Doble R dice…intercambio de mensajes

¿Qué derecho reconoce España?

¿El de ‘sangre’ o el de ‘suelo’?

En relación con los hijos-nietos de emigrantes españoles nacidos en territorios coloniales (Cuba y Puerto Rico)

Esta es una saga de mensajes intercambiados con Juan Carlos, un cubano que reclama su derecho para optar a la nacionalidad española

Basándose en la Ley 52/07 o Ley Nietos.

Transcribimos los mensajes intercambiados con este señor

Tratando de interpretar la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de las resoluciones de la DGRN.

Doble R dice: Primer Round, Juan Carlos me escribe

Hola Pedro, ya en otra ocasión le escribí y me contestó

…pero no me convenció con la respuesta pues se que las leyes de ciudadanía las dictan los gobiernos

…pero según tengo entendido por decreto de Segismundo Moret Ministro de Ultramar de la época

Decía que todos los nacidos en la Isla de Cuba era españoles antes del año 1900

Esto fue ratificado en la Resolución DGRN fecha 15 de febrero de 2010 y dice asi:

» A los efectos de la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.1b) del Código civil, en la redacción dada por Ley 36/2002, se consideran nacidos en España a los nacidos en Cuba antes de la descolonización en 1898″

Yo soy el caso del abuelo nacido en la Habana en el añ0 1892,caso que se ajusta a lo anteriormente legislado

Mi pregunta es ¿cómo puedo obtener una certificación de nacimiento de mi abuelo del año 1892 en el Consulado de España en La Habana?

Si no tengo tomo ni página de este documento, esto lo necesito para saber si al nacer fue inscrito.

 

 

Doble R dice

 

Doble R dice: Segundo Round, le respondo !

Hola Juan Carlos:

Sobre este punto ya hemos ‘hablado’ en esta bitácora.

El asunto requiere flexibilidad mental para entenderlo

…porque el acceso a la nacionalidad de cualquier país del mundo se basa en las leyes que el Estado de ese país haya legislado.

Y es el caso de España.

Ya en fecha 20/07/2013 publicamos una Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado, del Ministerio de Justicia de España que definía claramente el asunto, por mal que a UD y a muchos otros le parezca.

En las conclusiones del documento de la DGRN de marras, se dice:

«En consecuencia, se alcanza la conclusión de que la consideración de Cuba como “territorio español” antes de la descolonización en 1898, en el sentido indicado en los anteriores apartados, no es por sí misma suficiente a los efectos de considerar que cualquier persona nacida en Cuba antes de esa fecha era originariamente español y nacido en España, siendo preciso para ello que se acredite el ejercicio de la opción a la nacionalidad española a que se ha aludido en los fundamentos anteriores»

Es decir, que se demuestre documentalmente que está inscrito en un Registro civil consular del país (en este caso Cuba)

Por lo tanto esa es la doctrina del Estado español expresado por el órgano competente en la materia.

Ojalá vuestro recurso tenga éxito, pero visto lo señalado, lo vemos bastante difícil

…sin poder hacer una valoración de los documentos presentados por UD

Para que su intento prosperara su abuelo debería haber conservado o recuperado la nacionalidad de su padre mediante inscripción pertinente en un Registro Civil consular de España en Cuba.

Si cumpliera esta condición, entonces, su abuelo hubiera mantenido la nacionalidad española de origen.

Si los padres de su abuelo no lo inscribieron como español en un Registro

…y tampoco cuando era mayor de edad y/o emancipado

O su propio abuelo no presentó la opción a la RECUPERACIÓN  de la condición de español en un RC consular: su abuelo, para el Estado español, ya no era más español.

Esta es la esencia de la doctrina.

Le sugiero revise el Código Civil español vigente en la época en la que le tocó vivir a su abuelo.

 

Doble R dice: Tercer Round, Juan Carlos escribe de nuevo

152.207.249.170             

Hola Pedro, ya le escribí en otras ocasiones

Mi abuelo nació en La Habana en el año 1891 que era territorio español

Ademas de ser hijo de español (madre y padre ambos de Galicia)

Me siento discriminado porque esta LMH no contempla a los españoles que vinieron el siglo XIX a DEFENDER Isla de Cuba que era española

Porque que ‘no me fastidien’ todos los nacidos en la isla eran españoles e incluyo a Jose Martí nuestro apóstol

…y demás figuras históricas importantes, me siendo discriminado

…y espero que sea incluido mi caso en esta enmienda (se refiere a la Propuesta de Ley en trámites)

Porque pregunto a los letrados…

…y que me respondan sin mucha palabrería?

