Apátridas !
En el Día de la Hispanidad deberíamos hablar de asuntos más apropiados.
Si una parte de los emigrantes españoles a la Isla no se registraron
como extranjeros pero tampoco se naturalizaron como cubanos
porque no era obligatorio en la época: ¿es legal despojar a sus nietos ahora
de su condición de ciudadanos españoles de origen?
Apátridas algunos emigrantes españoles a Cuba
Si no están registrados en la DIE (Dirección de Inmigración y Extranjería)
Según anunciamos en el post de 17 de agosto de este año, la ola de denegaciones continúa creciendo.
Continúan llegando autos denegatorios con la misma fraseología:
El recién nombrado Cónsul dice en este Auto:
CONSIDERANDO: Que, para fundamentar su solicitud, el promotor presenta dos certificados de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior de Cuba
…de su abuelo paterno, D. T.R.M., español de origen nacido en España, en virtud de los cuales no consta que el citado abuelo haya realizado su inscripción en el Registro de Extranjeros ni que haya obtenido la ciudadanía cubana por naturalización.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, y en virtud de la restante documentación presentada
….no puede determinarse fehacientemente que el citado abuelo paterno siguiese ostentando la nacionalidad española en el momento del nacimiento del padre del promotor.
Entonces por la voluntad de este señor, se le despoja al Sr. T.R.M. la condición de español de origen y queda despatriado, tanto el abuelo fallecido y como su descendencia.
Hemos revisado el compendio de resoluciones de la DGRN emitidas este año (correspondientes a A Compendio Resoluc 2019) y en ninguna hemos encontrado esta facultad que ahora se toma el Sr. Cónsul
Causas señaladas en las resoluciones de DGRN consultadas
- …por lo que no se cumple uno de los requisitos esenciales del apartado primero de la disposición adicional séptima
de la Ley 52/2007 - …habida cuenta las irregularidades observadas por la encargada del registro civil consular en relación con los documentos de inmigración y extranjería del abuelo de la promotora
- …que no están expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide, apreciando que dichos documentos aportados presentan ciertas irregularidades que hacen presumir falsedad documental.
Si tienen irregularidades que hacen sospechar falsedad documental, es legal y correcto adoptar estas decisiones.
¿Por qué convierten en apátridas a los emigrantes españoles?
- No comprendemos cómo se puede considerar que tiene mayor valor una Certificación de Inmigración, que las expedidas por Registro civil español y las Parroquias
- El hecho de registrarse en estos registros cubanos, no era una obligación en esa época
- Apreciamos una suposición del consulado, que nada tiene que ver con la actuación de esta propia autoridad en estos casi 20 años, otorgando ese derecho a miles de coterráneos
- La actuación consular iba dirigida a reconocer como español, a aquel ciudadano que lograba demostrar que había nacido en España, aún cuando, en los registros cubanos no apareciera como tal, decisión tomada desde siempre, pues era sabida la irregularidad en el cumplimiento de este requisito por parte de los emigrantes españoles.
Siguiendo la misma línea de pensamiento:
Si van a tener en cuenta lo certificado por la DIE, entonces tendrán que valorar la Certificación de ciudadanía expedida
El propio órgano, certifica y dice textualmente: NO CONSTA INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE CIUDADANÍA
Es evidente que tampoco era cubano, siendo su lugar de residencia CUBA, donde se asentó y formó su familia
Si no era español ni era cubano:¿ qué nacionalidad supone el consulado que tenían estos abuelos?
¿Acaso valen suposiciones en este aspecto?.
¿O los señores del CE de La Habana han sido dotados de la autoridad de convertir a sus conciudadanos en APÁTRIDAS?
La decisión adoptada por el Cónsul Carlos Pascual García no está avalada ni por la jurisprudencia de la DGRN ni por ningún precepto legal que nosotros conozcamos
Lo que dice la DGRN, al respecto:
El apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, concede un derecho de opción a la nacionalidad española:
-
A aquellas personas “cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”, derecho que habrá de formalizarse en el plazo perentorio señalado en la propia disposición.
