Comentarios y experiencias de Doble R.

Sección de Matrimonios,  Edificio de la Lonja del Comercio, Avda. del Puerto,  piso 3º, puerta L.                                                           

En las Notas de Interés del documento Guía para la Inscripción del Matrimonio en el RC Consular se consigna:«El Consulado General de España, en la persona del Encargado de este Registro, y, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente,  se reserva el derecho de solicitar nuevas pruebas o documentos que se consideren necesarios a fin de comprobar que el matrimonio que se solicita inscribir se haya efectuado acorde a los fines propios del mismo.»
Esta nota está acorde con lo legislado por la DGRN del Ministerio de Justicia para la validación de un Matrimonio (civil o canónigo)  celebrado en el extranjero y en el cual uno de los contrayentes sea ciudadano español, en este caso específico nos referimos a ciudadanos españoles de la Generación Recuperada que deseen reagrupar a su cónyuge a España o al menos que esta unión aparezca reconocida por nuestro país.
Pero como bien dice la nota, el encargado del Registro se reserva el derecho de solicitar nuevas pruebas o documentos, etc.
Comentamos que hemos recibido un requerimiento para un cliente que asesoramos actualmente y que está en el proceso de obtención de reconocimiento de la unión legal.

Estas son las pruebas que se le ha solicitado a esta pareja:
a.- Acta de manifestaciones ante notario público español sobre el estado civil  del cónyuge español/a en el momento de la celebración del enlace que pretende inscribir en el Registro Civil Consular.
b.- Certificación negativa de inscripción de matrimonio en España, a partir de la fecha de arribo por vez primera a España por el/a contrayente español/a. Esta fecha deberá coincidir con la reflejada en el Documento de Inmigración y Extranjería expedido por las autoridades locales cubanas que consignan las fechas de los moviemientos migratorios del solicitante. La certificación deberá solicitarse en el Registro Civil Central de Madrid.

Estos aspectos novedosos deben ser conocidos por los implicados en este tipo de tramitaciones, aunque no es de aplicación común, si no selectiva, en dependencia del Expediente de que se trate y los criterios que aplique la Sección de Matrimonios del Consulado.

Otros comentarios de interés para la Inscripción del Matrimonio en el Consulado español.

Como se sabe en el trámite que nos ocupa y debido entre otros factores, al elevado número de solicitudes, la Sección de Matrimonios, del CE de La Habana ha dividido este proceso en dos pasos:
Primero se revisa y avala la documentación que se consigna en la mencionada Guía y si el Expediente pasa esta primera fase, entonces se le asigna una cita a la pareja para la «Audiencia Reservada por parte del funcionario español en funciones (Art.246 R.R.C.) a ambos cónyuges, trámite previo a la autorización del matrimonio, se realizará el día de la cita concertada previamente por el Negociado , siempre que se hayan presentado con toda la documentación completa». 

Por nuestra parte, estamos recomendando a los cónyuges que residen en España que gestionen y aporten la Fé de Vida y Estado, así como la Certificación Negativa de no haber contraído matrimonio en España. En estos documentos no hay ninguna contradicción…porque uno da fé de que existes realmente y que estás supuestamente casada en el país de origen (no le consta al RC de de la localidad de residencia) y es la certificación  del RC de que no se ha casado nuevamente en España.
Pueden parecer la misma cosa pero no es así. Además ambos documentos son elaborados y entregados en aproximadamente una semana por el RC de la localidad del implicado/a y son gratuitos.

Finalmente, conocemos que en tiempos de crisis las personas tratan por todos los medios de ahorrarse gastos adicionales como sería el asesoramiento por parte de profesionales, sin embargo la experiencia nos dice que muchas de las personas que lo han intentado «a su aire» han tenido variados contratiempos e incluso han vuelto a tocar a nuestras puertas para conseguir el respectivo asesoramiento virtual o presencial, que la tramitación requiere.
Nuestras relaciones estrictamente oficiales y respetuosas con la Sección de Matrimonios mejoran sistemáticamente y nuestra misión va dirigida a que el proceso sea rápido y transparente(por el significado sentimental que provoca la separación) siempre y cuando no hayan indicios de falsedad en los propósitos. Es bueno recordar que en el pasado se han procesado judicialmente en España a grupos de personas y abogados que se han prestado para crear redes de  Matrimonios de Conveniencia o Complacencia cobrando altas sumas de dinero.
La última trama importante ocurrió en Canarias.
Por tal razón mantenemos nuestro compromiso de asesorar y acompañar a los familiares de los nuevos españoles por LMH (La Generación Recuperada) que deseen inscribir su Matrimonio desde España, siempre y cuando dichos enlaces estén avalados por la legalidad según nuestra apreciación y regidos por las indicaciones y exigencias de la Sección de Matrimonio, que es quien aprueba la tramitación.
Finalmente deseamos dejar constancia de nuestro apoyo a los Consulados para que las medidas de control que aplica actualmente, sean cumplidas.


Grupo Doble R, Asesoría de la Generación Recuperada.
Barcelona, 27.01.13