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Novedades consulado español de La Habana Ley Nietos, obtención y renovación pasaporte

Consulado español de La Habana Ley Nietos

Cambios en vigor a partir del 1 de octubre del 2014

 

Lo que dice la Web del Consulado de La Habana

 

IMPORTANTE

PARA LA SOLICITUD O RENOVACIÓN DE PASAPORTES:

DE ACUERDO CON LA NUEVA REGULACIÓN, PARA SOLICITAR PASAPORTE SERÁ OBLIGATORIO, A PARTIR DEL DÍA

1 DE OCTUBRE DE 2014,

QUE LA CERTIFICACIÓN LITERAL DE NACIMIENTO ESPAÑOLA SE HAYA EXPEDIDO CON UNA ANTELACIÓN MÁXIMA DE 6 MESES.

EN EL CASO DE LOS MENORES QUE NO POSEAN DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ESPAÑOL, POR NO ESTAR OBLIGADOS A SU OBTENCIÓN, LA CERTIFICACIÓN LITERAL DE NACIMIENTO DEBERÁ CONTENER UNA ANOTACIÓN QUE INDIQUE QUE LA MISMA FUE EMITIDA A LOS SOLOS EFECTOS DE LA SOLICITUD DEL PASAPORTE.

 

MINISTERIO  DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA
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LA HABANA

 

Consulado español de La Habana Ley Nietos

RENOVACIÓN DE PASAPORTE

 

La solicitud de pasaporte es un trámite personal. Es imprescindible la comparecencia personal para la tramitación del pasaporte.

**Se puede solicitar la renovación del pasaporte en todo el año anterior a la caducidad del mismo o cuando vayan a agotarse las hojas de la libreta.

NOTA IMPORTANTE

Para solicitar pasaporte es imprescindible estar dado de alta en el Registro de Matrícula Consular del Consulado. Si no está usted dado de alta, podrá hacerlo en el momento de presentación de la solicitud de pasaporte. Los requisitos los puede encontrar aquí

Consulado español de La Habana Ley Nietos

Documentación necesaria

  1. Dos fotos en color del rostro del solicitante, tamaño 32 x 26 mm, con fondo uniforme blanco y liso, de frente, sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona
  2.  Planilla de solicitud de inscripción en el Registro de Matrícula Consular debidamente cumplimentada:
· Debe estar firmada en el recuadro sin salirse del mismo ni tocar los bordes
· Los niños/as mayores de 7 años deben firmar; los menores de 7 años deberán dejar el espacio en blanco
3. Pasaporte anterior (casos de caducidad, deterioro o agotamiento de páginas)
4. En casos de pérdida o robo:
· Original de la Denuncia ante la Policía
· Documento de identidad español o cubano (DNI, carné de residente, carné de identidad)
· Una foto adicional para informe a la policía sobre la pérdida o robo
· La Inscripción de nacimiento española con antelación máxima de seis meses
·  Presentar el DNI español si lo posee
5. Tasa consular (equivalente en CUC a 25.76 euros, que actualmente asciende a 32 CUC). SÓLO SE PODRÁ PAGAR EN CUC; EN NINGÚN CASO EN EUROS.

 

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Requisitos especiales para menores de edad

 

Debe autorizar la solicitud de pasaporte quien ostente la patria potestad o el tutor legal debidamente acreditado. Pueden hacerlo de la siguiente manera:
• Ambos progenitores presentes en el momento de la solicitud: deben rellenar el consentimiento para el pasaporte del menor.

• Presente uno solo de los progenitores, debe rellenar consentimiento. El progenitor ausente deberá autorizar la solicitud de pasaporte ante notario manifestando expresamente y de forma inequívoca la autorización para la confección del pasaporte del menor. Esta escritura notarial podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentra el progenitor ausente o ante notario cubano/extranjero, que deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.

• Ausentes los dos padres: Podrá solicitar pasaporte en su nombre un representante legal
debidamente acreditado mediante poder notarial, que atribuya expresa e inequívocamente la facultad para solicitar en su nombre el pasaporte del menor. Esta autorización podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentren los progenitores o ante notario cubano/extranjero. En este último caso, deberá estar debidamente legalizado o apostillado, según el caso.

• En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de los progenitores estuviera privado de la patria potestad, deberá acreditarse documentalmente y el documento probatorio deberá estar legalizado por el MINREX.

• Personas Incapacitadas: Deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

PASAPORTE PRIMERA SOLICITUD (Clike en el enlace para bajarse el documento completo)

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