Jueves, 26 de mayo de 2011.

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Título: ORDEN de 19 de mayo de 2011, de la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para estancias en Aragón para la realización de estudios en el curso 2011/2012, dirigidas a aragoneses y sus descendientes residentes en determinados países de América y se convocan las mismas.

Texto:
El Gobierno de Aragón, en desarrollo de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, viene realizando diversas actuaciones dirigidas a potenciar las relaciones con los aragoneses y sus descendientes que residen fuera de Aragón. Entre ellos, por su lejanía y sus especiales circunstancias, los de países de América, fundamentalmente aquellos en que existen reconocidas Casas y Centros de Aragón (Argentina, Brasil, Chile, Cuba, Perú y Venezuela).
Los resultados obtenidos en anteriores convocatorias y las recomendaciones de los Congresos de las Comunidades Aragonesas del exterior, aconsejan una sensibilidad singular a la hora de promover acciones concretas que favorezcan la especial relación con las Casas y Centros de Aragón de América.
Consecuentemente se ha formalizado un Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza y la Caja de Ahorros de la Inmaculada para la concesión de ayudas para estancias en Aragón para la realización de estudios en el curso académico 2011/2012, que va a permitir la presencia en Aragón de aragoneses o descendientes, por lo que ha de procederse a la oportuna convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley General de Subvenciones, es necesario que con carácter previo al otorgamiento de las ayudas se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión. Por su parte, el artículo 23.1 a) de la misma ley, prevé que como consecuencia de su especificidad, las convocatorias de determinadas subvenciones puedan incluir las bases reguladoras de las mismas.
Dada la especificidad de estas ayudas y de acuerdo con el Decreto 4/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se habilita al Vicepresidente del Gobierno de Aragón para establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a aragoneses y sus descendientes residentes fuera de Aragón para la realización de estudios universitarios en Centros Aragoneses, procede por esta Orden establecer las bases y a la vez convocar las ayudas.
Por todo ello, en ejecución del referido Decreto, acuerdo y convenio, dispongo:
Artículo 1.º Objeto
1.-Es objeto de esta orden la convocatoria de subvenciones y el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las mismas para estancias de aragoneses y descendientes de aragoneses residentes en determinados países americanos, para la realización de estudios universitarios en centros aragoneses, durante el curso académico 2011/2012.
2.-La presente convocatoria ampara ayudas para las siguientes modalidades de actuación:
– Estudios oficiales de segundo y tercer ciclo ofertados por la Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en los Reales Decretos 56/2005 y 1396/2007.
– Estudios Propios aprobados e impartidos por la Universidad de Zaragoza.
– Estancias de hasta cuatro meses de duración para la realización de trabajos de investigación concretos y determinados en departamentos o institutos de investigación de la Universidad de Zaragoza.
3.-La cuantía total máxima destinada a las ayudas es de 46.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el Convenio de colaboración celebrado entre el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza y la Caja de Ahorros de la Inmaculada el 27 de abril de 2011.
Artículo 2.º Requisitos de los solicitantes
1.-Ser aragonés o descendiente de aragoneses. A tal efecto tendrán esta consideración los nacidos en Aragón y sus descendientes, así como los que, conservando la nacionalidad española, hayan tenido su vecindad administrativa en Aragón, y sus descendientes.
2.-Tener residencia en Argentina, Brasil, Chile, Cuba, Perú o Venezuela.
3.-Ser mayor de edad y tener menos de 35 años.
4.-Haber finalizado dentro de los cinco últimos años estudios oficiales de Grado y obtenido el título oficial de Arquitecto, Licenciado o Ingeniero en sus respectivos países.
5.-Cumplir los requisitos establecidos en la normativa aplicable de la Universidad de Zaragoza.
Artículo 3.º Dotación económica
1.-La subvención incluirá los siguientes conceptos:
– Alojamiento y manutención: las ayudas tendrán una asignación mensual de 700,00 euros durante los meses de estancia en la Universidad de Zaragoza, en concepto de alojamiento y manutención.
– Ayuda de viaje: los becarios recibirán una ayuda para los gastos de viaje de ida y vuelta, con un límite máximo de 1.000,00 euros. En todo caso, la cuantía concreta asignada no sobrepasará el gasto real que se acredite. El pago se efectuará a la presentación de los correspondientes billetes y los justificantes de otros gastos relacionados con el desplazamiento.
– Matrícula: La ayuda económica podrá ascender a la totalidad o parte del coste de la matrícula, según su cuantía, sin que pueda exceder de 3.000,00 euros. De ser superior dicho coste, la diferencia deberá ser pagada por el receptor de la ayuda.
– Seguro médico: los becarios estarán incluidos en el régimen de seguro escolar siempre que su edad sea menor de 28 años y que tengan la nacionalidad española.
El Gobierno de Aragón suscribirá, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, un seguro sanitario, así como un seguro de accidentes, para los becarios.
2.-Pago de las ayudas:
El pago de la ayuda para alojamiento y manutención se realizará mensualmente al beneficiario.
El pago de los gastos de viaje se realizará contra la presentación de los justificantes correspondientes.
