Caso de éxito mediante Recurso de Alzada ante denegación de Tarjeta de familiar de ciudadano español Se denegó la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO Mediante resolución recibida recientemente se ha aceptado nuestra petición y se ha concedido la autorización
A LA SUBDELEGACION DE GOBIERNO DEL PAIS VASCO
OFICINA DE EXTRANJEROS.
RECURSO DE ALZADA
Caso de éxito
DOÑA Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, de nacionalidad CUBANA, con Ppte. Xxxx62 y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Xxxx, xxxxxx, Bizkaia, España; titular del número Ppte: xxxxxxxx, ante este órgano administrativo comparezco y como mejor proceda en Derecho,
EXPONGO
Que se me ha notificado el pasado xxx Marzo del 2018 Resolución de la Delegación de Gobierno del PAIS Vasco de fecha 1 de marzo del mismo año por la que se me deniega la solicitud de AUTORIZACION DE RESIDENCIA DE FAMILAR DE COMUNITARIO , y es por ello que por medio del presente escrito, y dentro del plazo de un mes establecido al efecto, vengo a interponer de conformidad con los artículos 104,107,115 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero RECURSO DE ALZADA contra la mencionada resolución (se aporta como documento Nº 1 copia de la misma), por no encontrarla ajustada a Derecho en base a los siguientes
– I –
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que tras el matrimonio con DON XXXXX XXXXX XXXX ciudadano Español realizado por la legislación Cubana con fecha 09/08/2017, mi esposo (padre de mi hija) ha realizado el procedimiento de Reagrupación de Familiar de Ciudadano comunitario y que posteriormente recibí el visado correspondiente (21/09/2017) en el Consulado español en La Habana al igual que nuestra hija Doña Xxxxx Xxxxxx.-
Una vez me empadroné en la localidad de Xxxxx, de la provincia de Vizcaya, inicié los trámites de la obtención de la Tarjeta de Residencia de Familiar de miembro de la Unión Europea a través de mi marido DON Xxxxx Xxxxxx
Que a dicha Solicitud de Residencia aporté, entre otros, la documentación siguiente.
1.- DNI del Reagrupante y miembro de la Unión Europea
2.- Pasaporte del Reagrupado
3.- Certificado de nacimiento Cubano
4.- Empadronamiento y Convivencia
5.- Medios de Vida, mediante la Certificación de la prestación de Desempleo y monto de su cuenta bancaria
6.- Certificado de Matrimonio cubano
SEGUNDO.– Que en xxxx Marzo del 2018 se procede a notificarme Denegación de fecha 1 de marzo de 2018, por la cual en el cuerpo del escrito se me notifica Resolución dictada por la Sub Delegación de Gobierno de Vizcaya por la cual se acuerda denegar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, solicitada por Dª Xxxxxx Xxxxxxx
Caso de éxito: Tarjeta comunitaria
Señalándose literalmente:
“El Artículo 7.2, del mencionado Real Decreto 240/2007 incluyendo las modificaciones de su artículo 7 en virtud de la Disposición Final 5ª del Real Decreto-Ley 16/2012 de 20 de abril, dispone que el derecho de residencia establecido en el apartado 1, se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla, entre otros requisitos, disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en carga para la asistencia social en España durante el período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España”.
TERCERO.- Esta resolución recurrida, dictada por la Sub Delegación de Gobierno de Vizcaya, además dice:
“Presenta también Certificado de la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo Estatal de Bizkaia de su cónyuge, DON Xxxxx Xxxxx, donde se estipula que es beneficiario de una prestación contributiva por desempleo desde el 02/03/2017 hasta el 15/12/2018 por un importe íntegro de 1.172,10 € con los que debe sufragar los gastos familiares de cuatro personas (según el empadronamiento aportado), cuantía que en el cómputo anual es inferior a la pensión no contributiva de la Seguridad Social que asciende a 16.053,66 € anuales para una familia compuesta por cuatro personas, incumpliendo, por tanto, lo dispuesto en el artículo 7.7 del RD (240/2007) citado además de no garantizar la estabilidad económica para el período de residencia que se solicita.”
Caso de éxito: Tarjeta comunitaria
CUARTO.- Si observamos la siguiente imagen del documento del Ayuntamiento nos daremos cuenta de que el estudio del expediente no fue lo suficientemente detallado para observar que en la expresión “los gastos familiares de cuatro personas (según el empadronamiento aportado)” no se tuvo en cuenta que la Sra. Xxxxx Xxxxx Xxxxx estaba en proceso de Baja del Padrón municipal, como se dice explícitamente en el documento.
Para desvirtuar tal afirmación, adicionalmente aportamos copia del pasaporte de Xxxx (la Madre del Sr. Xxxxx Xxxxx) que lo visitó en el año 2015.
Se observa claramente que la madre entró el 12/09/2015 y abandonó España el día 08/12/2015.
Documento adjunto Nº 2
Adicionalmente aportamos el nuevo certificado de Empadronamiento del Ayuntamiento de Xxxx, donde se ha dado de baja a la Sra. Xxxxx Xxxxx, que visitó a su hijo hace más de dos años.
