Las experiencias del Grupo en la opción a la nueva Ley en Cuba

Reflexiones de una experta

De las experiencias en a aplicación de la LMD, lo primero y más importante es que nadie se presente con algún error o faltando algún documento…

En el 2022, recepcioné 63 casos, de ellos no indiqué tramitar citas a un grupo de 22 porque después de legalizados les detecté algún error que los propios solicitantes no habían detectado como por ejemplo, cambios de letras y nombres en las certificaciones, la no coincidencia de nombres en documentos y carnet, o números en las fechas, etc

Del resto que fue a citas en diciembre y enero, todos tienen tomo y folio, ninguno ha sido rechazado, ninguno con requerimiento, todos me han dicho que mostraron agilidad y conocimiento en el trámite con buena atención, a nadie a menos de los míos he oído quejarse de algún maltrato, en lo que va de este año hasta hoy he recibido 62 casos más, de los cuales los que fueron en enero ya muchos tienen tomo y folio (o sea ya son españoles de pleno derecho), ahora tengo más de 30 en espera de indicar la agenda de la cita

 

De la documentación a presentar, los funcionarios del Consulado español de La Habana, no han pedido nada más allá de lo que está en la Instrucción y el Reglamento de trabajo del consulado:

  • Demostrar la descendencia de un español y el estado conyugal de ambos padres del optante en las distintas generaciones, si es e nieto, es el estado conyugal de sus padres, si nació dentro del matrimonio y éste nunca se disolvió una certificación de matrimonio
  • Si se disolvió por divorcio una Certificación de divorcio o Vigencia de matrimonio
  • Si nació antes del matrimonio, Certificación de Estado conyugal al momento de contraer matrimonio
  • Si uno de los padres falleció, Certificación de Viudez

A nadie le han pedido ningún otro documento

 

Otra cuestión aparte:

¿Sabes cómo se hace el seguimiento de los expedientes LMD en la web del consulado?

…tengo un cliente cubano que presentó por el CE Habana pero está aquí de forma legal y quiere que le consulte el estado cada cierto tiempo

R/ De momento el CE Habana no ha creado una forma de seguir el estado de los expedientes. Se tramitan en tan poco tiempo (alrededor de 60 días como máximo) que esta sede consular no ha creado ningún mecanismo para hacer el seguimiento a través de su web.

En este caso que G…. está optando como nieto, y una vez que tenga tomo y folio sus hijos optan como hijos mayores de edad, así es como he sacado a todos los casos míos.

Hay que destacar la prontitud con que sale la aprobación de la nacionalidad en La Habana

Un resumen de mis casos, tengo más de 100 presentados…

  • Ninguno con requerimiento,
  • Ninguno rechazado,
  • Y muchos con TOMO y FOLIO,
  • Y ya varios en trámite de pasaporte

Lo más complicado en el Consulado español en La Habana radica en la obtención de las citas

Te dicen desde la Web consular: No hay horas disponibles.

Inténtelo de nuevo dentro de unos días. (así reza en la web consular de La Habana)

 

Otras consultas vía WhatsApp

Otra consulta relacionada con las preguntas que me hacen dice así:

«Buenos dias, soy nieta de españoles e interesada en aplicar por la LMD, ya cuento con la documentación necesaria pero a última hora me doy cuenta de algo…En la certificacion literal de España de mi abuela dice que su mamá se llamaba «Maria de los Ángeles» y en los documentos de aqui de Cuba solo aparece como «María»…mi pregunta es que si eso me pueda implicar un requerimiento..por favor necesito ayuda..muchas gracias y muy buenos dias.»

En casos como este hemos orientado a algunos que se presenten con el error, si como este caso, no es muy grave por varias razones:

  • Que  la subsanación es un procedimiento largo, caro y complejo por lo que se demoraría hasta un año resolver el asunto
  • No tenemos una indicación clara del procedimiento a seguir, como ya comentamos antes 
  • Entre la Fe de Bautismo y la partida de nacimiento española del Registro Civil, con frecuencia encontramos diferencias importantes, especialmente en los primeros 30 años de aplicación de la Ley del registro civil en España, que comenzó en 1871.

 

Exigencia del matrimonio de los padres: por la vía del Anexo III

 

Una pregunta …. ¿si los hijos mayores de edad, por el Anexo III tienen a sus padres casados cuando nacieron ellos, pregunto: ¿el Consulado Habana le exige certificado de divorcio? O no?

A mi modo de ver y mi experiencia en los casos que he atendido…

 

LMD-ConsultasEstá muy claro el asunto…

Si fueron casados, y luego hubo divorcio, no deberían sacar certificación de matrimonio, lo que correspondería sacar sería una Certificación de Divorcio o una Vigencia de matrimonio: ambos tienen similar información,

En que fecha se casaron y en que fecha se disolvió el matrimonio por divorcio

Si se disuelve por fallecimiento de uno de los cónyuges, entonces deberían obtener una Certificación de viudez o de viudedad como se dice en España.

Eso es si nació dentro del matrimonio, si hubiera nacido antes del matrimonio, debe presentar una Certificación de estado civil o conyugal de ambos padres antes del matrimonio

 

 

¿Y si el certificado de Matrimonio tiene la nota marginal como esta que adjuntamos…?

En este caso; está perfecta, ellos nacieron dentro del matrimonio, o sea, después de la fecha de unión de los padres.

 

Un agradecimiento desde el centro de Cuba: Obtención de la Nacionalidad por LMD asesorado por este equipo.

 

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