Aprobación definitiva de la Ley que incluye beneficio para los descendientes de emigrantes españoles
La Ley de Memoria Democrática (LMD), que refuerza la búsqueda de desaparecidos de la Guerrra Civil y el franquismo, ha sido aprobada en el Senado este miércoles
El pleno del Senado ha aprobado de forma definitiva la Ley de Memoria Democrática, que refuerza el compromiso del Estado en la búsqueda de desaparecidos de la Guerra Civil y el franquismo y abre la puerta a estudiar posibles vulneraciones de derechos humanos entre 1978 y finales de 1983.
La ley impulsada por el Gobierno del PSOE y Unidas Podemos ha sido aprobada este miércoles en el pleno del Senado con 128 votos a favor, 113 en contra y 18 abstenciones, tras un debate de cinco horas con reproches cruzados entre la izquierda y la derecha.
Los más críticos han sido el PP, Vox, Ciudadanos y UPN, que han presentado por separado cuatro vetos (enmiendas a la totalidad) a la ley que han sido rechazados en el pleno. (Texto tomado)
Entrará en vigor próximamente, tras su publicación en el BOE.
Esta Ley a través de la Disposición Adicional 8ª otorga el derecho a una parte de la descendencia de los emigrantes españoles que quedaron fuera en la Ley de Memoria Histórica.
Disposición adicional octava.
Adquisición de la nacionalidad española.
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año
Ver texto íntegro del Proyecto de Ley en este enlace
Las preguntas y consultas que nos han llegado
LMD
Hay que esperar que salga el Reglamento que instrumenta la Ley para ver las condiciones y los escollos que pone la DGSJFP.
En cada caso debe valorarse si califica o no, para lo cual hay que revisar documentación y analizar el asunto.
Ya estamos haciendo el asesoramiento de los posibles casos que entren en la LMD por la Fase I de la oferta
Valoraremos la factibilidad de asesorar todo el procedimiento y si es posible presentar vía telemática las solicitudes a los consulados o directamente a la Dirección General en España.
Mantenga el contacto con nuestro blog: www.grupodobler.com/blog
Consultas
MAD, nos pregunta:
Mi mamá es nieta de españoles por lo que yo seria bisnieto, tengo derecho con esta ley para solicitar la ciudadania española
Hola M….:
Leyendo el texto aprobado definitivamente y con la escasa información que comentas parece que no entras en dicha Ley.Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año. Tomada deDe todas formas hay que esperar las pautas que trace el Reglamento o Instrucción que debe emitir el Ministerio de Justicia para su aplicación.
Edición Semanal
Miguel Angel Díaz López
Mi mamá es nieta de españoles por lo que yo seria bisnieto, tengo derecho con esta ley para solicitar la ciudadania española
Pedro Says :
Hola Miguel:
Leyendo el texto aprobado definitivamente y con la escasa información que comentas parece que no entras en dicha Ley.
Tomada de:
De todas formas hay que esperar las pautas que trace el Reglamento o Instrucción que debe emitir el Ministerio de Justicia para su aplicación.
Yasser
Buenos días me dirijo a usted con el objetivo se me informe la siguiente duda. Mi padre el Sr. Jorge Luis Orrantia Brea tenia cita previa para sacar la ciudadanía española el 22 de noviembre del 2007 por la ley 52, ya con todos sus documentos y expedientes en orden, pero en ese mismo año el 29 de julio del 2007 falleció, por lo que no pudo presentarse, yo quisiera saber como hija si tengo derecho una vez publicada por el BOE la ley de memoria democratica, podría yo optar por la ciudadania?, en caso de que pueda optar por dicha ley, que tendría que hacer, donde presentarme, etc.
Saludos cordiales.
Katrin Jorgeevna Orrantia Uskova.,
Pedro Says :
Buenos días Katrin:
La pregunta que nos haces no puede ser respondida hasta que no tengamos el Reglamento de la LMD, en mano y siempre haciendo la revisión de los documentos de los dos supuestos que están bastante claros en el cuerpo de la Ley.
Debemos evaluar si la persona califica desde AHORA para acceder a la Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática (LMD) y para ello hay que revisar documentación del interesado, porque es la documentación la forma de demostrar el derecho del optante.
Ahora mismo estamos en esta primera fase: revisión de la documentación, porque no tenemos certeza TOTAL de que podamos presentar la solicitud de los cubanos por España.
Nuestro despacho ‘supone’ que esta vez la tramitación de la LMD se hará de forma telemática como se hace acá con la Nacionalidad por Residencia en España: PERO NO PODEMOS ASEGURARLO PORQUE HAY QUE ESPERAR QUE SALGA EL REGLAMENTO DE LA LEY.
Los documentos que SOLICITAMOS para la evaluación del derecho, son los siguientes:
1.- Partida-certificado Nacimiento de los padres y/o abuelos del aspirante.
2.- Certif. de nacimiento del hijo mayor de edad de quien accedió a la nacionalidad por LMH, del nieto de mujer española emigrada y otros posibles casos que admita el Reglamento de la Ley (que aún no ha salido)
3.- Carnet de Identidad o pasaporte del aspirante
4.- Certificado de Matrimonio de los padres-abuelos españoles del aspirante
5.- Certificación de soltería o certificación de estado conyugal de los padres al momento de nacer el aspirante
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Cordiales saludos,
PeL