La Odisea de los ‘beneficiarios’ de la DA 7ma. de la Ley de Memoria Histórica: 
comentarios en 8 partes. 
Continuación.

Tercera Parte: Oposición de la DGRN
a otorgar la Nacionalidad
a los descendientes de quienes la habían obtenido por Opción antes de 2009.

consulado español de La Habana Ley Nietos
Es un verdadero ‘vía crucis’ en el sentido de  expresar todo tipo de dificultades que se presentan en la vida cuando se quiere acceder a la nacionalidad española de sus ascendientes. Nuestros legisladores españoles lo han puesto tan difícil que habría que impartir cursos
de postgrado o maestrías para entender todo el rollo que ha creado nuestro estado a través de los años para mantener y recuperar algo de lo que nunca debió despojarse a los propios emigrantes y sus descendientes, en el exterior.
Aunque ya en el CC de 1869 se hablaba de la pérdida de la condición de español este precepto se hizo constitucional en la Constitución de 1931 donde se dijo:
 «La calidad de español se pierde:
1. Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro Gobierno que lleve anejo ejercicio de autoridad o jurisdicción.
2. Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero».
Entonces un profano como yo se pregunta:
Es el derecho de sangre el principio que prevalece en el ordenamiento jurídico español?.
O
es el derecho monárquico el que rige la vida de los que viven fuera de España?
Por tanto, como se ve, a partir de 1931 se complicó aún más la normativa española porque se introdujeron los términos pérdida y recuperación. Sobre este tema de pérdida y recuperación no voy a abundar porque es tan difícil de explicar como de entender luego de tantos parches o modificaciones del CC en el asunto en cuestión.
¿Qué ha pasado con los hijos/as de españoles de origen (nacidos en España) que optaron a la nacionalidad antes de 2009?
Otro gran rollo del cual tengo varias vivencias que contarles.
Sin entrar en detalles técnicos e históricos de las modificaciones, voy a intentar hacerme entender. Como se sabe una de las modificaciones en el CC estableció en el
Artículo 20.1.b «Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España».
Todo parece claro hasta aquí y es lo que saben nuestros ilustres catedráticos, doctores, investigadores, ministros, directores generales y otras eminencias sobre el tópico. Lo que tal vez no sepan o si lo saben no lo han concienzado, es que esta normativa no tuvo una explicación
amplia y clara entre el público objetivo, es decir, los destinatarios de la normativa
.
Por qué se enrrolló el asunto?.
Porque esto provocó que se obtuvieran dos tipos de Nacionalidad española, la de origen o Recuperación y la No de origen o  derivativa
La primera daba derecho a trasmitir la nacionalidad a los hijos mayores con la LMH, la segunda no. En términos populares se le llama ahora Nacionalidad por Recuperación y Nacionalidad por Opción.
Y cuáles eran las vías para acreditar tal presunción?.
Demostrar filiación presentando la partida española del progenitor, etc…pero además de demostrar filiación documentalmente, hay que demostrar que ese español no había sido despojado (en el lenguaje oficial se dice que había perdido su condición de español) por adquirir la nacionalidad del país de acogida. Como se ve el Estado español se abrogaba el ‘derecho’ de despojarle de la pertenencia a su Patria,  convertirlo en apátrida y lo más curioso es que muchas veces ellos mismos, los emigrantes, no lo sabían…
Era necesario presentar una certificación de la Dirección de Extranjería y del Ministerio de Gobernación u otras entidades similares en función del país de que se tratare, donde se hiciera constar que ese emigrante español no había obtenido la nacionalidad del país de acogida y si lo había hecho, que la fecha de lo que España llamaba ‘pérdida’, fuera posterior al nacimiento del hijo.
 Vuelvo a reiterar que acá tampoco veo el derecho de sangre que tanto esgrimen los defensores de este des(orden) jurídico inventado.
CE Habana
Pero vayamos más allá, a los detalles.
Si, por ejemplo, el hijo de emigrante aspirante al acceso a la Nacionalidad de su padre presentaba una certificación de la provincia donde se había radicado su progenitor, el funcionario consular aceptaba el documento pero en la Nota marginal de la nueva partida consignaba: Opción.
