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De  773  Consultas a Doble R en esta bitácora digital, existen algunas preguntas y respuestas, merecen ser conocidas por todos

Por tal razón hemos decidido incorporar dichas consultas y las respuestas a nuestras, a las entradas principales que hacemos dos veces por semana

De esta forma intentamos potenciar el conocimiento general de temas generalmente complejos y que no son de dominio para los profanos en temas legales, especialmente en lo referente a la nacionalidad española y sus vías de obtención.

Consultas a Doble R

 

Consultas a Doble R

Mi caso es que yo soy nieta por línea paterna y materna de ciudadanos españoles y nací en Cuba. Resido en España.

Luego de presentar mi solicitud por Ley Nietos, recibí una respuesta denegatoria de la ciudadanía porque decía no cumplo con la LMH…

Yo me estoy viendo en una terrible situación pues me siento discriminada porque llevo mis razones y raíces además de sangre española y ver que llegan de cualquier parte del mundo personas casadas con ciudadanos y al año son ciudadanas españolas, estos trámites se han convertido en una burocracia por parte de las embajadas y registros civiles

Además mi hermana en la misma situación en Cuba desde el 2012

Aún no ha recibido respuesta de su nacionalidad y con su expediente completo por favor decirme si puede ayudarme con esta situación en particular.

Gracias

 

Consultas a Doble R en el blog

Respuesta del Despacho

Hola Oxxxx:
Como no conocemos tu caso o tu Expediente en la solicitud de Nacionalidad por Ley 52/07 o LMH, no podemos opinar sobre éste

Pero en nuestra experiencia hemos encontrado muchos casos denegados que no son comprendidos por los afectados.

El desconocimiento de las razones o preceptos legales para el otorgamiento de la Nacionalidad provoca reacciones como la vista en este caso

Los nietos deben saber que existe una amplia legislación del órgano directriz de la Nacionalidad en el extranjero (DGRN)

Hay miles de denegaciones en los informes trimestrales de resoluciones de este órgano del Ministerio de Justicia español. Casi todas ellas están escritas en lenguaje hermético o técnico legal, no al alcance de todos. Incluso parecen el famoso método de copia-pega de Word

 

Consultas a Doble R

Vamos a ejemplificar, en Consultas a Doble R, con un caso estudiado por el Despacho hace un tiempo
El nieto decía yo tengo la condición de español y no debo ser DENEGADO injustamente.
Cuando nos pidió asesoramiento y estudiamos el asunto (es un servicio de pago, como no podría ser de otra forma) encontramos lo siguiente:

  • El emigrante español(digamos que se llamaba José) nació en digamos que Salamanca en 1905 y fue a Cuba en 1920
  • El hijo de José el emigrante español, digamos q nombrado Juan nació en 1947 en Camagüey y nunca optó a la nacionalidad española
  • La nieta del José, es hija de Juan (digamos que nombrada María) nació en 1978 en el propio Camagüey
  • Al solicitar el Certificado de Extranjería y el de Ciudadanía de la DIE (Dirección de Inmigración y Extranjería del MININT de Cuba) encontramos que José el EMIGRANTE se registró como extranjero en 1943 y en 1946 obtuvo la Nacionalidad Cubana por la Ley cubana, un año antes que naciera su hijo Juan.

Entonces podemos preguntar:

María, la nieta del EMIGRANTE ESPAÑOL

¿tiene derecho a optar según la Ley 52/07 o Ley Nietos?

Notas legales relacionadas directamente con el caso:
Lo que dice el Código Civil español de los años 1889-1954, durante la vida de este español

 

Artículo 20
La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, o por admitir empleo de otro Gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey…etc

 

Lo que dice una Resolución del órgano directriz de la Nacionalidad española del Ministerio de Justicia de España, es decir, la Dirección General de los Registros y del Notariado:

 

El apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, concede un derecho de opción a la nacionalidad española a aquellas personas “cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”, derecho que se habrá de formalizar en el plazo perentorio señalado en la propia Disposición. Se exige, pues, que el progenitor del optante no sólo tenga la nacionalidad española, sino que hubiera ostentado dicha nacionalidad originariamente.

Consultas a Doble R

El otorgamiento de la nacionalidad no es asunto baladí

En este caso:

  • María no es hija de un español de origen porque cuando Juan, su padre, nació ya José (el abuelo español) NO ERA ESPAÑOL DE ORIGEN U ORIGINARIO

  • Porque el Código Civil español consideraba que había perdido esta condición. Por tanto María no tendría derecho a optar por la Nacionalidad española y se le deniega tal condición

  • Dicha DENEGACIÓN SE AJUSTA A DERECHO Y NO CABE RECURSO ALGUNO HASTA AHORA.

Es difícil de explicar por eso hemos usado este ejemplo (claro está: considerando que cumple con los demás requisitos)
España tiene una legislación muy enrevesada en tema de Nacionalidad por los diferentes parches al código civil (8 en total)

Muchos queremos cambiar esto pero hasta que no se legisle una Ley de Nacionalidad en este país, no se resolverá el asunto.

Moraleja: hay que informarse !

Espero que muchos puedan entender esta explicación…no creo que sea el caso tuyo Oxxxx, sólo he usado tu consulta para explicar el asunto.
Si desearas que estudiemos tu ‘viacrucis’ debes dirigirte en privado a nuestro Despacho considerando que este servicio es de pago…

Un saludo y al ánimo…

 

Las consultas, déjalas al final de esta entrada. Si está tratada anteriormente en el blog te indicaremos amablemente el enlace al que debes acudir.

No ha sido tratada, entonces te responderemos igualmente en un plazo adecuado

 

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