Documento adjunto Nº 3
Caso de éxito: Tarjeta comunitaria
CUARTO.- Evidentemente la resolución no es más que un mero formulario que no se ajusta al caso concreto, pues no ha entrado a valorar la situación personal y familiar de esta familia recién llegada para insertarse en la sociedad española.
Durante los años que mi esposo Xxxxx Xxxxx lleva residiendo en España ha estado trabajando y cotizando a la Seguridad Social por más de 15 años, conforme acredito con copia del Informe de la Vida Laboral de mi esposo que adjunto como Documento adjunto Nº 4
QUINTO.- Para justificar los medios de mi esposo se presentó el Certificado de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Bizkaia, acreditando que Xxxxxx Xxxxx es beneficiario de una prestación contributiva por desempleo desde el 02/03/2017 hasta el 15/12/2018 por un importe mensual de 1.172,10 €.
Si el cómputo anual de esta CCAA para la Seguridad Social de una familia de 4 personas es de 16.053,66 €, como se señala en la Denegación, entonces el per cápita es de 4.013,42 €.
Si enmendamos el desliz de la sub-delegación del gobierno encontramos que el importe total para una familia de tres personas como ocurre en la realidad sería de 12.040,25 € y el importe total devengado por mi esposo es de 14.065,20 € superior al límite indicado por la propia subdelegación.
Caso de éxito: Tarjeta comunitaria
SEXTO.- Por otra parte se ha señalado en la Denegación de la subdelegación de gobierno que:
“En el caso presente, y según se desprende de la documentación presentada, como es el saldo de la cuenta bancaria, que al no indicar que es un saldo medio de un año si no que se trata de un saldo del día de la fecha, no puede tenerse en consideración”.
Tal afirmación queda totalmente desvirtuada con el Certificado bancario emitido el pasado 13 de marzo que demuestra que el saldo medio anual de la cuenta de mi esposo Xxxxx es de 17.390,00 €. Documento adjunto Nº 5
Si a los anteriores cálculos añadimos los 17.390,00 € de saldo medio anual, entonces arribamos a la suma de 31.455,20 € suficiente desde mi punto de vista para poder sostenernos hasta tanto la situación de desempleo de mi esposo se revierta y pueda yo comenzar a trabajar y mi hija Xxxxx pueda continuar sus estudios de medicina que ya trajo de Cuba.
Caso de éxito: Tarjeta comunitaria
SÉPTIMO.- La Denegación de la subdelegación de gobierno dice en su Fundamento de derecho Segundo:
“El artículo 7.2 del mencionado RD 240/2007 incluyendo hasta las modificaciones de su artículo 7 en virtud de la Disposición final 5ª del Real Decreto-Ley 16/2012 de 20 de abril, dispone que el derecho de residencia establecido en el apartado 1, se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla, entre otros requisitos disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España”.
Como se acaba de demostrar nuestra familia cuenta con 31.455,20 € para afrontar el sostenimiento.
No comprendo cómo podemos convertirnos en una carga para el estado español
…si adicionalmente tenemos un Seguro Médico de enfermedad con Nº de Póliza: 250420057549
Producto: Aegon Salud Completo, para mí y para nuestra hija Xxxx
durante todo el año 2018. Documento adjunto Nº 6
Caso de éxito: Tarjeta comunitaria
SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, con los documentos acompañados, se sirva admitirlo; por interpuesto RECURSO DE ALZADA en tiempo y forma contra la resolución que declara denegación de la Tarjeta de Familiar de comunitario y que en base a las alegaciones efectuadas se revoque la resolución declarándola nula por ser contraria al ordenamiento plasmado en el RD 240/2012.
Lugar y fecha, Firma
Documentos que se adjuntan:
- Copia de la Denegación de la subdelegación de gobierno de Bizkaia.
- Copia del pasaporte de la Señora madre de mi esposo demostrando su entrada y salida de España.
- Nuevo volante de empadronamiento del Ayuntamiento de Xxxxx
- Informe de la Vida Laboral de mi esposo Xxxxxx Xxxxxx
- Certificado del saldo medio anual de la cuenta de mi esposo Xxxxxx Xxxxxx
- Certificado de la Póliza de Seguro mío y de mi hija
Edición Semanal
Claudimar
Hola, gracias por el ejemplo, me ha servido mucho.
Una pregunta, ¿en cuanto tiempo respondieron tu recurso y mediante que vía? ¿Puedes conocer el estado del recurso durante el proceso?
karen
hola buenas tardes, el seguro de salud tiene que ser un seguro completo, tiene que tener algun requisito que cumplir o puede ser un seguro con copago?
Pedro Says :
Hola Karen:
Depende de para qué necesites dicho seguro.
Nosotros tramitamos seguros de Salud con DKV que puede contar con:
a.- Seguro de Hospitalización
b.- Seguro de Atención Primaria
c.- Seguro de Atención Especializada.
Es lo que podemos decir a tu comentario.
Saludos, PeL