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Aclaraciones en la Instrucción LMD o de Nietos

Preguntas y solicitudes de aclaraciones sobre la Instrucción

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que dirige Sofía Puente desde enero de 2020 ha respondido a una serie de preguntas y solicitudes de aclaraciones a instancias del CGCEE (Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior) acerca de la aplicación de la Instrucción sobre la Ley de Memoria Democrática.

Recordemos que esta Instrucción se publicó oficialmente el 25 de octubre de 2022 (aunque anteriormente hubo otra Instrucción supuestamente apócrifa el día 20 de octubre).Las preguntas del Consejo estuvieron dirigidas a aclarar dudas que aún quedan en la diáspora acerca  los pormenores de dicho instrumento.Entre esas dudas se alumbró el camino para aquellos descendientes de emigrantes españoles que por diversas razones, léase:
  • Descendientes que fueron denegados en la anterior ley 52/07 o de Memoria Histórica y que ahora desean buscar otra vía como sería la prueba del exilio. Es decir, que como fueron denegados antes, ahora prefieren no demostrar el Ius Sanguinis, si no también, el exilio
  • Descendientes cubanos cuyos padres/madres no se registraron como españoles luego del Tratado de París con relación a Cuba
  • Y otros supuestos que no llegamos a vislumbrar.

Ante esta incertidumbre se aclara por la DGSJFP

«…que los hijos y nietos solo deberán acreditar la pérdida o renuncia a la nacionalidad por causa de exilio del padre o madre, abuelo o abuelo “en aquellos casos no comprendidos en el primer supuesto establecido en la instrucción”» 

Consulado español de La Habana: una pregunta muy concreta.

Sobre el tema:   «de las dificultades que existen en Cuba para obtener ciertos documentos», que la declaración no señala pero que nosotros conocemos relacionadas con: «el colapso de la tramitación de los certificados de nacimiento en los registros civiles, la falta de uniformidad para emitir certificados de matrimonio o de nacimiento con notas marginales del estado civil de los padres del optante, la tremenda demora para obtener la legalización en el Minrex cubano, etc»

Esta ha sido la respuesta de Madrid:

“«…cuando por causas justificadas, alegadas por el solicitante o apreciadas, directamente, por el propio Encargado (del Registro Civil consular), se observe que existen determinadas circunstancias, que dificulten la obtención de la documentación requerida”, podrá ampliarse el plazo de 30 días establecido para completar las solicitudes de nacionalidad presentadas a las que les falte algún documento.»

La interpretación del Consulado español en Lima

Sobre la exigencia en el Consulado General en Lima de documentos que no superen los tres meses desde su expedición, la DGSJFP señala que:

“la legislación registral no establece una validez determinada para los certificados”

Sin embargo, matiza que “corresponderá al Encargado (del Registro Civil consular) valorar la idoneidad de la documentación presentada por los interesados”. Así se ha trasladado a las oficinas consulares.

Nos parece ambigua y poco concreta la matización de la DGSJFP porque al parecer deja en manos del funcionario algo que no se corresponde con lo señalado por la legislación registral.

Consecuencias de dejar al criterio del funcionario o del Encargado

El Sr. Cónsul General de España en Ecuador, debería instruir a los funcionarios del Registro Civil para que no sucedan hechos como los que ya denunciados en este blog:

«...nos presentamos en el Consulado de Quito y nos dijeron que como es un trámite para otro Consulado,
como es nuestro caso, donde está inscrita la ciudadana española (nuestra madre), la partida de 
nacimiento española en nuestro caso tiene que tener mínimo un año de emitida y nosotros le explicamos
que hace dos meses ella recogió su pasaporte nuevo y que eso estaba emitido en La Habana para donde
iban los expedientes y nos dijeron que en La Habana se exige la certificación española actual 
(con menos de un año de emitida), aunque esté inscrito allí...»


Consulado General en Caracas

Por último, el director general de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares indica que el Consulado General de España en Caracas “no requieren siempre el pasaporte original de los abuelos ni tampoco prueba del exilio. Si lo tienen los interesados, lo admiten, pero no lo exigen”.

Una preocupación allende los mares

¿Suspensión de aplicación de la Ley de Memoria Democrática (LMD)?

Como sabemos la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica ha interpuesto un procedimiento contencioso-administrativo contra la Ley de Memoria Democrática «por saltarse los procedimientos de fondo y de forma» que ha sido admitido a trámite por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid…

Según esta Asociación «por saltarse» la norma y «los procedimientos de fondo y de forma» en la Instrucción dictada por la DGSJFP.

La inquietud es patente en todos nuestros seguidores y por ello les decimos que debemos esperar un desenlace positivo de esta deriva…

Este es un gobierno serio y a pesar de sus dislates, no creemos que esta situación pueda afectar esta oportunidad de hacer valer los derechos de sangre de la diáspora hispana.

De seguro existen diversas variantes en el arsenal de herramientas del gobierno y, en especial, del Ministerio de Justicia para solventar cualquier posible intento de detener la aplicación de la LMD.

Los argumentos legales existen: una de ellas sería mediante del uso de un Real Decreto dictado por el gobierno, para solventar estas dudas.

Esperemos un final feliz ante tanto ruido…

 

Edición Semanal

Pedro:
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