La noticia sobre el plan de choque para acelerar el procesamiento de los Expedientes
 llegó en esta semana.

Subdirección General de Nacionalidad

El Ministerio de Justicia pone en marcha el segundo plan de choque para impulsar la resolución de expedientes de nacionalidad

Nacionalidad x Residencia España
10/03/2021

La Subdirección General de Nacionalidad, dependiente la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) del Ministerio de Justicia, puso en marcha, el pasado miércoles 10, el segundo plan de choque para impulsar la resolución de expedientes de nacionalidad. Se trata de una serie de medidas encaminadas a la solución del atasco en la tramitación y resolución de los expedientes de nacionalidad por residencia y de sefardíes.

 

Según lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, se puede adquirir la nacionalidad española por residencia en España mediante la concesión otorgada por el ministro de Justicia, previa solicitud del interesado.

En la última década se ha producido un notable incremento en el número de este tipo de solicitudes: 90.000 al año.

En total, hay 299.724 expedientes de nacionalidad por residencia pendientes de resolución.

Además, la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, arroja un total de 54.209 pendientes de resolución recibidos del Consejo General del Notariado y se espera que se reciban 99.555 expedientes más durante el año 2021.

Los retrasos acumulados durante años en la tramitación y resolución de este tipo de expedientes han generado esta situación de atasco. Por ello, se pone en marcha un segundo plan extraordinario de productividad por objetivos realizado por los funcionarios experimentados del Ministerio de Justicia para la tramitación y resolución de los citados expedientes de nacionalidad por residencia y de sefardíes, que se llevará a cabo fuera de la jornada habitual con la correspondiente remuneración.

Se opta por la opción de refuerzo interno, al ser la más eficiente, eficaz y económica. Para la implementación de este plan de choque, se han impartido módulos de formación por parte del personal de Área de Nacionalidad de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

El coste previsto para la realización de este plan es de 1.865.872 €: 1.420.704 correspondiente a los expedientes de nacionalidad por residencia; y 445.168, a los expedientes sefardíes.

Comentarios acerca del plan de choque Nacionalidad x Residencia España

Nacionalidad x Residencia España

En primer lugar es una medida que esperábamos todos los que estamos al tanto de estas tramitaciones.

No se encomienda la tarea a los registradores de la propiedad o a los notarios, como hizo el anterior gobierno.

Se asigna la encomienda a los propios funcionarios que trabajarán en horas extras remuneradas para sacar adelante el tremendo atraso que hoy estamos sufriendo.

Porque ya habíamos preguntado antes: si el procedimiento es de pago.

¿A qué se dedicaba ese dinero en el pasado?

Lo correcto hubiera sido que este monto  (lo calculamos en 60 millones de Euros) se usara para aligerar la tramitación.

En nuestro trabajo hemos tenido algún caso de éxito y la tramitación ha demorado desde su presentación hasta su resolución sólo 7 meses.

Fue el caso de una cubana casada con un cubano-español que cuando se acercaba el año de residencia legal en España se presentó al examen CCSE y cuando cumplió el año, tenía listo la documentación que nuestro Grupo le tramitó en Cuba.

Esta solicitud la presentamos en enero y ya en julio estaba resuelto favorable.

Pero esta es la excepción porque lo común es que demore 2-3 años la tramitación

Una de las causas más frecuentes de demora es el problema que acarrea el distinto lugar de empadronamiento en un matrimonio, cuando el derecho se obtiene por el cónyuge español.

Por diversas causas uno de los cónyuges tiene necesidad de registrarse en otro lugar y esto hace suponer a Justicia la posible ruptura del matrimonio.

Ahora mismo la obtención de documentos del RCC es lentísima y apostamos por la adopción de un plan de choque en esta institución.

 

Lo dicho sobre ​nacionalidad x Residencia España

El 5 Nov 2015, publicamos la primicia de la aprobación por el Consejo de Ministros del nuevo Reglamento para el acceso a la Nacionalidad x Residencia.

En este Reglamento se implantó el nuevo método de cobrar las tasas tanto del Examen de CCSCE y la tasa ante el Ministerio de Justicia.

En nuestra Web, sección de Preguntas Frecuentes (FAQ) damos más información del servicio prestado por Doble R-Barcelona

Período de residencia exigido 

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos  hubieran sido originariamente españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Para el resto de los casos de extranjeros que no cumplan las pautas señaladas anteriormente, el período de residencia legal será de diez años

 

Lo que dijo el Defensor del Pueblo 2020

Al parecer esta medida de la Subdirección General de Nacionalidad supone una respuesta al  Informe del Defensor del Pueblo del año pasado

El Defensor dijo:

«Las demoras en la resolución de los expedientes de nacionalidad por residencia junto a las existentes para completar la adquisición resultan insoportables a los ciudadanos.»

Y en su Informe el Defensor decía también:

«Las dificultades que encuentran los ciudadanos extranjeros para adquirir la nacionalidad española continúan tras su concesión, dado que para completar la adquisición de la nacionalidad deben cumplirse otros requisitos: realizar el trámite de jura o promesa de fidelidad al rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, con renuncia a la nacionalidad anterior cuando así se exige e inscribir la adquisición en el Registro Civil, tal y como establece el artículo 23 del Código Civil.»

Y seguidamente el Sr. FRANCISCO M. FERNÁNDEZ MARUGÁN remataba:

«Pero cada uno de estos pasos está plagado de obstáculos, por lo que completar la adquisición de la nacionalidad es una tarea ardua»

El DP se posiciona acerca de una posible solución definitiva a todos estos escollos sería la aprobación definitiva de la Ley del RC que se presentó en 2011 y que aún no acaba de aprobarse, «lo que resulta extraordinariamente sorprendente.»

 

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