La Odisea de los ‘beneficiarios’ de la DA 7ma. de la Ley Nietos o de Memoria Histórica: discriminación de abuelas

Segunda Parte: La ‘discriminación de abuelas

Avatares y peripecias para los descendientes de españolas emigradas



De este tema se ha hablado mucho, pero aún NO se ha resuelto nada. 
Continuamos con la misma discriminación haciendo valer el machismo hispano
Voy a hacer una afirmación que pudiera parecer fuerte pero que es una verdad como un templo:

No hubo valor ni suficiente responsabilidad moral para resolver el tema de #abuelasdiscrimLMH

Y voy a explicarme…
Quiero comenzar diciendo que no estoy a la altura de los abogados, ni expertos en nacionalidad o derecho internacional privado
Pero voy a exponer los siguientes matices, si como vemos, errar no es sólo de profanos.
Este fue uno de los responsables principales de la gestación de la LMH y la Instrucción de DGRN del procedimiento
Recordando además una respuesta del Ministerio a través del jefe de gabinete dirigida a la OIDE

Puedo sacar algunas conclusiones que pudieran ser lógicas, relativas a #abuelasdiscrimLMH

 Ley Nietos

 

La discriminación de abuelas

Argumentos para justificar la discriminación de la mujer emigrante

Los especialistas intentaron ‘explicar’ el hecho de esta discriminación
Que no se hubiera resuelto el tema del derecho de la Nacionalidad a los nietos de abuela emigrante
Usando el referido a que el artículo 2.3 del Código Civil no permitía tal proceder, es decir, la irretroactividad de las leyes españolas.
Que no se podían adoptar disposiciones que contradijeran lo señalado por el CC u otra normativa anterior.
Sin embargo hemos encontrado en la Web (en otra situación, pero que viene al caso) un análisis en el que tanto el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo españoles

Admiten la posibilidad de la retroactividad en las normativas de rango de Ley como es el caso que nos ocupa.

 El artículo original ya no se encuentra disponible en suelosolar de donde fue tomado originalmente
Pero buscamos la sentencia y es esta. Véala aquí
«Por tanto, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo admiten la aplicación retroactiva de las normas a hechos, actos o relaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación anterior, siempre que los efectos jurídicos de tales actos no se hayan consumado o agotado y siempre, claro está, que no se perjudiquen derechos consolidados o situaciones beneficiosas para los particulares, infiriéndose, en estos casos, la retroactividad del sentido, el espíritu o la finalidad de la Ley. También la doctrina admite la retroactividad tácita de la Ley y de este modo se pronuncia a favor de la retroactividad de las normas interpretativas; las complementarias, de desarrollo o ejecutivas; las procesales, pero sólo en lo relativo a que los actos de ejercicio de derecho nacidos con anterioridad a aquéllas han de sujetarse a sus trámites y procedimientos; y, por último, las que pueden establecer regímenes uniformes o acabar con abusos o incomodidades, añadiendo que el intérprete encontrará una orientación en las disposiciones transitorias del Código Civil».
Y seguidamente rematamos nosotros: ¿a quién afecta el derecho de las mujeres españolas emigrantes a trasmitir su nacionalidad? 
Pues beneficiaría en última instancia al Estado español (machista y decimonónico) que despojaba a los españoles de su condición
Supuestamente para defender la unidad familiar
 

 

La discriminación de abuelas

¿Cuál era la finalidad de la Ley de Memoria Histórica?

«El espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora».
 Y luego continúa diciendo la Exposición de motivos de la Ley 52/07:
«La presente ley amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles.
Con ello se satisface una legítima pretensión de la emigración española,
…que incluye singularmente a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura.»
Y por si esto fuera poco el artículo 1, Objeto de la Ley, remata
… y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos,
Todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.»

¿Hubo voluntad política para enmendar el entuerto de los derechos

de la mujer española emigrada?.

