Aprobación definitiva de la Ley que incluye beneficio para los descendientes de emigrantes españoles

 

LMD

La Ley de Memoria Democrática (LMD), que refuerza la búsqueda de desaparecidos de la Guerrra Civil y el franquismo, ha sido aprobada en el Senado este miércoles

 

El pleno del Senado ha aprobado de forma definitiva la Ley de Memoria Democrática, que refuerza el compromiso del Estado en la búsqueda de desaparecidos de la Guerra Civil y el franquismo y abre la puerta a estudiar posibles vulneraciones de derechos humanos entre 1978 y finales de 1983.

La ley impulsada por el Gobierno del PSOE y Unidas Podemos ha sido aprobada este miércoles en el pleno del Senado con 128 votos a favor, 113 en contra y 18 abstenciones, tras un debate de cinco horas con reproches cruzados entre la izquierda y la derecha.

Los más críticos han sido el PP, Vox, Ciudadanos UPN, que han presentado por separado cuatro vetos (enmiendas a la totalidad) a la ley que han sido rechazados en el pleno. (Texto tomado)

 

Entrará en vigor próximamente, tras su publicación en el BOE.

Esta Ley a través de la Disposición Adicional 8ª otorga el derecho a una parte de la descendencia de los emigrantes españoles que quedaron fuera en la Ley de Memoria Histórica.

 

Disposición adicional octava.

Adquisición de la nacionalidad española.

1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.

Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año

Ver texto íntegro del Proyecto de Ley en este enlace

 

Las preguntas y consultas que nos han llegado

LMD

Hay que esperar que salga el Reglamento que instrumenta la Ley para ver las condiciones y los escollos que pone la DGSJFP.

En cada caso debe valorarse si califica o no, para lo cual hay que revisar documentación y analizar el asunto.

Ya estamos haciendo el asesoramiento de los posibles casos que entren en la LMD por la Fase I de la oferta

Valoraremos  la factibilidad de asesorar todo el procedimiento y si es posible presentar vía telemática las solicitudes a los consulados o directamente a la Dirección General en España.

Mantenga el contacto con nuestro blog: www.grupodobler.com/blog

 

Consultas

 

MAD, nos pregunta:
Mi mamá es nieta de españoles por lo que yo seria bisnieto, tengo derecho con esta ley para solicitar la ciudadania española

Hola M….:
Leyendo el texto aprobado definitivamente y con la escasa información que comentas parece que no entras en dicha Ley.

Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.

Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año. Tomada de

De todas formas hay que esperar las pautas que trace el Reglamento o Instrucción que debe emitir el Ministerio de Justicia para su aplicación.

 

Edición Semanal