¿Apátridas de origen español en Cuba a las puertas del siglo XX?

Conozca el anacronismo de la legislación española en materia de nacionalidad 
para los residentes en la Isla en 1898 y para sus descendientes

 

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¿Es legal el Tratado de París para denegar la nacionalidad

a los descendientes de españoles en Cuba?

Constitución española de 1876

Se mantuvo en vigor hasta 1923

Hasta el Golpe de Estado de Primo de Rivera, lo que la convierte en la constitución más longeva de la historia de España hasta este momento (47 años)

Art. 55. El Rey necesita estar autorizado por una ley especial:

Primero. Para enajenar, ceder o permutar cualquiera parte del territorio español.

Segundo. Para incorporar cualquiera otro territorio al territorio español.

Tercero. Para admitir tropas extranjeras en el Reino.

Cuarto. Para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios a alguna Potencia extranjera y todos aquellos que puedan obligar individualmente a los españoles: En ningún caso los artículos secretos de un tratado podrán derogar los públicos.

Quinto. Para abdicar la Corona en su inmediato sucesor.

El siguiente paso tras la firma del tratado fue la ratificación legislativa.

En Madrid, las Cortes rechazaron el tratado, la reina regente procedió a firmarlo, pese a estar inhabilitada para ello claramente por el artículo 55 de la Constitución española de 1876.

 

Aspectos legales de los nuevos apátridas forzados por el Tratado de París

 

Si un emigrante español residía en Cuba en 1898 o antes, entonces el famoso tratado de pérdida de la Isla como colonia significó para muchos la pérdida de su condición de español.

El famoso instrumento jurídico que formalizó la desconolización y la derrota española en la Guerra cubano-hispano-norteamericana establecía que los súbditos debían expresar su voluntad ante un registro

El plazo para presentar dicha solicitud de conservación era de un año a partir de la ratificación del susodicho Tratado

Si los españoles en la Isla:

  • No se enteraron de tal disposición
  • No le interesaba conservar la condición de españoles

España consideraba que dichos súbditos habían renunciado a su nacionalidad y habían adoptado la nacionalidad cubana

Sin otro trámite y por obra y gracia del sacrosanto imperio español.

Ahora con la Ley Nietos ha salido a relucir el asunto.

¿Qué pasó con el estado de muchos emigrantes?

Pues quedaron en una situación de apátridas, es decir, no tenían patria ni nacionalidad: en la práctica ni eran españoles ni tampoco cubanos.

Y tal situación afectaría a la descendencia de cubanos que tuvo el emigrante español

Como sucedió con las abuelas discriminadas: ni ellas o ellos mismos supieron que habían perdido su condición de españoles

Esta es otra de las consecuencias del obsoleto y anacrónico Código Civil que opera para España desde el siglo XIX

Y que hoy continúa reinando en sus cláusulas principales, creando una burocracia descomunal alrededor del derecho de sangre de los descendientes en el exterior

 

España dejó sin nacionalidad a los emigrantes en Cuba, si no se enteraron en 1899-1900

Apátridas

Artículo I

España renuncia todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.

En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas.

Artículo IX del Tratado de París de 1898 (Consultar en: http://bit.ly/2gZjuWt)

Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente tratado, podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él

…conservando en uno u otro caso todos sus derechos de propiedad, con inclusión del derecho de vender o disponer de tal propiedad o de sus productos

…y además tendrán el derecho de ejercer su industria, comercio o profesión, sujetándose a este respecto a las leyes que sean aplicables a los demás extranjeros.

En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad española haciendo ante una oficina de registro

…dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad:

    • A falta de esta declaración, se considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir.
    • Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso.

Jurisprudencia de la DGRN

Resoluciones_de_la_DGRN_Registro_Civil._Mayo_de_2013. página Nº 6
VI.- Con independencia de las dudas sobre la realidad del hecho inscrito y sobre su legalidad conforme a la legislación española (cfr. Art. 23.2 LRC)

…que, por la tardía inscripción del nacimiento -quince años después de acaecido-, pueda suscitar la certificación del Registro extranjero

…para que pudiera ser atendida la petición del interesado de que se inscriba el nacimiento de su padre en el Registro Civil español tendría que haberse acreditado

…y no se ha hecho, que Don P. nacido en B. el 3 de febrero de 1853 y fallecido en Cuba el 8 de mayo de 1919, era español en la fecha de concepción (cfr. Art. 29 CC) del hijo nacido el 30 de agosto de 1919.

Consta que el Sr. I. residía en Cuba al menos desde 1896 y el Tratado de París de 1898, instrumento jurídico en el que se formalizó la descolonización de Cuba, establecía en su artículo IX que:

“los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente tratado”

Apatridia sobrevenida para españoles residentes en Cuba antes de 1898

Podrían, en el caso de que permanecieran en el territorio, “conservar su nacionalidad española haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad”.
A falta de declaración, “se considerará que [los súbditos españoles naturales de la Península] han renunciado a dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir”.
Habida cuenta de que no se acredita que el abuelo del promotor ejerciera ese derecho de opción, que en su defecto operaba automáticamente la cláusula que determina que pasaba a formar parte de la población del nuevo Estado

…y que, precisamente por eso, no consta en la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior de Cuba que obtuviera la ciudadanía cubana por naturalización

…ha de entenderse que con la independencia de ese país [léase Cuba] dejó de ser español y que veinte años después el hijo adquirió al nacer la nacionalidad cubana del padre y no procede la inscripción de nacimiento instada.

¿Cómo los descendientes de españoles en Cuba pueden resolver el asunto?

Pueden acudir a los servicios del Archivo Nacional de Cuba y pedir el Acta familiar de la ratificación de la Nacionalidad

 

CUBA Archivo Nacional de la República de Cuba Dirección: Calle Compostela nº 906 esquina San Isidro. La Habana Vieja.

Tel.: (00 53 7) 8629436 Contacto: [email protected]

Página web: http://www.arnac.cu/

Este es el centro de referencia para la búsqueda de documentación sobre la emigración de españoles a Cuba.

Las series del Archivo Nacional de la República de Cuba son muy completas.

Entre ellas destacan las siguientes: Registro de súbditos españoles Esta serie de 64.800 registros consta de 84 tomos encuadernados, con documentación comprendida entre 1898-1900.

Son las actas de los españoles que optaron por conservar la nacionalidad española, de conformidad con el artículo 9 del Tratado de París, de 10 de diciembre de 1898, que puso fin a la dominación española sobre Cuba.

Existe un acta por cada cabeza de familia, donde se registraron también al resto de los miembros de la unidad familiar.

(Notas y consultas de Jurisprudencia para estudio Expediente opción a la Nacionalidad española por Ley 52/07 de los hermanos P…)

(El Autor: 30/11/16)

Un cálculo aproximado 64 800 familias x 5 miembros c/u = 324.000 españoles.

Estamos hablando de que la tercera parte de los españoles residentes aproximadamente, conservaron la nacionalidad de origen

Recordemos que en Cuba de finales del siglo XIX había 1,5 millones de habitantes y casi la mitad eran españoles originales.

[Ver el informe sobre la evolución de la población cubana de Sonia Montiel en este enlace]

O pueden bajarlo en La población de Cuba. Su evolución y características actuales

Nada que este es otro de los escollos que el Estado español debe resolver para garantizar el verdadero IusSanguinisEsp, de lo contrario será un eufemismo reeditado

España dejó en la apatridia a más de la mitad de sus ciudadanos al despojarle de su condición y subsecuentemente a los hijos-nietos-bisnietos de españoles residentes en la Isla antes de 1899, cuando fue ratificado el Tratado de París.

 

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