Ayudas de subsistencia 2021, españoles en Cuba

Generación Recuperada

La Generación Recuperada, es decir, los nuevos españoles por Ley Nietos o aquellos que la obtuvieron por Ley 36/02 pueden acceder a las ayudas que se han convocado en La Habana.

La sede consultar habanera ha convocado estas ayudas para este año 2021.

Antecedentes y legislación en la que se sustentan estas ayudas

El artículo 5.2 de la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, establece que son ayudas de subsistencia “las que se conceden a españoles residentes en el extranjero, mayores de sesenta y cinco años, incapacitados para el trabajo y menores de edad que carezcan de los medios económicos para su subsistencia y no perciban pensiones asistenciales”.

La protección y asistencia consulares de los españoles en el extranjero han sido siempre consideradas como funciones esenciales del Ministerio de Asuntos Exteriores y, dentro de éste, están encomendadas a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero, a través de la red de Oficinas Consulares de España en el exterior, constituida tanto por Consulados Generales, como por Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero.

El artículo 1 del Real Decreto 1473/2000 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, dice en su párrafo c) que es competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores «defender los intereses y llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección de los ciudadanos españoles en el exterior». En el artículo 20 del mismo texto se establece que es competencia de la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero «la coordinación de las Oficinas Consulares españolas» y en particular, «la elaboración, propuesta y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero».

 

¿Quiénes califican para optar a estas ayudas en Cuba?

Generación Recuperada

Requisitos

  1. Ser nacional español.
  2. Encontrarse dado de alta en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en La Habana.
  3. Ser menor de edad, mayor de 65 años o, teniendo entre 18 y 65 años de edad, demostrar documentalmente que está incapacitado para el trabajo.
  4. Documentar adecuadamente que carece de medios de subsistencia.
  5. No haber recibido otro tipo de ayuda de ayudas de este Consulado General, pensiones del Ministerio de Trabajo español, ayudas de las Comunidades Autónomas españolas, ayuntamientos u otros
  6. Tener en cuenta que dos miembros de la unidad familiar no pueden recibir al mismo tiempo esta ayuda.
  7. Tampoco califican aquellos cuyo ingreso per cápita del núcleo familiar sea superior al mínimo de subsistencia anual (que no se especifica para el caso de Cuba).
  8. Finalmente dice el Consulado que «reunir los requisitos anteriormente descritos no otorga un derecho automático a recibir una prestación». Es decir, que al parecer, se hace una selección entre todas las solicitudes.

¿Cómo hago para presentar mi solicitud, si creo calificar?

Generación Recuperada

Generación Recuperada

Debe presentar su solicitud, en persona, hasta el día 31 de marzo de 2021, incluido

Es decir, que los de todo el país deben asistir personalmente a

  • La sede habanera, sito en Calle Zulueta, 2, esquina a Cárcel, Ciudad de la Habana, de lunes a viernes, entre las 9:00 horas y las 10:00 horas
  • Viceconsulados Honorarios de España en Santa Clara, Camagüey y Santiago de Cuba

Deben presentar la documentación que demuestra el estado de necesidad del ciudadano cubano-español

Se admiten sólo las solicitudes personales.

Información y documentación a presentar la podrán consultar en los documentos que emitió el Consulado habanero, es decir:

 

 

 

 

GUIA INFORMATIVA SOLICITUD DE AYUDAS DE SUBSISTENCIA RESIDENTES ESPAÑOLES

Juego Completo Ayuda 2021 r

Antecedentes de las ayudas de subsistencia para Residentes españoles en el exterior

Uno de los grandes logros de la diáspora española lo constituye, sin duda, el Estatuto de la Ciudadanía española en el Exterior y agregaríamos nosotros: la Ley Nietos

La primera ley del Estatuto quedó aprobado el 14 de diciembre de 2006 bajo la rúbrica del presidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero

Estatuto Ciudadanía Española en el Exterior

El prólogo fue escrito por el Sr. Caldera. En este documento fundamental de la Emigración española se dice:

Como herencia, en gran parte, de nuestra historia migratoria, nos encontramos con un hecho incuestionable: la existencia de alrededor de más de millón y medio de españoles residiendo fuera del territorio español. Una realidad que, por su condición y características singulares, exige de un tratamiento específico que garantice, a este colectivo, el pleno ejercicio de los derechos y deberes recogidos en nuestra Constitución

Más adelante el ex-ministro de Trabajo y Seguridad Social del gobierno de Zapatero remata con la siguiente aseveración

Con la promulgación del Estatuto, el ejercicio de los derechos de los españoles en el exterior está garantizado. Desde el derecho al voto, hasta el derecho a recibir una prestación económica en situaciones de necesidad, pasando por el derecho a la asistencia sanitaria, a la educación y la cultura, a facilitar el empleo y el retorno, entre otros, la Ley equipara los derechos de los españoles en el exterior con el resto de los españoles. Sin duda, unos derechos de justicia

Como se sabe el Estatuto de la Ciudadanía española en el Exterior quedó refrendada en la LEY 40/2006, de 14 de diciembre y aunque algunos de sus postulados fueron y continúan siendo vulnerados, en especial por los diferentes gobiernos, su espíritu está presente en la diáspora y en sus representantes bajo el CGCEE (Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior)

En la Exposición de Motivos de esta Ley podemos leer algo de lo que ya hemos hablado en muchas ocasiones en este blog

Una pregunta final:

Si en ocasiones anteriores de total normalidad esta sede consular aceptaba solicitudes vía correo postal certificado…

¿Por qué el Consulado no ha buscado vías para evitar

los desplazamientos de las personas mayores 

en plena pandemia del Covid en Cuba?

 

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