-
Se exige, pues, que el progenitor del optante no sólo tenga la nacionalidad española, sino que ostente dicha nacionalidad en su modalidad de originaria.
-
A fin de facilitar la acreditación de este extremo -y aun cuando no constituya medio de prueba exclusivopara ello- el número 2.2 del apartado V de la instrucción de la DGRN de 4 de Noviembre de 2008, que fija las reglas deprocedimiento para el ejercicio de este derecho
-
Establece entre la documentación a aportar por el interesado acompañando a su solicitud la “certificación literal denacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante”
-
Debiendo “proceder la misma de un registro civil español, ya sea consular o municipal”.
-
Exigencia que se conecta con la consideración del registro civil español como prueba de los hechos y actos inscribibles
-
Entre los que se encuentra la nacionalidad, que afecten a los españoles -cfr. Arts. 1 nº 7, 2 y 15 de la Ley del Registro Civil-.
¿Quién ha dictado estas nuevas normas?
Consideramos que esta no es una decisión del Sr. Carlos y que tal proceder debe ser aprobado por sus superiores
Y lo más triste del caso es que por este motivo ahora se hacen muchas Denegaciones
Al parecer pretenden terminar con los expedientes que no habían sido resueltos desde inicios del procedimiento, porque muchos de estos Expedientes llevan 10 años esperando una respuesta.
El número recursos se dispara y los afectados tienen que incurrir en gastos extras para acudir ante la instancia superior.
Los Consulados son Oficinas que se rigen por las leyes españolas pero los posibles afectados no las conocen y no pueden exigir sus derechos
Reiteramos lo dicho:
«Es que parece que se nos ha olvidado cómo llegaban la mayor parte de los emigrantes, muchos eran iletrados y se iban a las zonas rurales para trabajar la tierra de sol a sol. Nadie se ocupaba de papeles ni de registros. La ocupación era trabajar sin parar para hacer algo de dinero con la esperanza de retornar a España, si era posible»
«Españolito que vienes
al mundo, te guarde Dios.
Una de las dos Españas
ha de helarte el corazón.Antonio Machado
Edición de sábado
Pedro A Rodriguez Peña
¡QUE BARBARIDAD!
Andres
interesante articulo, mi madre entrego certificado de extranjeros de su abuelo donde aparece su numero de extranjero y donde se demuestra que se registro correctamente, pero en el certificado de registro de ciudadania aparece tambien que obtuvo la nacionalidad cubana, mas bien expresan claramente los dos documentos que era extranjero inscrito en la isla pero luego se nacionalizo, mi duda es : OBTENDRA MI MADRE SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA??? GRACIAS DE ANTEMANO
Enrique Rodriguez
Saludos los registros de extranjero comenzaron en Cuba a partir del 1ro de enero de 1935 y la ciudanía cubana por naturalización después del 20 de mayo de 1902 y los registros civiles a partir del 1ro de enero de 1885 y la ciudadanía Española para los nacidos en Cuba mayores de edad y hijos de Españoles nacidos en España comenzó el días 7 de enero de 1991 según la ley 18 / 17-12-1990 .
Pedro Says :
Hola Enrique:
Me resulta interesante vuestro comentario porque da fechas importantes pero desearía, por favor, que nos enviara más info al respecto y sobre todo si existen disposiciones legales al respecto y cómo acceder a ellas.
He buscado en el BOE la Ley 18 cuyo título reza «Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad»
También he encontrado en el BOE, esta otra:
«Ley 19/1990, de 17 de diciembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento anticipado del Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba sobre indemnización por los bienes de españoles afectados por las Leyes, disposiciones y medidas dictadas por el Gobierno de la República de Cuba, a partir de 1 de enero de 1959.»
Si fuera tan amable y nos da más datos, se lo agradeceremos…
Cordiales saludos, Pedro
Lourdes
Buen dìa:
A mi tia le denegaron la nacionalidad y le comunican que puede hacer recurso de apelaciòn ante la DGRN y no sabemos como hacer llegar los documentos a usted. Hay personas que me plantean que debe entregar los documentos en el Consulado de España en Cuba que son los envian, necesito saber si es correcto el tràmite. Gracias