El Sr. Caamaño no explica por qué no resolvieron este entuerto que tanto ha afectado a nuestra imagen
Para dejarnos como un país anclado en el tiempo: en el Siglo XVIII
Apegado a la más rancia aristocracia, al franquismo más nefasto y a la discriminación de la mujer, como es el caso de esta ley.
Que se dejen de cuentos y milongas:
No tuvieron en cuenta la reparación de la injusticia histórica de discriminación de la mujer española emigrante, privándola de un derecho esencial: trasmitir su derecho de sangre a sus hijos dondequiera que estuviera.
El otro argumento del  Ministerio de Justicia cuando se redactó la ley estaba relacionado con el CC de 1869
Esta norma establecía en el Artículo 22, que «La mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido».
Sin embargo el propio ex-ministro que es además Doctor en Derecho Constitucional conoce perfectamente  la diferencia entre Constitución y Código Civil
Soy un simple mortal para darle lecciones en tal sentido
Pero… si en la Constitución de 1869 se consigna en el artículo 1 de la Constitución de 1 de junio de 1869 que:
 «Son españoles:
1º. Todas las personas nacidas en territorio español.
2º. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España».
Existe  tal vez una contradicción tácita, dice este profano, con el Código Civil del propio año
… y  que dice “la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido”.
¿Puede entonces el CC estar por encima de la Ley de Leyes y permitir el ‘machismo’ intrínseco de la normativa ?

“La interpretación de la ley es la averiguación de la voluntad real del legislador y toda interpretación que no sea tal debe ser rechazada».

¿Cuál fue la verdadera voluntad del legislador?

Existe una verdadera contradicción.!!
Otro argumento es el que ya conocemos y que la Dra. Aurelia Alvarez ha retomado:
«por otro lado nos encontramos a muchos casos en que el ordenamiento de origen (país de acogida) no le dio nunca la nacionalidad del país»
Léase por ejemplo Argentina y Cuba: los dos más grandes de la emigración hispana
«No dieron la Nacionalidad a españolas que se casaron con argentinos o cubanos»
«Porque allí no había una norma que dijera que a la española que se casara con argentino o cubano se convertía a estas nacionalidades…»
Pura mentalidad colonialista de España
Pero esto pasa también con el resto de países principales en la LMH, como son: Venezuela y México.
Entonces estas obsoletas y discriminatorias leyes españolas han sido la fuente de la apatridia
Es la condición por la cual una persona no tiene Patria reconocida.
Si España le despojaba de su nacionalidad por casarse (en la religión católica el matrimonio era sagrado) con un criollo
El Gran Imperio hispano, por derivación, despojaba a la mujer española de su derecho de sangre ‘(iure sanguinis’)

En un vibrante alegato a favor de las abuelas discriminadas por la LMH, un paisano nuestro escribió en diciembre de 2010:
     

El ‘iure sanguini’ y el ‘iure soli’, tienen sexo

«Todo o casi todo lo que usted debió saber sobre la nacionalidad de su abuela y nadie nunca le dijo, pues ni ella misma lo sabía”.

Como bien dice Jorge F. M., ni las propias españolas emigradas sabían la trampa que le había tendido el destino
En su peregrinaje por otras tierras buscando un futuro mejor para sus familias.
A propósito me comentaba un amigo que recordara cómo algunos registradores se opusieron al espíritu de la DA 7ma. LMH
Argumentaban que contravenía aspectos contenidos en el Reglamento del Registro Civil
Más criticable la actuación del legislador al plegarse a las exigencias de los funcionarios retrógrados y  anti-democráticos
Estos abundan en la burocracia hispana
Debían haberse enfrentado a estos personajes y no aceptar la ‘famosa’ instrucción de la DGRN.

Solamente las mentes más tozudas y anacrónicas podrían intentar justificar con argucias tal desatino de los legisladores españoles.
Definitivamente, ni legislador, ni Estado han actuado adecuadamente. No son conscientes del mal que se ha hecho a España
Faltó la solución para rectificar el atropello a los derechos de la mujer emigrante y sus descendientes.

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Edición Martes