Consulado español en Caracas, lo nunca visto

Asesoramiento solicitado por un hijo de emigrante español

Recientemente hemos recibido la solicitud de un hijo de emigrante español residente en Venezuela

Nos decía (respetamos el anonimato):

Buenos días, Mi nombre es M.D.L.G., cédula  V.- 11.000.000,  de 42 años de edad, nacido en Venezuela

Soy hijo de padre Español por nacimiento

Mi consulta obedece a la necesidad de adquirir la nacionalidad española por ser hijo de padre Español

Deseo saber si aun puedo optar a la nacionalidad española, saber si puedo hacer los trámites desde Venezuela

 Información adicional:

Mi padre emigró a Venezuela aproximadamente   en 1955.  se nacionalizó venezolano en 1972. 

 Su nombre P.L.F., (ya fallecido). nació el 16 de mayo de 1927
En la parroquia de Vega Santiago termino de Sarria.
Era hijo de DLR y EFD inscritos en Provincia y Registro Civil: LUGO
Falleció en Txxxx, Venezuela el 29 de septiembre de 20xx
Mis datos de contacto son
………

 

Acciones de Doble R y de nuestro colaborador en Venezuela

Colegiamos el asunto con nuestro abogado colaborador en este país sudamericano

Nuestro colaborador, ni corto ni perezoso, se acercó al viceconsulado español en la ciudad de Maracaibo

Allí fue atendido amablemente con un buen esquinazo, como dijo un testimoniante recientemente

Le indicó al abogado JJ que llamara al Consulado General para obtener más informes

La amabilidad se transformó en ‘peloteo’

…Y cuando nuestro colaborador, llamó al Consulado de Caracas el funcionario le dijo

Nosotros no damos citas previas para presentar la solicitud

UD o su representado deben presentarse en esta sede para comprobar sus documentos y darle los detalles del procedimiento

CE Caracas

Este hijo de español recababa  información acerca de la opción a la nacionalidad por derecho de sangre

O sea, me están diciendo que un señor que desea optar por la nacionalidad de su padre debe recorrer casi 500 km para recibir informes

¿Desde cuándo esto ha funcionado de esta manera tan burda?

 

Oigan seguidamente la grabación de la conversación telefónica con JJ en Venezuela, I parte

Web del Consulado de Caracas y derechos descendientes emigrantes

 

Nuestro Despacho trabaja por el respeto a los derechos descendientes emigrantes españoles en la diáspora

Todo lo relacionado con esta premisa es de nuestra atención

En el caso que comentamos hoy nuestra primera opción fue abrir la Web del consulado caraqueño

Qué dicen allí…?

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

 – Aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

– Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

– Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

– Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Quiénes pueden realizar la opción.

– Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

– Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

– El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación

– El interesado, si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Lugar donde realizar la opción

Los trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos

 

¿Dónde está la falta de atención y transparencia del Consulado en Caracas?

Cuando clikamos en el enlace subrayado nos deriva a una página donde nos dan disertación de los actos inscribibles en el RC

Pero nada de una información acerca de cómo solicitar una cita para presentar esta opción

Solicitar la nacionalidad española para un hijo de gallego emigrado en  1955

La única acción que nos falta es solicitar una cita a través del correo-e del RC Consular en Caracas

Tal y como vemos el asunto los funcionarios españoles en Caracas ‘no están por la labor’

Usan esta estratagema para ponerle difícil el trámite a los interesados

Ojalá estemos equivocados y tal vez tengamos que rectificar estas palabras, pero de momento es así

Oigan ahora la segunda grabación de la conversación telefónica con JJ en Venezuela, II parte

Dejamos  a vuestra consideración esta situación que se da en el Consulado de Caracas (CE Caracas) acerca de los derechos de los hijos de españoles en aquél país.
Déjenos sus comentarios seguidamente

 

Edición Martes