a los que se refiere su declaración, según lo establecido en los artículos 226 y 227 del RRC». Esto se refiere al Reglamento del Registro civil español.
Como no tenemos claro su consulta y UD pide la NUEVA Ley del RC, le comento que esta fue puesta en vigor hace unos días, el pasado 30 de abril.
La adjunto para su conocimiento que aquí tiene el enlace para ver la Nueva Ley del Registro Civil en España, en vigor desde el 30.04.21
Cordiales saludos, PeL
Camilo Ortega
Soy divorciado del 2019 siendo cubano, y en febrero del 2023 me hice ciudadano español y fui a inscribir mi matrimonio actual a la embajada y me pusieron como requerimiento que tengo que presentar un exaquatur no entiendo el pq si cuando me case y me divorcie era solo un cuidado cubano
Pedro Says :
Buenas tardes Camilo:
[Esta fue la respuesta a tu email]
En nuestras preguntas frecuentes hay una que dice así:
Después de haber obtenido la Nacionalidad española me casé por la Ley de mi país y luego me divorcié. Me han dicho que debo reconocer el divorcio ante España para volverme a casar en mi país de origen o en España. ¿Podrían decirme si Ustedes realizan esta tramitación?
Lea la respuesta en este enlace…
Si los documentos que mencionas confirman que en el segundo matrimonio UD aún no tenía la condición de español: puede ser un error del Consulado o pueden haber otras causas que desconocemos.
En estos casos siempre es necesario conocer los argumentos de ambas partes y sobretodo revisar la documentación que es la que tiene la última palabra.
Si luego de leer la respuesta desea que le prestemos el servicio, vuelva a contactar por esta vía para darle los términos y condiciones del procedimiento.
Saludos cordiales,
Grupo Doble R: Retorno a las Raíces