Qué nacionalidad tenían los nacidos en Cuba antes de 1898?

Por favor la respuesta con una sola palabra, Gracias

Doble R dice: Cuarto Round, vuelvo a la carga !

 

Hola Juan Carlos:

Me parece muy bien que defiendas tu posible derecho y luches por obtener tu condición de español

… pero fíjate bien que hay una diferencia sustancial desde el punto de vista legal entre decir que los nacidos en Cuba antes de 1898 eran españoles a decir esto de la Resolución de la DGRN

Fíjate bien lo que dice la Resolución que mencionas…

«Quinto.-No obstante lo anterior, conviene precisar que los nacidos en los antiguos territorios coloniales no adquirieron, por el mero hecho del nacimiento en ellos, la calidad de españoles de origen, es decir, por atribución automática ‘ius soli’ (derecho de suelo), como en un principio pudiera pensarse de la lectura aislada del artículo 17 del Código civil en su redacción originaria».

Habría que demostrar documentalmente de que el emigrante español nació en Cuba antes de 1898

…y mantuvo su nacionalidad española al optar por la de sus padres

Es decir, el derecho de sangre «ius sanguinis» y no el derecho de suelo «ius soli«.

El asunto genera problemas porque mucha gente interpreta superficialmente la legislación

…y dice que si su padre-madre nació en Cuba cuando la Isla era colonia de España: implica directamente el surgimiento del Derecho.

Este es el error común que vemos a menudo 

Conviene en este punto matizar qué se entiende por un español de origen: se trata de aquella persona que nació español por su derecho de sangre, porque sus padres eran españoles (especialmente por la vía paterna antes de 1978)

Como se ve este hecho no tiene nada que ver con el lugar donde nació el ciudadano español.

Puede ser un ciudadano español de origen aunque haya nacido en China, en Nueva Caledonia o en Rusia.

Hay muchísimos ejemplos de españoles nacidos fuera de España que son españoles de origen.

Para ello reiteramos tendría que ser hijo de español y demostrar documentalmente que nació de español

…y que se registró como español en el Registro Civil más cercano, que puede ser perfectamente alguno de los muchos Consulados españoles que antes de 1898 existían en la Isla.

 

Doble R dice: Epílogo sobre el derecho de sangre

Estimado Juan Carlos:
UD continúa aferrado a buscar una solución a su caso…

y reitero que me parece excelente

…pero como soy un asesor del asunto tengo la obligación de decirle lo que ha dicho hasta hoy la jurisprudencia

Tanto del Tribunal Supremo de Justicia de España como la de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que es la dirección encargada en España de determinar el derecho o no de las personas que solicitan su nacionalidad por cualquiera de las vías establecidas.

Nada, como ocurre a cualquier extranjero que desee obtener la NACIONALIDAD de:

Cuba, de EEUU, de Canadá, de Italia, de Francia, etc.

Ud me pregunta finalmente:

«…sin mucha palabrería ¿qué nacionalidad tenían los nacidos en Cuba antes de 1898? por favor la respuesta con una sola palabra»

Nacionalidad Cubana

Excepto que ese nacido haya sido inscrito en un Registro Civil Consular por sus padres cuando era menor de edad o cuando ya era mayor de edad pero sin emanciparse

Esta concepto no es mío, es del Tribunal Supremo de España y de las resoluciones de la DGRN

Pese a que hay muchas personas y medios (incluso amigos) que pretenden desvirtuar este hecho

Y usan argumentos que no han sido validados por la Jurisprudencia española.

Palabras finales en Doble R dice…

 

Le comento que mi primer apellido es LUIS y no Says, como UD dice.

Cuando en el blog dice Pedro Says, está consignando que Pedro dice, porque la plataforma lo escribe en inglés.

Finalmente, si UD desea reclamar sus derechos ante el Defensor del Pueblo en España, escríbame a mi buzón

Y le daré la dirección electrónica de dicha figura…para que le exponga con detalles su caso.

Ese servicio ante el Defensor es gratuito.

 

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