Doble R dice…¿Qué es Foro Asturias?

Doble R dice que Foro Asturias presentó en el Senado español una Moción acerca de la Nacionalidad

Aquí pasamos el texto íntegro de la propuesta y antes informamos otros detalles relacionados…

Foro de Ciudadanos (FAC), conocido también como Foro Asturias, es un partido político español de centroderecha de ámbito asturiano cuyo secretario general es Francisco Álvarez-Cascos.
Foro Asturias se fundó el 18 de enero de 2011 tras la salida del exministro Francisco Álvarez-Cascos, el 1 de enero, del Partido Popular debido a las tensiones con la sede central del partido en Madrid y con el partido en Asturias tras hacer pública su intención de presentarse como cabeza de lista en las elecciones autonómicas de Asturias de 2011 por el PP.
Francisco Álvarez-Cascos se afilió a FORO el 30 de enero en Luarca.

 

Doble R dice…¿Qué es una Moción?

La moción es un tipo de proyecto de ley que es presentada por los propios parlamentarios.

Tiene su origen en los sistemas presidencialistas, en que el Presidente de la nación actúa como colegislador.

De esta forma, la moción corresponde a la iniciativa del parlamento

Doble R dice…Moción o proyecto de ley de Foro Asturias

Doble R dice, tenemos entonces un partido de centro-derecha que también apoya la subsanación de Ley Nietos

Enhorabuena y aquí tenemos el texto íntegro de la propuesta.

A LA MESA DEL SENADO

 

 

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de la senadora de Foro de Ciudadanos-Foro Asturias (FAC), Rosa Domínguez de Posnds, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta para su debate en la Comisión correspondiente, la siguiente MOCIÓN:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Durante el siglo XX, ciudadanos españoles emigraron por diversas causas del territorio español, afianzando y manteniendo los lazos entre España y sus descendientes, dejando un legado de carácter invaluable en las  colectividades de emigrantes en los  países de  acogida y en los diversos lugares de procedencia de nuestro país, donde contribuyeron de  especial manera al desarrollo económico, formativo, cultural o de infraestructuras públicas.

La nacionalidad es el vínculo que une a cada individuo con un Estado determinado. La adquisición  de  la  nacionalidad española  puede  ser  or iginaria (por  nacimiento) y derivativa (por causas   posteriores, a  través del cumplimiento de  una   serie    de requisitos).

La opción es un supuesto de forma derivativa, una figura jurídica que nuestra legislación ha ofrecido por darse determinadas condiciones en extranjeros que una especial vinculación con España, como los descendientes de españoles, para que adquieran la nacionalidad española. Solamente si luego se aprueba otra norma posterior que atribuye el derecho de opción a una persona distinta, entonces esta última podrá ejercitarlo.

Un código civil tan añejo…

 

Desde la promulgación del Código Civil en 1889, heredando las primeras regulaciones constitucionales. la regulación jurídica de la nacionalidad concebida como vínculo político y jurídico que liga a una persona física con su Estado, ha sido objeto de sucesivas reformas, motivadas, unas veces. por la necesidad de adaptar la legislación a nuevas realidades que han ido surgiendo y, otras, a partir de 1978, por la exigencia de dar cumplimiento a los mandatos de la Constitución, que  remite la regulación de  la  nacionalidad a la ley.

Así, en la Ley 51/1982, de 13  de  julio, se produce la primera reforma global del Código Civil en materia de nacionalidad, para adaptar nuestra regulación a los principios que emanan de nuestra Carta Magna. Con posterioridad, se aprobó para corregir lagunas y defectos la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, habiendo modificaciones parciales en la Ley 18/1993, de 23 de diciembre, en la Ley 29/1995, de 2 de noviembre, o en la Ley 36/2002, de 8 de octubre, ésta última con el fin de que los españoles e hijos de españoles que habían renunciado a la nacionalidad española pudiesen  recuperarla.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS…

(continuación)

 

 

Resulta importante señalar otras normas especiales como el Real Decreto 453/2004, de 18 de marzo sobre concesión de la nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas  del  11 de marzo  de 2004,  la Ley  52/2007, de 26 de diciembre, por  la que se reconocen  y amplían  derechos  y se establecen  medidas  en favor de quienes    padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, y la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

La disposición adicional séptima de la Ley  52/2007,  permitió únicamente el acceso a la nacionalidad española  a  aquellos nietos de abuelos españoles que  mantuvieron  su nacionalidad o, en todo caso, cuando hubiese renunciado a la misma, dicha renuncia tendría que haber sido posterior al nacimiento de su progenitor, haciendo restrictivo con ello el acceso para algunos casos  de  nietos  que guardan  el  mismo grado  de  consanguinidad con un abuelo  español.

