CE Habana: se desata ola de denegaciones de nacionalidad
Ejemplos de Autos denegatorios recibidos por los descendientes cubanos
 Reciben todo lo contrario a lo esperado, luego de 10 largos años... 

Denegación recibida en el CE Habana

En La Habana, 21 de marzo de 2019.

[Transcripción literal con los errores del RC Consular señalados]

Ante el Encargado del Registro Civil, Don Carlos Pascual García, Cónsul, en expediente de Opción a la Nacionalidad Espafiola * (española) de origen de L.S.R.C.
RESULTANDO: Que la solicitante, según Acta finnada* (firmada) el día 20/1212011 * ante este Consulado General, declaró su voluntad de optar a la nacionalidad española de origen, alegando ser hija de D.R.F.R.P., español de origen.
CONSIDERANDO: Que, para fundamentar su solicitud, la promotora presenta dos certificados de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior de Cuba, de su abuelo paterno, D.T.R.M., español de origen nacido en Espafia *,(España) en virtud de los cuales no consta que el citado abuelo haya realizado su inscripción en el Registro de Extranjeros ni que haya obtenido la ciudadanía cubana por naturalización.

Consideraciones

Del CE Habana

CONSIDERANDO:

Que, en consecuencia, y en virtud de la restante documentación presentada, no puede detenninarse * (determinarse) fehacientemente

…que el citado abuelo paterno siguiese ostentando la nacionalidad española en el momento del nacimiento del padre de la promotora.
CONSIDERANDO:

Que, de confonnidad * (conformidad) con el art.226 RRC, las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad serán admitidas por el Encargado del Registro

…aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos

…pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para dicha adquisición,

vengo a dictar el siguiente:

ACUERDO

Del CE Habana

1.- DENEGAR la solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento registral de la Opción a la nacionalidad española de origen de L.S.R.C., al no cumplir con los requisitos establecidos en la DA 7″ * (7ma.) de la Ley 52/2007, en concreto, acreditar la nacionalidad española de origen de su progenitor.
2.- NOTIFICAR el presente auto a la interesada, indicándole que contra el mismo puede interponer Recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en plazo de 30 días a partir de la fecha de la notificación.

Firmado por el nuevo Encargado del RC Consular, Sr. Carlos Pascual García, Cónsul.


Auto

Del CE Habana

 

En la Ciudad de la Habana a lunes, 17 de abril de 2017

 

Ante la Encargada del Registro Civil, Marta de Blas Mayordomo, Cónsul, en expediente de Opción de la Nacionalidad Española de Origen de acuerdo con la Ley 52/07, promovido por Doña M.L.D.L.

Resultando:
Que la interesada, según acta firmada el 15/11/2011 ante este Consulado General

…declaró su voluntad de optar a la Nacionalidad Española de Origen de acuerdo con la Ley 52/07

…alegando ser hija de Doña D.O.L.G. originariamente española.

Consideraciones

Del CE Habana

 

Considerando:
Que no ha quedado establecido que en la interesada concurran los requisitos exigidos en la Ley 52/07

…especialmente en lo que se refiere a la acreditación de la nacionalidad española de origen de su progenitora.

Considerando:
Que de conformidad con el artículo 226 del R.R.C., las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad serán admitidas

…por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno

…siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos

…pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para dicha adquisición

…vengo a dictar el siguiente:

ACUERDO

Del CE Habana

Acuerdo

1.- Denegar la solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento registral de la opción de la nacionalidad española de origen

…de Doña M.L.D.L., ya que estimo que la interesada no prueba suficientemente los hechos a los que refiere su declaración

…según lo establecido en los artículos 226 y 227 del R.R.C.

2.- Notifíquese el presente auto a la interesada

…indicándole que contra el mismo podrá interponer Recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado

…en el plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación.

Firmado La Encargada del Registro

Marta de Blas Mayordomo, Cónsul

 

Sobre estas dos denegaciones

Del CE Habana

 

En este artículo del 2013, «La historia desconocida del acceso a la Nacionalidad española por Ley Nietos o LMH: 4ta parte»    dijimos, que se estaban solicitando documentos no recogidos en la Instrucción

Ahora (lo dijimos en el 2013) los funcionarios consulares están exigiendo en La Habana que el emigrante español tiene que estar registrado en Extranjería porque según ellos, si no lo están, serían ilegales en ese país.

Esto parece una broma si el objetivo no fuera tan macabro.

Este redactor presenció un momento de las citas previas en la Lonja del Comercio de La Habana Vieja donde el señor encargado de organizar la fila de entrada y dar indicaciones a los allí congregados, decía a viva voz:
“…si el emigrante español no aparece registrado es como si no existiera, es una sombra y es sobre todo un ILEGAL en este país”.

Es que parece que se nos ha olvidado cómo llegaban la mayor parte de los emigrantes, muchos eran iletrados y se iban a las zonas rurales para trabajar la tierra de sol a sol. Nadie se ocupaba de papeles ni de registros. La ocupación era trabajar sin parar para hacer algo de dinero con la esperanza de retornar a España, si era posible, aunque muchos no lo lograban.

Nunca antes vimos este argumento en una Denegación

Del CE Habana

Si el emigrante español no estaba registrado como extranjero y tampoco como ciudadano cubano (por naturalización), entonces:

    • ¿Cómo es posible que no queda probado que continuaba siendo español?
    • ¿Qué otra nacionalidad tenía este emigrante?. Era chino, jamaicano o qué…?

Además conocemos personalmente que hasta el año 2010 se aceptaba por el Consulado español en La Habana que si las dos certificaciones de la DIE del Ministerio del Interior de Cuba eran negativas, se consideraba que el inmigrante había conservado su nacionalidad de origen

Tuvimos una reunión con el Cónsul español de La Habana comentada en un post muy anterior, y en aquel momento se aceptaban los certificados negativos, es decir, aquellos que decían que fulano de tal no aparecía registrado como extranjero y que tampoco se había acogido a la nacionalidad del país receptor, se consideraba como que había conservado su nacionalidad de origen y es de pura lógica. 

 

Y tampoco lo hemos visto en los argumentos de la DGRN, ni en otra jurisprudencia del tema en España.

Sobre el segundo Auto denegatorio

Del CE Habana

 

Este Auto no le dice nada a una persona que desconozca el Reglamento del Registro Civil español

Y que tampoco conozca del lenguaje legal, por tanto debería adoptarse otro lenguaje para las denegaciones dando elementos que sean comprensibles para los destinatarios.

Como ha dicho Galeano

«El lenguaje hermético no siempre es el precio inevitable de la profundidad. Puede esconder simplemente, en algunos casos, una incapacidad de comunicación elevada a la categoría de virtud intelectual. Sospecho que el aburrimiento sirve así, a menudo, para bendecir el orden establecido: confirma que conocimiento es privilegio de élites»

 

Hermético significa: «Impenetrable, incomprensible o cerrado»

 

De momento, es lo que podemos decir a las novedades que nos llegan desde la capital cubana

 

Edición Sabatina