Emigración española
Ayudas de subsistencia 2016, españoles en Argentina y Cuba
Emigración española
Preámbulo necesario
Uno de los grandes logros de la diáspora española lo constituye sin duda el Estatuto de la Ciudadanía española en el Exterior que quedó aprobado el 14 de diciembre de 2006 bajo la rúbrica del presidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero y del Rey Juan Carlos I
Estatuto Ciudadanía Española en el Exterior
El prólogo fue escrito por el Sr. Caldera. En este documento fundamental de la Emigración española se dice:
Como herencia, en gran parte, de nuestra historia migratoria, nos encontramos con un hecho incuestionable: la existencia de alrededor de más de millón y medio de españoles residiendo fuera del territorio español. Una realidad que, por su condición y características singulares, exige de un tratamiento específico que garantice, a este colectivo, el pleno ejercicio de los derechos y deberes recogidos en nuestra Constitución
Más adelante el ex-ministro de Trabajo y Seguridad Social del gobierno de Zapatero remata con la siguiente aseveración
Con la promulgación del Estatuto, el ejercicio de los derechos de los españoles en el exterior está garantizado. Desde el derecho al voto, hasta el derecho a recibir una prestación económica en situacio- nes de necesidad, pasando por el derecho a la asistencia sanitaria, a la educación y la cultura, a facilitar el empleo y el retorno, entre otros, la Ley equipara los derechos de los españoles en el exterior con el resto de los españoles. Sin duda, unos derechos de justicia
Como se sabe el Estatuto de la Ciudadanía española en el Exterior quedó refrendada en la LEY 40/2006, de 14 de diciembre y aunque algunos de sus postulados fueron después vulnerados, en especial por el actual Ejecutivo, su espíritu está presente en la diáspora y en sus representantes bajo el CGCEE (Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior)
En la Exposición de Motivos de esta Ley podemos leer algo de lo que ya hemos hablado en muchas ocasiones en este blog y es el papel (ninguneado hasta ahora) de la MUJER española. Dice así :
9. Mención especial cabe hacer de las mujeres que tuvieron que emigrar, casi siempre en el contexto de un traslado familiar, padeciendo la doble jornada de trabajo doméstico y del trabajo fuera de la casa. A la discriminación de género, se unía la vulnerabilidad de la mujer emigrada que estaba fuera de su país. Son varias las generaciones de mujeres que han vivido la parte más difícil de la emigración o del retorno y para las que el tiempo del cambio social pareciera haber llegado demasiado tarde. Por ello, necesitan de una atención especial y reforzada que compense el desequilibrio vivido y que les permita –junto con las más jóvenes– la incorporación y el disfrute pleno de los derechos que propician las reformas legislativas a favor de la igualdad que se producen en España.
Un seguidor de esta bitácora digital nos preguntaba recientemente sobre el tema de las ayudas
Por todas estas razones y además porque estamos al inicio del año 2016 venimos a tocar un tema que tiene mucha importancia para aquellos en situación de vulnerabilidad en el extranjero: las ayudas a la personas emigradas que lo necesitan
Emigración española
Ayudas de subsistencia 2016, españoles en Argentina
Comencemos por los emigrantes españoles en Argentina, uno de los Grandes de la Emigración, como acostumbramos llamar a los 6 países iberoamericanos, estos son:
Argentina, Cuba, Brasil, Venezuela, Uruguay y México
que en las centurias anteriores acogieron a los españoles en sus tierras
El Consulado de Buenos Aires señala en su Web que existen tres tipos de ayudas que pueden tramitarse a través de la sede consular:
-
De subsistencia
-
Extraordinarias
-
Ayudas económicas a las instituciones asistenciales
La primera de estas, la de subsistencia, está destinada a sufragar los gastos básicos de los españoles residentes en este país que sean mayores de 65 años, aquellas que estén imposibilitados para trabajar o los menores de edad que no cuenten con medios para subsistir
La segunda ayuda, las Extraordinarias, están pensadas para aquellos emigrantes españoles que deban hacer frente a gastos fuera de lo común o a situaciones concretas que surgen sin esperarlo
Por último, las ayudas a las instituciones asistenciales, tienen como destino aquellas instituciones que se ocupan de la asistencia médico-sanitaria, social o económica de forma no lucrativa dirigida a los emigrantes residentes en Argentina.
