Nuevo procedimiento a partir de octubre 2015

Adquisición de la Nacionalidad x Residencia España

Nacionalidad x Residencia España

 

Doble R dice, Nacionalidad x Residencia España

Requisitos y vías de obtención

Novedades y pasos a seguir

Paso I
Gestión-tramitación-pago Citas y registro para Nacionalidad por Residencia

Paso II
Materiales de estudio ampliando las respuestas de las 300 preguntas del Test

Paso III
Indicación de los documentos necesarios para Solicitud de Nacionalidad

Paso IV
Elaboración de documento autorizando al Despacho para actuar en su nombre y representación ante la DGRN del Ministerio Justicia para tramitación de la Nacionalidad

Paso V
Revisión y cotejo de documentos originales del país de origen y/o españoles

Paso VI
Cumplimentar la Solicitud de Nacionalidad ante Ministerio de Justicia España

Paso VII
Tramitación, escaneo oficial y envío documentación a la plataforma digital del Ministerio Justicia España

Paso VIII
Seguimiento de la tramitación del Expediente y los requerimientos, si fuera el caso

Paso IX
Obtención del dictamen y Notificación al cliente

Paso X
Indicación de los pasos finales: Jura de la Constitución, Obtención del DNI y Pasaporte español

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Recién ha cambiado su naturaleza y se ha hecho de pago. Dos tasas se pagan al Instituto Cervantes:

  1. El examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socio Culturales de España): 85.00 €
  2. Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) para extranjeros no hispanos: 124.00 €

Además se incluye una Tasa para hacer la solicitud de la Nacionalidad al Ministerio de Justicia, representado por la DGRN: 100.00 €

 

 

Doble R dice, nacionalidad x Residencia España

Pasaporte español para nuevos ciudadanos, Imagen Cortesía de Doble R

Doble R dice, Nacionalidad x Residencia España

Algunas observaciones del Nuevo procedimiento para Nacionalidad x Residencia España

  • La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico en todas sus fases
  • Luego de las pruebas señaladas más arriba, el procedimiento se iniciará por el interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado
  • En el caso de menores de catorce años o personas con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud de nacionalidad española será formulada por los representantes legales del interesado
  • La solicitud de nacionalidad española por residencia requerirá la presentación de los  documentos indicados en el Reglamento que UD podrá bajarlo aquí Reglamento Nac x Resid…nuevo proced BOE-A-2015-12047
  •   O también podrá verlo en el siguiente enlace
  • Para la finalización del procedimiento la Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia, la cual le será comunicada al interesado
  • En el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realizará ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, etc.
  • En caso de denegación de la solicitud de nacionalidad, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y plazos previstos en las normas generales de procedimiento administrativo común.

Doble R dice

Algunas observaciones del Nuevo procedimiento para Nacionalidad x Residencia España

Normas Generales del Código Civil que se mantienen para todos los casos

El período de residencia exigido puede ser:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos  hubieran sido originariamente españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Para el resto de los casos de extranjeros que no cumplan las pautas señaladas anteriormente, el período de residencia legal será de diez años


A) La nacionalidad española estuvo disponible para los nietos de emigrantes hasta diciembre de 2011 en sus países de origen y en España a través de la DA 7ma de la ley 52/07

Sobre este punto atendemos:

* Revisión de expedientes presentados y aún sin resolver en los Consulados españoles en Latinoamérica.

* Elaboración de recursos por Denegaciones

* Rogatorios oficiales ante el Cónsul del Registro Civil respectivo

* Otros supuestos previa valoración del caso


B) Nacionalidad española para hijos de españoles nacidos en España y las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español

Ley 36/2002 que podrá bajar de este enlace

– Revisión de factibilidad de aplicación del derecho consignado en esta Ley.

– Preparación del Expediente

– Acompañamiento durante todo el proceso


C) Nacionalidad para hijos de emigrantes, nacidos en España

La Nacionalidad Española puede obtenerse por los bebés nacidos en España, hijos de extranjeros. Son requisitos para que el nacido tenga derecho a la Nacionalidad española, la procedencia de los progenitores, es decir, las normativas legales en esta materia del país de origen de ambos

 


 

Finalmente han salido 5 E-books elaborados por Doble R, con las ampliaciones a las respuestas de las 5 Tareas del Test, es decir, 300 preguntas con sus respuestas ampliadas para que UD pueda interiorizar los conocimientos que le permitan responder correctamente las 25 preguntas que le toquen en menos de 45 minutos que es el tiempo oficial del examen

Primer libro para ampliación de conocimientos: (Siga el enlace)

TAREA 1, CONOCIMIENTO DEL GOBIERNO, PODERES E INSTITUCIONES DEL ESTADO, LEYES FUNDAMENTALES Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Segundo libro para ampliación de conocimientos:  (Siga el enlace)

TAREA 2, Conocimiento sobre los deberes y derechos que comporta la nacionalidad española

Tercer libro para ampliación de conocimientos: (Siga el enlace)

TAREA 3,  Conocimiento de la organización territorial y geografía física y política de España

Cuarto libro para ampliación de conocimientos: (Siga el enlace)

TAREA 4, Conocimiento de las tradiciones, aspectos culturales y hechos históricos españoles relevantes

Quinto libro para ampliación de conocimientos: (Siga el enlace)

TAREA 5,  Conocimiento de distintos aspectos de la vida cotidiana y comportamiento en sociedad. Conocimiento de trámites administrativos en España

Cuando cada persona interiorice este contenido no tendrá dificultades para responder a las 25 preguntas que le saldrán el día del Test presencial. Enhorabuena por adquirir este E-book y Suerte…!!

 

Estos Servicios se prestan de forma presencial en el Despacho así como también de forma virtual a través

de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, con honorarios económicos.

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Edición Martes