Injusta denegación nacionalidad por Ley Nietos España e Iberoamérica

Iniciamos la saga 'Penetrando la zona del Silencio'para denunciar las injusticias que nos llegan
 injusta denegación nacionalidad por Ley Nietos España e Iberoamérica

El encargado del Registro Civil Consular, dice que este chico incurrió en pérdida nacionalidad porque no lo manifestó antes de cumplir los 21 años, pero es nieto de español de origen que nunca perdió su condición

 

«Uno escribe para tratar de responder a las preguntas que le zumban en la cabeza, moscas tenaces que perturban el sueño, y lo que uno escribe puede cobrar sentido colectivo cuando en alguna manera coincide con la necesidad social de respuesta.»

 

Eduardo Galeano.

Detalles de la denegación nacionalidad por Ley Nietos España e Iberoamérica

Primer capítulo

Preliminares

Este joven nombrado JOM tenía 26 años en el momento de presentar su opción a la nacionalidad española por Ley 52/07 o de Memoria Histórica. Para ello presentó la documentación española de su abuelo, vivo aún en ese momento, y todos los demás documentos probatorios de su derecho.
El 14 de julio  de 2011 asistió distendido y seguro a una citación diligencia que le hizo el Dpto. del Registro Civil consular en La Habana. Iba tranquilo y seguro pues ya su padre y su hermano mayor (que habían presentado conjuntamente con él la opción a la nacionalidad por Ley 52/07) habían obtenido el pergamino. Su padre hacía un mes que ya gozaba de esta condición como hijo de español nacido originalmente en España. Él como nieto de español de origen, que nunca había perdido su nacionalidad en esta Isla de acogida, estaba esperanzado que tal vez la citación era para entregarle su partida española.
Pero no fue eso lo que se encontró. La funcionaria, instruida por sus superiores, le hizo firmar un documento que no pudo entender pues se le preguntó si deseaba obtener la nacionalidad en Cuba o prefería obtenerla en España. Dijo que era evidente que deseaba obtenerla allí mismo, para mostrarla orgulloso a su abuelo que aún vivía.
Este nieto, algo extrañado con los comentarios de la funcionaria, se fue a su casa pensando que todo se resolvería.
Pasaron unos meses, en los cuales Iago Losada se hizo cargo de la jefatura del Registro pues arribó a la Habana dos semanas después de esta entrevista de JOM.
El ferrolano instalado como Cónsul del RC firmó el 19 de octubre uno de los primeros autos denegatorios luego de asumir su cargo.
Y recayó la denegación en JOM, el chico que estaba casi seguro de la obtención de la nacionalidad de su abuelo Manuel de los Santos.

Injusta denegación nacionalidad por Ley Nietos España e Iberoamérica

Esto es lo que dice el documento que firmó Losada y que recibió el 29 de septiembre el nieto JOM.

 
Eduardo Galeano dice algo así en un libro emblemático…
“El lenguaje hermético no siempre es el precio inevitable de la profundidad. Puede esconder simplemente, en algunos casos, una incapacidad de comunicación elevada a la categoría de virtud intelectual”.
Siguiendo esta verdad hemos ‘traducido’ este  Auto al lenguaje accesible para la mayoría.
Auto del 19 de octubre del 2012, el Sr. Don Iago Losada Maseda, Cónsul y encargado del RC dice que JOM nacido el  26 de septiembre de 1985 es hijo de Don Fermin M.O.R. originariamente español, nacido en Cuba.
Reconoce que el Sr. JOM (interesado) es originariamente español nacido también en Cuba. Que el interesado manifestó  el 2 de marzo del 2011 su voluntad de optar a la Nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 52/07 o de Memoria Histórica.
Seguidamente el Sr. Iago Losada dice en su Auto que JOM incurrió en pérdida de la nacionalidad española  el 26 de septiembre de 2006 dado que en esa fecha el interesado cumplió la mayoría de edad según la legislación española, es decir, los 21 años y que entre el año 2003 y la fecha señalada debió realizar la Declaración de Conservar la nacionalidad española y por tanto procedería que recuperara y no que optara por ella en virtud de la Ley 52/07.
Luego dice que como no está residiendo legalmente en España no es acreedor de las ventajas que da el Art. 26 del CC.
Seguidamente dice que de conformidad del Art. 226 del Reglamento del Registro Civil no puede practicarse la inscripción para la adquisición de la Nacionalidad.
Finalmente  Acuerda Denegar la solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento registral porque según estima el Sr. Maseda no concurren los requisitos de los Art. 226 ya citado y el 227 del Reglamento del RC español.

Seguidamente viene la firma y el sello del RC consular en La Habana, Cuba

Continuará…

Anexo:REGLAMENTO DE REGISTRO CIVILDecreto de 14 de noviembre de 1.958, BOE del 11 de diciembre. (Actualización en el BOE de 19 de septiembre de 1.986).


Art. 226Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.


Art. 227Si al prestarse las declaraciones a que se refiere el artículo anterior no apareciesen acreditados los requisitos exigidos, el declarante, sin perjuicio de los recursos oportunos, estará obligado a completar la prueba en el plazo prudencial que le señale el Encargado. Este se limitará por el momento alevantar acta de la declaración y en su día, cuando por acreditarse los requisitos se practique la inscripción, se considerarán hora y fecha de ésta, a partir de la cual surtirá efecto la declaración, las del acta, que se harán constar en el asiento.