Reformar el Código Civil…

Por ello, y con el objeto de suprimir asimetrías en el acceso a la nacionalidad por parte de unos nietos y otros, es preciso reformar el Código Civil, específicamente los artículos referidos a esta cuestión especial (17, 20 y 24), a fin de garantizar el acceso a la ciudadanía independientemente de los motivos que llevaron a la emigración del abuelo o que implicaron la renuncia a la nacionalidad española.

Por otra parte, la disposición adicional séptima  de la Ley  52/2007, únicamente permitió el acceso a aquellos nietos de mujeres española emigrantes que hubiesen sido madres solteras o cuya emigración hubiese sido motivada por cuestiones específicas establecidas en dicha normativa, haciendo restrictivo el acceso a la nacionalidad por parte de los nietos de mujeres españolas.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS…

(continuación)

 

 

En este sentido, se hace necesario equiparar el derecho de acceso a la nacionalidad por parte de los nietos de las mujeres emigradas con el de los descendientes varones emigrados, independientemente de su condición matrimonial o los motivos que llevaron a la emigración, puesto que la mujer no transmitía la nacionalidad con anterioridad a 1978.

En cuanto a quienes adquirieron la nacionalidad por opción de origen por la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, independientemente de los motivos de emigración de sus progenitores, solamente pudieron transmitirla a los hijos menores de edad, generándose diferencias en una misma unidad familiar entre unos  hijos y otros, por una cuestión de edad de éstos.

 

Propósito: equipar el derecho de los descendientes

 

Se vuelve pues necesario equiparar el derecho de acceso a dichos hijos, independientemente de su edad, modificándose el Código Civil en este sentido, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica e integridad de las familias españolas en el exterior con acuerdo del artículo 39 de nuestra Constitución.

Por otra parte, se vuelve necesario que los nietos de españoles que no ratificaron su nacionalidad sin expresa renuncia a la misma, causando la pérdida de ésta al no ratificarla pasada su mayoría de edad, puedan recuperarla de  igual forma que se ha hecho en anteriores reformas normativas.

Numerosas y de  diversos grupos parlamentarios han sido las iniciativas presentadas por en las Cortes Generales respecto a esta cuestión en las X, XI y XII Legislaturas, por lo que nos encontramos ante un problema al cual podemos darle una solución consensuada y sin   mayor dilación en el tiempo.

Por todo cuanto antecede, la senadora de Foro Asturias, Rosa Mª Domínguez de Posada y Puertas, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto del Senado  propone a la aprobación de la comisión de la siguiente

Doble R dice…Cuerpo de la Moción

 

 

Moción

La comisión del Senado insta al Gobierno a:

1.- Presentar ante las Cortes Generales, en el más breve plazo posible, una reforma normativa que modifique los artículos 17, 20 y 24 del Código Civil, a fin de contemplar el acceso a la Nacionalidad en aquellos casos de descendientes de españoles registrados en las diversas reformas normativas en esta materia, así como los casos puntuales que no han sido contemplados y que deben ser reparados.

 

2.- Dicha normativa deberá facilitar el acceso a la nacionalidad española en los siguientes casos:

 

a.- Los nietos de abuela española, puesto que las mujeres no trasmitían la nacionalidad hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

 

b.- Los hijos mayores de edad de quienes les fue concedida la nacionalidad española a través de la disposición adicional séptima de la Ley 52/07, de 26 de diciembre, al resultar que hay unos hijos que son españoles y otros no, según fuesen menores o mayores de edad al momento de su entrada en vigencia.

 

c.- Los nietos de españoles nacionalizados en el país de acogida para poder conseguir trabajo en dicho país extranjero.

 

d.- Los nietos que, ostentando su nacionalidad, perdieron la misma por no ratificar la nacionalidad al cumplir la mayoría de edad.

 

Palacio del Senado, 5 de junio de 2017.-

 

Firmado:

El Portavoz

Rosa Mª Domínguez de Posada y Puertas

Continuamos sumando apoyos  a esta justa causa.

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Edición Extraordinaria

** Info e imagen tomado de Wikipedia y Web Senado español