Finalmente están las pensiones asistenciales para los españoles de origen nacidos en España y que luego de su jubilación no tienen recursos para una vida decorosa
En todos los casos de españoles residentes en este país, visitar la Web del consulado para informarse en detalle acerca de estos extremos. El enlace es este
Emigración española
Ayudas de subsistencia 2016, españoles en Cuba
En el caso de la Isla Caribeña, el segundo de los grandes en la acogida de la Emigración española en Iberoamérica el Consulado ha elaborado, como en otros años, una Guía para informar de las ayudas de Subsistencia para este año 2016
Los residentes españoles en Cuba podrán solicitar estas ayudas si reúnen una serie de requisitos que podemos resumir así:
Estar dado de alta en el Registro del Consulado
Carecer de medios de subsistencia, siendo mayor de 65 años o si es menor de esta edad, estar incapacitado para trabajar
Invalidan el derecho a este tipo de ayudas si el solicitante ha recibido durante el año algunas de las variadas ayudas que brinda el Estado español, ya sea a través de las CCAA, del Ministerio del Trabajo, de los Ayuntamientos, etc
Si la unidad familiar del ciudadano español recibe un percápita superior a 200.00 € u otro miembro ha recibido esta ayuda del Consulado, tampoco será compatible para solicitar la ayuda
Las planillas o formularios para solicitar la ayuda y la Guía informativa podrá bajarla de este sitio o puede recogerla en la ventanilla del propio consulado en horario laboral de lunes a viernes
Guía-Planilla d Solicitud_Ayuda 2016, CE La Habana, Cuba
También se podrán recoger estos impresos (similares a los que UD podrá bajar de este blog) en las oficinas del Consejos de Residentes Españoles, en las asociaciones de las CCAA y en los vice-consulados honorarios existentes en la Isla
Las solicitudes podrán ser entregadas en el propio Consulado General, en los viceconsulados honorarios o enviados por correo postal certificado a la siguiente dirección
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LA HABANA.
Sección de ayudas. Solicitud 2016.
Calle Zulueta no 2 esquina Cárcel,
HABANA VIEJA, CP 10100 (Ciudad de la Habana).
El plazo de entrega de las solicitudes finaliza el día 31 de marzo de 2016
El resto de los detalles de cómo rellenar el Formulario, los documentos que deben adjuntar a las solicitudes y otros puede verlo bajando la planilla y la Guía que le acompaña
Estimados lectores y seguidores, quedamos a la espera de sus comentarios
En la medida que nos dejen sus comentarios este sitio, que es también de vosotros, será más visible y alcanzará a un mayor número de personas
No se marche sin dejarnos su parecer !!
Edición Viernes
Maria Elena Tejón Menéndez Says :
Vivo en Buenos Aires, cobro la jubilación mínima de 4.290 $ con descuentos $ 3.890.- Pago un alquiler de 3.550$ por una habitación. Recibo de España la ayuda trimestral , fui al Consulado, me dijeron que no puedo cobrar la pensión mensua asistenciall como se cobra en España. Les pido por favor si pueden contestarme y decirme si puedoencontrar una solución, desde ya muy agradecida. Maria Elena Tejon Menéndez
Pedro Says :
Hola María Elena:
En breve responderemos su consulta pues requiere estudio del asunto. Lo haremos directamente a su buzón de correo-e
Un saludo y gracias por confiar en Doble R.
PeL
Juan Alberto
Buenas.
Mi madre se hizo española por la LMH tiene posibilidades de la ayuda, radica en Cuba???? y tiene 73 años de edad.
Si la unidad familiar del ciudadano español recibe un percápita superior a 200.00 € (se refieren a Euros o Moneda nacional de Cuba)
Gracias
Pedro Says :
Hola Juan Alberto:
En este artículo sobre las Ayudas de Subsistencia queda bien claro lo que apunta el Consulado, fíjese que dice: «Si la unidad familiar del ciudadano español recibe un percápita superior a 200.00 € u otro miembro ha recibido esta ayuda del Consulado, tampoco será compatible para solicitar la ayuda»
Así que es eso…sin lugar a dudas.
Un saludo,
PeL
Noemí
Hola ,mi madre es hija de españoles y obtuvo la nacionalidad española por recuperación ,tiene 73 años , reside en Cuba y deseo saber si puede optar por esta prestación .
Saludos.
Pedro Says :
Hola Noemí:
Si su madre cumple con los requisitos que publica el Consulado español de La Habana, claro que puede…
Lea detenidamente los requisitos y bájese los documentos adjuntos, en especial la Guía-Planilla de solicitud. Fíjese además en la fecha límite para presentar la solicitud que es el 31 marzo.
Un saludo y suerte,
PeL
Ailyn Soto
La Habana, 21 de abril de 2016
Al Consulado General de España en La Habana:
Estimados señores:
Con gran pesar mi madre, ciudadana española desde el año 2010, conoció ayer que la solicitud de ayuda venció este año el 31 de marzo. Mis tías, también españolas y afectadas con esta situación, llamaron a la sección consular de Camagüey y fueron atendidas de un modo muy despectivo (este señor no es la primera vez que hace esto, son reiteradas las quejas de las personas por la mala forma en que son atendidas por este “funcionario”). Ellas conservan la planilla del 2014 donde expresa el vencimiento formal el 31 de mayo, no de marzo; de ahí la confusión.
