Sobre el Registro Civil en España

Desde tiempos inmemoriales la Iglesia (apostólica romana) fue la institución pública dónde se hacían los registros de los bautismos, de los Matrimonios y de los Óbitos o defunciones. Esto cambió en España  por la revolución de 1868. Recordamos que esta Revolución de 1868 o La Gloriosa, también conocida por La Septembrina, fue un levantamiento revolucionario español que tuvo lugar en septiembre de 1868 y supuso el destronamiento de la reina Isabel II y el inicio del período denominado Sexenio Democrático. Una de las consecuencias inmediatas de esta revolución fue la nueva Constitución. En ella uno de los puntos más polémico fue la cuestión religiosa porque finalmente se estableció la libertad de cultos por primera vez en la historia del constitucionalismo español.
A partir de esta realidad legal se crea el Registro Civil en España. Esta institución  en España comenzó el 1 de enero de 1871, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Provisional 2/1870, de 17 de junio, del Registro Civil y del Reglamento para la ejecución de las leyes de matrimonio y Registro civil, de 13 de diciembre de 1870.
 Esta ley exigía a todos los municipios la creación de un Registro Civil en el que se debían inscribir los datos referentes al estado civil de todos los españoles (nacimientos, matrimonios, defunciones, etc.), al margen de sus creencias.
Establecimiento del Registro civil de nacimientos, matrimonios y defunciones: Id. de ciudadanías; Registros municipales; Registro de la Dirección; Registro de los agentes diplomáticos y consulares.
Dicha normativa estuvo vigente por más de 80 años.
De las Secciones del Registro:
SECCIÓN PRIMERA, Nacimientos.
SECCIÓN SEGUNDA, De matrimonios
SECCION TERCERA, De las defunciones
SECCION CUARTA, De tutelas y representaciones legales
Mapa de los municipios de España
Efectos de la inscripción en el Registro Civil.

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
¿Cuánto cuesta inscribir en el Registro Civil?

Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.
Publicidad del Registro Civil.

El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en los siguientes casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial
De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
De la rectificación del sexo.
De las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporados en expediente que tenga carácter reservado.
Del legajo de abortos.
De los cambios de apellidos autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208 de este Reglamento.
La publicidad se realiza:
Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
Por certificación de los asientos. (Se puede incorporar un enlace con la sede hacia la obtención de certificados)
¿Qué es el Registro Civil Central?
El Registro Civil Central es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquéllos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.
Igualmente se llevarán en el Registro Civil Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de las inscripciones de nacimiento, que aún habiendo acaecido en el extranjero, hayan sido practicadas en los Registros Municipales conforme a lo dispuesto en la Ley.
También se llevarán en el Registro Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones sobre modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares, prórroga o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control de tales cargos, y constitución de patrimonios protegidos y designación y modificación de administradores de patrimonios protegidos practicadas en los distintos Registros Municipales, bajo la denominación de «Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos (Ley 1/2009 de 25 de marzo).
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
También se inscribirán en el Libro Especial de este Registro los matrimonios secretos.
Organización del Registro Civil Central.
El Registro Civil Central está cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales, y está atendido por funcionarios de la Administración de Justicia.
En el Registro Civil Central se inscriben:
El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española (*).
El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero (*)
Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero.
El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española.
El matrimonio secreto.
La defunción de españoles ocurrida en el extranjero.
La defunción de personas de nacionalidad extranjera fallecidas al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España.
(*) Pueden también inscribirse en el Registro Municipal, según permite la disposición adicional séptima de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.