Aquellos afortunados que lograban obtener dicho documento en las dependencias nacionales de Inmigración y que por tanto tenían carácter nacional, probando que su progenitor ‘mantuvo o conservó’ la nacionalidad española, entonces obtenía en la Nota Marginal el calificativo de Recuperación.
Pero muy pocos sabían qué diferencia había entre estos dos términos. A veces ni los propios funcionarios consulares lo tenían claro y decían que lo principal era obtener el pergamino y punto.
Es decir, esto se pareció más a una cacería de brujas que a un proceso
transparente y ético para los afectados….y hoy aún lo sigue siendo.
Y nos oponemos rotundamente a que la culpa la paguen los descendientes afectados.
Ejemplos de casos como estos tenemos a montones…y si obtenemos el permiso de los clientes, lo publicaremos en nuestro blog.
Pongo a consideración de los lectores un fragmento del Resumen del informe de la reunión de los representantes
del Comité Gestor de Oide Cuba con el Cónsul, Sr. Pablo Barrios Almazor y su  equipo de trabajo el  martes 13 de enero en las oficinas del
Consulado Español de La Habana y que sobre el punto no. 4 sometido a consideración del Cónsul decía textualmente:
«Cuál será el tratamiento que se dará a los nietos mayores de edad cuyos padres accedieron a la Nacionalidad no de origen (Opción) y que podrían demostrar un otorgamiento incorrecto o falta de pruebas documentales en aquél momento y que ahora supuestamente poseen dichas pruebas?.-
A.- Si es positiva la respuesta: Qué documentos exigirá el RC para demostrar que el  padre/madre del inscrito no adoptó la Nacionalidad Cubana en ningún momento de su vida?
B.-Qué documentos exigirá el RC para demostrar que el padre/madre del inscrito se Naturalizó Cubano luego del Nacimiento del nieto?»
Respuesta obtenida: «A los padres (de aquellos nietos interesados en acceder a la ley 52/07) que puedan cambiar a Recuperación deberán realizar un proceso independiente presentando la certificación de Inmigración y Extranjería de Cuba que acredita que el padre no consta inscrito como ciudadano cubano, es decir: Certificado de Naturalización (este documento es muy importante para tal demostración) y además el Certificado de Extranjería, su inscripción consular a través de la partida española emitida por el RC consular y en ventanilla del Registro Civil solicitar el cambio a través de una carta firmada por el solicitante. A partir de esta solicitud de cambio, el Reg. Civil analizará el caso y si procede citará al padre/madre del nieto para que concurra personalmente al Consulado con el objetivo de firmar la nueva Partida española, esta vez por Recuperación».
Pero ahora estamos viendo que no aceptan tal cambio cuando sabemos como ha dicho la Dra. Aurelia Alvarez, «…en el RC no hay ‘cosa juzgada’…y si una persona tenía la nacionalidad (no de origen) y  tiene derecho a un cambio de vínculo porque se estaba dando una
nacionalidad española de origen en la LMH, podrían volver a pedirla».
En todos estos casos hay que reclamar la subsanación del error u omisión y lograr la nacionalidad de origen del progenitor hijo de español, si el nieto tiene un expediente abierto o denegado, claro está. Y por tanto estamos apoyando y realizando los recursos a quien nos lo pida ante la DGRN y seguidamente ante la instancia superior de Justicia.
Como dice el Sr. Domingo Regalado en su testimonio, en el post que publicamos en este blog:
«Y cabría preguntarse: el hecho de que se pruebe que un inmigrante español llegó a cualquier país americano, vivió allí y creó una familia, aunque nunca se registrara como extranjero o tampoco optó a la nacionalidad de su país de acogida es causa suficiente para congelar su expediente y no otorgarle la nacionalidad española. O es que los inmigrantes irregulares no han existido siempre en todos los países del mundo?. Se puede discriminar a un español si no presenta los documentos del registro en el país de acogida?.»

 

No queda otra que la lucha por estos derechos que la obstinada opinión de la DGRN ha conculcado a los
descendientes.
 
 

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