Periplo por las páginas Webs de los principales Consulados españoles en Iberoamérica….

Sobre el tema de un post anterior: «Los hijos menores de los nuevos españoles por LMH que hayan adquirido Nacionalidad española podrán perderla al emanciparse o después de cumplir los 21 años.»
A raíz de este comentario varias personas nos contactaron pidiendo ampliación de nuestros comentarios y seguidamente comparto con todos, los resultados de mi visita a las Webs de los Consulados españoles en Caracas, Venezuela; Ciudad México, México; Buenos Aires, Argentina y La Habana, Cuba.

Consulados españoles en Iberoamerica

CG de España en Caracas, Venezuela.

 

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Nacionalidad española
Se recoge en este apartado las distintos modos para adquirir la nacionalidad española.
01/01/2013
Pérdida: ¿Cómo se pierde la nacionalidad?
Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
– Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
– Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.
– Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
– En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) también perderán la nacionalidad española si:
– Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
– Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
– Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Recuperación: ¿Cómo se recupera la nacionalidad?
Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:
– El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.
– El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
– Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

CG de España en Ciudad México, México.

 

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Consulados españoles en Iberoamerica

Consulado español en Mexico

Pérdida de la nacionalidad española. Cómo evitarla.
Todos los españoles/as naturalizados/as mexicanos/as o que han obtenido la nacionalidad de uno de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal antes del 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución, han perdido la nacionalidad española, haciéndose necesaria su recuperación.
En la recuperación no tienen que renunciar a su nacionalidad extranjera tanto de estos países, como de cualquier otro.
Ejemplo práctico: El español que al nacer era español por ser hijo de padre o madre española y obtuvo la nacionalidad de otro país.
Pierden la nacionalidad española los emancipados que renuncien expresamente a ella si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran 3 años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado (3 años) declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
Desde la entrada en vigor de la Constitución Española (1978), la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme al apartado anterior, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
4.    Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de 3 años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.Para hacer la declaración de conservación de la nacionalidad española debe personarse el interesado en el Consulado General con su pasaporte y su acta de nacimiento española.
Recuperación de la Nacionalidad EspañolaA. Nacidos en EspañaRequisitos:Acta de nacimiento original reciente, (no más antigua de un año).
Original y fotocopia del pasaporte vigente del interesado.
Acta de naturalización
B. Nacidos en México, hijos de padre español nacido en España:Acta de nacimiento original del interesado/a reciente, (no más antigua de un año).
Fotocopia del acta de matrimonio de los padres (libro de familia si lo tienen)
Original y fotocopia del acta de nacimiento literal del padre (también de la madre si es española)
Original y fotocopia del pasaporte del padre y de la madre si es española (si ya está finado, se sustituye por la partida de defunción)
Original y fotocopia de la credencial de elector o del pasaporte vigentes del interesado.
C. Nacidos en el extranjero, hijos de padre/madre español también nacido en el extranjero:
1.      Ser residente legal en España. Este requisito sólo puede ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
2.      Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
3.      Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

Consulado General de España en México DF


CG de España en Buenos Aires, Argentina.

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Consulados españoles en Iberoamerica

Consulado español en Buenos Aires

 

¿Debo conservar la nacionalidad española?
En el caso de que usted sea español/a y cumpla con todos estos requisitos, a menos que declare su voluntad de conservarla, perderá la nacionalidad española al cumplir los 21 años.
Su padre/madre español nació fuera de España.
Su padre/madre ostentaba la nacionalidad española en el momento en que usted nació.
Usted nació después del día 05 de enero de 1985.
Usted ha alcanzado los 18 años (mayoría de edad), pero todavía no tiene 21 años.
Usted reside en el país en el que nació y que le otorga su otra nacionalidad (nació en Argentina, ostenta la nacionalidad argentina y reside en Argentina).
Para evitarlo deberá acudir a este Registro Civil consular cualquier día (lunas a viernes) en horario de 8:30 a 14:00, antes de cumplir los 21 años, provisto de su pasaporte español (si lo posee) y DNI argentino y el original de su partida de nacimiento española. No es necesario concertar cita.
¿Quiénes pierden la nacionalidad española?

Los españoles nacidos en España que se naturalizaron argentinos antes de la entrada en vigor de la Constitución española (29/12/1978), y no se acogieron expresamente al Convenio de Doble Nacionalidad suscrito entre España y Argentina. Consulte más información sobre recuperación de la nacionalidad y la documentación requerida.
Los españoles mayores de edad que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos (Argentina entre ellos), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen. Consulte más información sobre recuperación de la nacionalidad y la documentación requerida.
Aquellos españoles nacidos fuera de España, después del 05 de enero de 1985:
que hayan alcanzado los 18 años pero todavía no tienen 21 años.
que residan en el país en el que nacieran y que les otorga su segunda nacionalidad (nacidos en Argentina, ostentan la nacionalidad argentina y residen en Argentina).
cuyo padre/madre español naciera fuera de España.
cuyo padre/madre ostentaba la nacionalidad española en el momento en que naciera el interesado.
Perderán la nacionalidad española al cumplir los 21 años.
Para más información sobre recuperación de la nacionalidad, consulte este enlace.
En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. Para más información, consulte este enlace. Para conocer la documentación requerida, consulte aquí.
Los españoles que no lo sean de origen y que durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la española. Para información sobre recuperación de la nacionalidad, consulte este enlace.
Los españoles que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. Para más información, consulte este enlace.
La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. Para más información, consulte este enlace.
La mujer española casada con extranjero antes del 05 de agosto de 1954. Consulte más información sobre recuperación de la nacionalidad y la documentación requerida.
La mujer española casada con extranjero entre el 06 de agosto de 1954 y el 25 de mayo de 1975, si adquiere la nacionalidad de su marido. Consulte más información sobre recuperación de la nacionalidad y la documentación requerida.

Consulado General de España en Buenos Aires.

 
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Consulados españoles en Iberoamerica

Conservación de la nacionalidad española, CG de España en La Habana, Cuba

 Los ciudadanos españoles, nacidos a partir del año 1985, hijos de progenitores españoles nacidos en el extranjero, deben expresar su voluntad de Conservar la nacionalidad española, según lo establecido en el art. 24.3 del Código Civil vigente.
Para la solicitud de esta conservación disponen de 3 años a partir de que cumplan los 18 años. Vencido este periodo, sin mediar la correspondiente solicitud, perderán la nacionalidad española y sólo podrán recuperarla si fijan su residencia en España, según lo regulado en el art. 26 del Código Civil vigente.
CONSULADO DE ESPAÑA EN LA HABANA