De Manuel desde La Habana sobre Tramitación documental

Con relación a la tramitación documental de la partida de mi abuelo (#testigos)

No me preocupo, confío en usted y en su calidad como ser humano

He buscado en Facebook y he visto todo el trabajo de ustedes

…y créame que en este mundo que vivimos, todavía existen personas como usted y su grupo dignos de encomiar

Hacen un trabajo con una calidad y rapidez que de seguro otras amistades mías, irán en busca de su servicio, porque les recomendaré
Yo por mi parte desde ya le agradezco muchísimo

Y espero poder contar con usted para otros asuntos, es decir si puede usted realizar otras actividades directamente con el consulado acá en La Habana.
Aquí, le lleguen mis mas cordiales saludos y todo mi respeto

Mano

Tramitación Documental

Gracias, Manuel por su reconocimiento

Muchísimas gracias, porque a veces, en esta vorágine de trabajo, hacen falta palabras como las suyas.

Se las transmitiré también al dueño de este despacho, el Letrado Manuel Terradas.
Nos vemos…

Acciones que incluye esta tramitación documental

Acciones concertadas por el Sr. Manuel:

a.- Solicitar y obtener la Partida original del Registro Civil en Ribadumia, Pontevedra.
b.- Compulsar el documento ante Notario en Barcelona
c.- Legalización de la compulsa por el Colegio de Notarios de Cataluña (apostillado)
d.- Legalización por el Consulado cubano de Barcelona.
e.- Envío del documento al cliente

Plazo aproximado de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de firmado el contrato y recibido el pago

 

 

 

 

¿En qué casos no es necesaria la legalización?

Información tomada del MAEC

Dado el creciente intercambio entre los distintos países del mundo, muchos Estados han firmado convenios destinados a facilitar este tipo de trámites a sus ciudadanos, entre ellos España.

El acuerdo más relevante en esta materia vigente en la actualidad es el Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961

Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros más comúnmente llamado Convenio de la Apostilla.

Numerosos países se han adherido a este tratado que simplifica los trámites para el emisor y el receptor.

Este texto prescribe que entre Estados miembros no será necesaria la legalización para el reconocimiento mutuo de documentos, aunque sí un sello o apostilla. Quien necesite obtenerlo, debe informarse en el Ministerio de Justicia (Calle de la Bolsa, 8. 28071 Madrid Tel. 902.007.214).

Ésta es la lista completa de países que han firmado el acuerdo.

Además existen otros convenios que eximen de la necesidad de legalizar algunos documentos.

En este texto informativo elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación puede consultarse a qué países y tipos de documentos se aplican.

 

Para todos los casos no recogidos en alguno de los acuerdos anteriores deberá procederse a la legalización.

 

¿Qué documentos pueden legalizarse?

Pueden legalizarse tanto los originales de los documentos como las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública que los hayan emitido, así como los testimonios de autenticidad por exhibición realizados por Notario.

 

¿Cuánto cuesta legalizar un documento?

La legalización será gratuita cuando la realice la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

En caso de efectuarse en una embajada o consulado de España, conllevará el pago de una tasa.

Para información más específica se recomienda contactar directamente con la representación de España en el extranjero que corresponda.

 

¿Caducan las legalizaciones?

No. La legalización carece de fecha de caducidad.

Ahora bien, si el documento expedido tiene una duración limitada, la legalización que se efectúe sobre él también lo tendrá.

Tampoco existe ningún límite de tiempo para solicitar la legalización de un documento. Ésta podrá realizarse en cualquier momento en que el interesado la solicite.

 

¿Qué documentos emitidos por las autoridades españolas están destinados

a utilizarse en el extranjero?

De todos los documentos elaborados por las autoridades de nuestro país, los siguientes pueden tener efecto en el exterior:

 

Emitidos por la Administración General del Estado

Se incluyen en esta categoría los expedidos por sus autoridades y funcionarios, los organismos y entes públicos incluidos en su estructura y las entidades gestoras de la seguridad social.

Su legalización debe ser efectuada en primer lugar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (

…y en segundo lugar por las embajadas y consulados en España del país en el cual vaya a surtir efecto el documento.

 

Emitidos por las Comunidades Autónomas

Figuran en este apartado los documentos expedidos por sus autoridades, funcionarios y organismos públicos.

 

Su legalización deberán realizarla, en el siguiente orden:

la Unidad de Legalizaciones de la Comunidad Autónoma respectiva (en esta lista pueden consultarse las direcciones y datos de contacto de todas ellas);

la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y  de Cooperación

y las embajadas y consulados en España del país en el cual vaya a surtir efecto el documento.

 

Emitidos por entidades locales

(Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, Mancomunidades y otros)

 

La legalización de éstos corresponde en primer lugar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con dos excepciones.

La primera de ellas se aplica a los documentos provenientes del Ayuntamiento de Madrid, que podrán legalizarse directamente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La segunda es de carácter general y abre para todos la vía judicial o notarial.

Posteriormente, la legalización corresponderá a la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

…y, en último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.

 

Notariales


Son aquellos en los cuales un notario actúa como encargado de dar fe: escrituras, actas, legitimaciones, compulsas, certificaciones y un largo etcétera.

Deben ser legalizados por vía notarial, en el siguiente orden: notarios, colegios notariales (consultar el siguiente listado de los existentes en España), Ministerio de Justicia-Legalizaciones (C/ de la Bolsa, 8 – 28071 Madrid Tel. 902007214), Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y, en último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.

 

Judiciales

En esta categoría se incluyen actas de nacimiento, matrimonio o defunción; certificados de capacidad matrimonial, fe de vida o estado; resoluciones judiciales, etc.

 

Todos ellos requieren la legalización por vía judicial.

Los encargados de efectuarla son, en el siguiente orden: los tribunales superiores de justicia de la comunidad autónoma correspondiente (las direcciones se pueden consultar en esta lista);

Ministerio de Justicia-Legalizaciones (C/ de la Bolsa, 8 – 28071 Madrid Tel. 902007214),

Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55)

…y, en último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.

 

Mercantiles

Aquí se incluyen certificados de origen, certificados de libre venta, facturas de empresa y un gran número de documentos comerciales.

Su legalización corresponde a distintos organismos dependiendo de la naturaleza del documento:

  • Los relativos a exportaciones deberán ser legalizados por: la Cámara de Comercio de la provincia correspondiente y, posteriormente, el Consejo Superior de Cámaras de Comercio,  Industria y Navegación (C/ Ribera del Loira 12 – 28042 Madrid. Tel: 91 590 69 00).
  • Los documentos bancarios pueden  ser legalizados por diversas entidades.
  • Si han sido emitidos por el Banco de España, el trámite puede efectuarse en cualquiera de sus sedes (consultar lista).
  • Aquellos emitidos por entidades bancarias de ámbito nacional pueden legalizarse en los servicios centrales de este banco o su sucursal en Madrid o en el Banco de España.
  • Por último, los emitidos por bancos de ámbito local sin servicios centrales en la capital tienen la opción de legalizarse en las delegaciones provinciales del Banco de España.
  • Para los documentos bancarios también existe la vía notarial.

En todos los casos, los documentos mercantiles deberán pasar siempre por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

(C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55)

…y, en último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.