Informe del Defensor del Pueblo/19. Nacionalidad por Ius Sanguinis
Reseña
Esta es la segunda reseña sobre el particular…
En este Informe el Sr. Fernández Marugán no consignó la situación de atasco de las tramitaciones de nacionalidad en La Habana, por la ya envejecida Ley 52/07 o de Nietos
Porque «llueve sobre mojado» el asunto.
Reproducimos textualmente lo que ha dicho en su Informe
OFICINAS CONSULARES
«4.9.1 Medios humanos y materiales de los órganos consulares
Han continuado las actuaciones iniciadas por la demora del Consulado General de España en La Habana (Cuba) en la tramitación de los distintos expedientes, así como por las dificultades para acceder a cita previa. Las autoridades consulares han informado de que está en estudio la modificación del programa informático para poder identificar las direcciones de correos electrónicos y de IP desde las que se copan las citas. Se modificó dicho programa para impedir la cancelación por los usuarios de las citas reservadas con datos ficticios y su sustitución. Además, se habilitó en la página web un sistema de atención para familiares de españoles y se reservó un día a la semana exclusivamente es para visados de familiares de ciudadanos comunitarios»
La falta de agilización de la resolución de los expedientes pendientes, ha sido obviada.
Este punto ha estado en todos los Informes anuales del Defensor desde el 2012 y siempre hemos hablado al respecto
El asunto ha pasado al olvido y por esto decimos que ‘llueve sobre mojado’
Hagamos una pequeña digresión para ver la definición que encontramos…
«Cuando se dice que llueve sobre mojado significa que no se aporta nada nuevo, que todo sigue igual, que se sigue dando vueltas sobre el mismo tema, tal y como se expresa en la expresión misma si lo pensáis, ya que si llueve sobre mojado, la lluvia ya no es tan efectiva, porque el suelo ya está lleno de agua y echarle más, ya no tiene efecto, no es ninguna novedad»
Por esto el Defensor pasa de la infinita demora en el consulado habanero…
De tan infinita, ya se ha normalizado y hasta esta autoridad la obvia: es muy claro y poco informativo hablar del asunto.
Debería hablarse de las denegaciones en el Consulado español de Cuba
En plena Pandemia, en el mes de abril dijimos en el artículo en cuestión
Una denegación que continúa repitiéndose continuamente. Hoy precisamente nos ha llegado otra idéntica.
Dicen esto las Denegaciones que son copia unas de otras con la misma argumentación…
Veamos el texto…
CONSIDERANDO: Que, para fundamentar su solicitud, la promotora presenta dos certificados de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior de Cuba, de su abuelo paterno, Don AA, español de origen nacido en España, en virtud de los cuales no consta que el citado abuelo haya realizado su inscripción en el Registro de Extranjeros ni que haya obtenido la ciudadanía cubana por naturalización.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, y en virtud de la restante documentación presentada, no puede determinarse fehacientemente que el citado abuelo paterno siguiese ostentando la nacionalidad española en el momento del nacimiento del padre de la promotora.
DENEGAR la solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento registral de la Opción a la nacionalidad española de origen de Doña M.E.A.F., al no cumplir con los requisitos establecidos en la DA 7a de la Ley 52/2007, en concreto, acreditar la nacionalidad española de origen de su progenitor.
Firmado el 11 de marzo de 2019 por el Cónsul General Adjunto Carlos Ruiz González
Nos preguntamos
¿Se ajusta a derecho esta denegación de opción a la Nacionalidad?
Instrucción DA 7ma. ley 52.07, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
………..Fragmento………
2. Documentación que deben aportar los interesados acompañando a la solicitud.
2.1 Documentación común para los dos apartados de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Tratándose de un registro extranjero, a salvo lo dispuesto en los Tratados Internacionales, la certificación deberá estar legalizada o apostillada, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 RRC.
2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal.
¿Podrían decirnos en qué parte de esta Instrucción (tristemente célebre por su ambigüedad) señala lo que dicen en el CE La Habana?
Después de 10 años y medio de espera: ¿Los descendientes hispanos en la Isla de Cuba tienen que recibir estos inusuales argumentos?
Registro Civil Central según el Informe del Defensor
Reseña
Entre las competencias del Registro Civil Central se encuentra también la de practicar inscripciones matrimoniales cuando el matrimonio se ha celebrado fuera de España y uno de los contrayentes es español. En uno de los casos recibidos se solicitaba con urgencia que se practicara la inscripción de un matrimonio celebrado en Senegal, que no se había inscrito en el registro Español en su día por desconocimiento de los contrayentes y se detectó el problema cuando la viuda, de 90 años de edad, solicitó su pensión de viudedad en España. Desde esta institución se formuló una Sugerencia para agilizar el expediente de inscripción matrimonial, dadas las circunstancias concurrentes. Hasta el momento no se ha recibido respuesta, pese a haberse requerido (19011768).
En otro caso, una ciudadana española contrajo matrimonio en la República Dominicana en 2018 con un ciudadano dominicano y residieron en dicho país durante once meses, hasta que la interesada contrajo una enfermedad que motivó su regreso a España. La solicitud de inscripción matrimonial no se ha resuelto y el cónyuge continúa en su país, mientras que ella no puede regresar por prescripción médica. Se ha iniciado una investigación sobre este asunto hasta el momento sin respuesta (19014723).
El RCC según nuestra opinión tiene unos atrasos tremendos en toda la tramitación documental.
Ahora se han acentuado con el Covid-19, pero desde el 2019 las demoras han aumentado.
Hay un problema ligado a lo anterior si el cónyuge del español está reagrupado y se encuentra en España
En tal caso la demora en el reconocimiento impide que el extranjero/a se regularice.
Las oficinas de Extranjería no le otorgan la Tarjeta de familiar de comunitario hasta que no le reconocen el matrimonio en el RCC.
Antes no era así:
Se aceptaba por Extranjería la demostración de que se había solicitado la inscripción del matrimonio en Madrid, como prueba de la existencia legal de la unión.
En fin, que en vez de mejorar, vamos como el cangrejo: hacia atrás
Edición Viernes
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