Mi madre, de 72 años, Hilda Esther Martínez Regueiro, es jubilada y débil visual con carnet en la ANCI, por lo que mi hermana que vive con ella no puede trabajar para asistirla en casa. Su pensión es de 200 pesos cubanos, pero con el descuento por crédito del refrigerador obtiene solo 120 pesos. Ese monto recibe mi padre de 82 años que vive con ella. Yo, Ailyn Soto Martínez, radico en la Habana y me dirijo a ustedes para solicitarle se les dé la oportunidad a mi madre y sus hermanas de entregar las planillas para que puedan obtener la ayuda que tanto agradecen a ustedes los ciudadanos españoles en Cuba. Estos son los datos:
HILDA ESTHER MARTÍNEZ REGUEIRO
Registro de matrícula consular: 201003799
Pasaporte: XDA 07724
CARMEN DE LA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ REGUEIRO
Registro de matrícula consular: 201003803
Pasaporte: XDA 0777819
ROSA ELVIRA MARTÍNEZ REGUEIRO
Registro de matrícula consular: 201003796
Pasaporte: XDA 077488
Agradezco de antemano su gestión,
Ailyn Soto Martínez
Marlen
Hola, mi tía es española de 75 años, este año no va a recibir la ayuda porque presentó después del 31 de marzo 2016, se había informado que era para mayo la fecha tope, el año pasado tampoco recibió ayuda porque dicen que es un año si y otro no, ella no recibe chequera porque siempre fue ama de casa, viven su esposo y ella y solo cuentan con la chequera de mi tío 240.00 pesos cubanos que malamente le dan para los medicamentos pues los dos tienen una situación muy delicada de salud, mi tío, está operado de una estenosis ahórtica con prótesis valvular y sufrió dos infartos cerebrales, está en silla de rueda y mi tía casi no puede atenderlo por lo delicada que está de salud, la ves que recibió ayuda fue de 100.00 cuc que se queda en 98.00 porque el banco le cobra 2.00 cuc por el trámite de transferencia, pienso no es justo, por qué esa ayuda es años alternos con la situación tan penosa que hay en cuba para que personas tan enfermas puedan alimentarse y comprar sus medicamentos?, si tienen alguna duda en estos casos que hagan alguna visita para que vean con sus propios ojos. Con el Consulado no se puede hablar porque no atienden los teléfonos y en el Viceconsulado no te ayudan en nada y más bien recibes un mal trato que da deseos de llorar. Saludos.
Danay Lopez
Hola tengo 38 años y tengo una menor de 14 añosy es ciudadana española que su padre no le ha pasado una ayuda este año, no va a poder empezar la escuela y en el consulado dijeron que no podían hacer nada hasta septiembre, q pasa con esta menor como estudiaiara sin recursos ademas de no tener alimento suficientes.
Pedro Says :
Hola:
Sin comentarios, Sra. Danay…
PeL
Margarita Milian Salaberri
Buenos días, mi mamá es ciudadana española en Cuba, tiene 71 años , hipertensa y diabética, necesito saber si puede optar por la ayuda y qué trámites debo hacer, por favor si puede responder a mi correo, muy agradecida
[email protected]
Pedro Says :
Hola Margarita:
Si UD leyó con detenimiento el post o artículo publicado en esta bitácora con fecha 4 de febrero de este año podrá ver los requerimientos básicos para optar a las Ayudas de subsistencia…se lo vuelvo a repetir:
En el caso de la Isla Caribeña, el segundo de los grandes en la acogida de la Emigración española en Iberoamérica el Consulado ha elaborado, como en otros años, una Guía para informar de las ayudas de Subsistencia para este año 2016
Los residentes españoles en Cuba podrán solicitar estas ayudas si reúnen una serie de requisitos que podemos resumir así:
1.- Estar dado de alta en el Registro del Consulado
2.- Carecer de medios de subsistencia, siendo mayor de 65 años o si es menor de esta edad, estar incapacitado para trabajar
3.- Invalidan el derecho a este tipo de ayudas si el solicitante ha recibido durante el año algunas de las variadas ayudas que brinda el Estado español, ya sea a través de las CCAA, del Ministerio del Trabajo, de los Ayuntamientos, etc
4.- Si la unidad familiar del ciudadano español recibe un percápita superior a 200.00 € u otro miembro ha recibido esta ayuda del Consulado, tampoco será compatible para solicitar la ayuda
Las planillas o formularios para solicitar la ayuda y la Guía informativa podrá bajarla de este sitio o puede recogerla en la ventanilla del propio consulado en horario laboral de lunes a viernes
Ahora bien, la única aclaración que debo hacerle, Dª Margarita es la siguiente: estas indicaciones para las ayudas de subsistencia en 2016 ya caducaron porque en la información hemos dicho: «El plazo de entrega de las solicitudes finaliza el día 31 de marzo de 2016»
Por tanto hay que esperar las convocatorias para el nuevo año 2017 y UD debe estar al tanto de esta info en este blog. Volveremos a publicarlo.
Si su madre cumple con los requisitos dichos más arriba manténgase al tanto en los primeros dos meses de 2017.
Comprendido…?
Saludos,
PeL
Egor
Buenas me gustaria saber si mis abuelos por parted de mi papa son ambos españoles si puedo hacerme ciudadano español y donde debo buscar imformacion sobre la documentacion necesaria y sobre todo donde debo buscar las incripciones de mis abuelos ambos fallecidos al igual q mi papa gracias espero q me puedan ayudar gracias