"Recordar es fácil para el que tiene memoria, olvidar es difícil para quien tiene corazón". 

García Márquez.

LMD: ¿esperaremos hasta 2022?

¡Atasco parlamentario para aprobarla!

El pasado 16 comentamos que ya se tramitaba la LMD…pero hoy tenemos que decir que se ha atascado.

¿Razones?

  • Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) ha presentado una enmienda a la totalidad de la Ley porque considera que no condena con suficiente contundencia el franquismo y sus crímenes.
  • Y enfrente hallamos a los partidos de la oposición encabezados por Vox que ha presentado una enmienda de devolución señalando que el “perdón mutuo es el que esta ley pretende eliminar” y anuncia su intención de recurrir la normativa ante el Tribunal Constitucional.
  • El Partido Popular amenaza con derogar la Ley cuando llegue al poder.
  • Ciudadanos, Unión del Pueblo Navarro y Foro de Asturias, apoyan al resto de la oposición y votarán en contra.

A partir de posiciones tan opuestas y la división en el propio bloque de la investidura de Pedro Sánchez, la aprobación se ha vuelto inviable, al menos, de momento.

Para lograr avances avizoramos que pueden pasar varios meses para llegar a un consenso.

Y mientras pasa el tiempo, luego de más de una década esperando una ley o al menos una disposición adicional, las esperanzas quedan en suspenso.

¿A quiénes beneficia y a quiénes olvida la DA 8ª de la LMD?. Véalo aquí…

Pero al menos «del lobo un pelo»…

 

LUNDE

Ley Única de Nacionalidad Española

Razones

Este grupo desde los tiempos de OIDE y de cubanos-nietos de españoles ha propugnado que se saque a la descendencia de la diáspora de los «tejemanejes» de los políticos.

Y para ello propusimos hace años una propuesta para que se elaborara por la comisión de Justicia del Parlamento una ley única y sobre todo, permanente.

Más claro: «propugnamos no más parches al Código Civil por dos o tres años»

Estas fueron nuestras ideas en marzo del 2015
I) Podrá obtener la nacionalidad española los hijos/as y nietos/as de emigrante español/a si se prueba documentalmente la filiación. El derecho no tendrá caducidad en el tiempo

II) La nacionalidad española no se pierde a no ser por declaración escrita de renuncia a tal condición. Todas aquellas personas que hayan obtenido la nacionalidad por sus padres o abuelos y que residan en el extranjero, podrán renunciar a la nacionalidad mediante declaración escrita en cualquier momento que así lo soliciten.

III) El cónyuge extranjero de ciudadano/a español/a podrá adquirir la nacionalidad española cuando resida legalmente durante al menos seis meses en el territorio español, cuando tengan descendencia común dentro del Matrimonio o después de cinco años de la fecha del mismo, si no ha habido disolución, anulación o cesación de los efectos civiles y si no subsiste separación legal. 

IV) Será impedimento para la adquisición de la nacionalidad española por el artículo primero de este proyecto, la condena firme por delitos graves contenidos en la legislación española.

V) El Ministerio de Justicia establecerá el procedimiento para la inscripción fuera de plazo de aquellos ciudadanos españoles/as emigrantes cuyos documentos registrales (del registro civil y parroquiales) hayan sido destruidos durante la Guerra Civil española u otra catástrofe reconocida. Dichas inscripciones podrán acreditar la nacionalidad española del emigrante a los efectos del derecho de obtención de la nacionalidad española.

Aquí cabría ahora señalar que también debe asegurarse de que dicha propuesta de Ley tenga un Reglamento claro y entendible para cualquier persona.

De tal forma se evitarían los ‘inventos’ de los registros civiles consulares en primer término. Como está ocurriendo en Cuba con las denegaciones porque el emigrante español no se haya registrado en Extranjería, poniendo el #IusSanguinisEsp por debajo de un registro administrativo en el país de acogida, despojando así, de la nacionalidad española a la diáspora y su descendencia.

¿Qué nos dijeron los políticos de PSOE-Unidas Podemos?

¿esperaremos hasta 2022?

 

Texto íntegro: acuerdo de coalición PSOE-Unidas Podemos

5.- Nuevos derechos y memoria democrática

5.7.- Sistema electoral.

    • Eliminaremos el voto rogado en las elecciones autonómicas, generales, y europeas y municipales.

5.10.- Se reconocerá la nacionalidad española a las personas descendientes de progenitores españoles nacidos en el extranjero en cualquier momento. Estas personas podrán optar por la nacionalidad española en caso de que sus madres, padres, abuelas o abuelos adquirieran la nacionalidad del país de acogida. A esto se añaden los casos de quienes perdieron la nacionalidad en el exilio causado por la Guerra Civil y la dictadura, a quienes se les reconocerá con el fin de saldar esa deuda histórica.

Del dicho al hecho…va un trecho. Poca concordancia con lo que prometieron.

Lento y con innumerables carencias, señores políticos…!!

 

La propuesta del Consejo de la Ciudadanía española en el Exterior

1. Elaboración de una ley de Nacionalidad. CGCEE 15/06/2010. (Véalo aquí…)

1.1 La Comisión examina las diversas propuestas que, en relación con el acceso a la nacionalidad española, plantean las diferencias que se producen para los descendientes en función de factores tales como las fechas de emigración de sus padres o abuelos o el género de esos ascendientes. En relación con esta cuestión, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior manifiesta, una vez más, la urgente necesidad de iniciar el proceso de elaboración de una Ley de Nacionalidad actualizada, moderna y a acorde con las recomendaciones de la Unión Europea en la materia.
Esta nueva Ley debería recoger todas las propuestas y resoluciones que el Consejo ha aprobado en sus diferentes Plenos.
1.2. Mientras tanto, y hasta el momento de la entrada en vigor de una nueva Ley de Nacionalidad, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior pide que se estudie y se dé solución a los temas siguientes:

  • 1.2.1. Con el fin de resolver la discriminación de que padecen aún hoy día las abuelas que perdieron la nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con ciudadanos de otros países:
    El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior solicita la rectificación de la normativa actual, con el fin de aplicar la igualdad de género y de derechos, de forma que los nietos de abuelas nacidas españolas puedan obtener la nacionalidad.
  • 1.2.2. Igualmente solicitamos que se estudie y se dé respuesta al tema del acceso a la nacionalidad española para los cónyuges de españoles o españolas.
    Los cónyuges de españoles o españolas de otras nacionalidades, residentes fuera de España, no tienen la posibilidad de residir un año en este país para poder adquirir la nacionalidad española.
    Por ello, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior solicita, basándose en el principio de igualdad que consagra la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, que se dispense a tales cónyuges del requisito previsto de un año de residencia en España para poder adquirir la nacionalidad española, siempre que prueben un tiempo de convivencia en matrimonio con el/la ciudadano/a español/a o tengan hijos nacidos de ese matrimonio.

 

Otros artículos de interés:

Otro artículo (28/02/2017): https://bit.ly/2mJdkJI

Sobre promesas Sánchez (4.07.2014): https://bit.ly/2ZR7kmV

 

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