El pago de la ayuda para la matrícula se efectuará, una vez presentada documentación acreditativa de la misma.
3.-Carácter individual de la beca:
No se asumirá ningún gasto o compromiso ocasionado por las personas que estén o pudieran estar a cargo del becario durante la vigencia de la beca.
Artículo 4.º Presentación de solicitudes
1.-El plazo de presentación de solicitudes y documentación concluirá el día 15 de junio de 2011. Los interesados cumplimentarán la solicitud con arreglo al modelo anexo a esta convocatoria, haciendo referencia a la modalidad de ayuda solicitada.
En ningún caso podrá excederse el plazo límite establecido para la presentación de solicitudes y documentación complementaria.
2.-Dicha instancia, irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado de nacimiento.
b) Copia del DNI o equivalente del solicitante.
c) Justificación de la condición de aragonés o de descendiente de aragoneses.
d) Certificado del expediente académico del estudiante, detallado por asignaturas y calificaciones y copia compulsada del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
e) Curriculum vitae.
f) Memoria del proyecto de estudio o investigación en que se expliquen los motivos de la solicitud y el interés de las actuaciones proyectadas.
g) Carta de presentación de un profesor de la Universidad de origen; en el caso de solicitarse ayuda para una estancia con fines de investigación, aportación del profesor que vaya a tener a su cargo la dirección o tutoría del correspondiente proyecto de investigación en la Universidad de Zaragoza.
h) Fotografía tamaño carnet.
i) Certificado médico de aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados.
j) Informe de la Casa o Centro de Aragón del país de procedencia.
3.-A los solicitantes se les podrá dar un plazo de quince días naturales para subsanar o concretar algún aspecto de su solicitud que se estime incompleto.
4.-En los casos en que la propuesta de concesión de la beca a un peticionario inicialmente seleccionado estuviera condicionada a una justificación fehaciente de determinados datos o circunstancias, se podrá dar un plazo no superior a quince días para la aportación de la documentación correspondiente.
5.-Las solicitudes y documentación se dirigirán al Servicio de Comunidades Aragonesas en el Exterior (Vicepresidencia, Gobierno de Aragón, Pº María Agustín, 36, 50004 ZARAGOZA).
Su presentación podrá efectuarse por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, entre ellos, en los Registros de la Diputación General de Aragón, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o remitirse por correo certificado a la dirección indicada en el párrafo anterior.
6.-La presentación de la solicitud deberá anunciarse simultáneamente por fax o correo electrónico al Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior (fax: +34 976 714 363; correos electrónicos: [email protected], o [email protected], con indicación de los datos personales, domicilio, teléfono, fax o e-mail, ayuda solicitada y lugar y fecha de presentación de la solicitud.
7.-La información sobre esta convocatoria estará disponible en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/).
Asimismo podrá solicitarse información complementaria a través del fax +34 976 714363 o de los correos electrónicos [email protected], o [email protected]. Todos los datos facilitados por los solicitantes se utilizarán exclusivamente para el fin de la convocatoria.
Artículo 5.º Evaluación de las solicitudes
1.-El régimen de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva.
2.-El proceso de evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta la documentación aportada, por una Comisión de evaluación formada con este fin. Dicha Comisión estará formada del siguiente modo:
– Un representante de la Vicepresidencia y un representante del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón.
– Dos representantes de la Universidad de Zaragoza.
– Un representante de la Comisión Permanente del Consejo de las Comunidades Aragonesas del Exterior.
– Un representante de la Caja de Ahorros de la Inmaculada.
– Actuará como Secretario un funcionario de la Diputación General de Aragón o de la Universidad de Zaragoza, designado al efecto.
3.-La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría. En cualquier momento podrá solicitar el asesoramiento que estime conveniente.
4.-La Comisión evaluadora formulará una propuesta de concesión en la que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Expediente académico de los solicitantes (Hasta 10 puntos).
– Apoyo de la solicitud por parte del Centro educativo donde realizó los estudios universitarios el solicitante (Hasta 3 puntos).
– Importancia del proyecto de estudio o investigación que se pretende realizar (Hasta 5 puntos).
– Informe de la Casa o Centro de Aragón sobre la solicitud e interés de la misma (Hasta 2 puntos).
5.-La Comisión evaluadora, seleccionará una petición por cada una de las modalidades de ayuda convocadas, según el artículo 1.2. En el caso de que no existiera petición seleccionable en alguna modalidad, podrá plantearse la concesión de otras ayudas teniendo en cuenta los criterios señalados con anterioridad y la disponibilidad económica.
Artículo 6.º Resolución de la concesión de subvenciones.
A la vista de la propuesta, el Vicepresidente del Gobierno de Aragón resolverá, notificándose a los peticionarios la concesión o denegación de la ayuda. En el caso de no producirse notificación en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, se entenderá denegada por silencio desestimatorio.
Artículo 7.º Obligaciones de los beneficiarios
1.-El beneficiario deberá ratificar su aceptación de la ayuda en el plazo de diez días desde la notificación de su concesión.
2.-Aceptada la ayuda, deberá atenerse a las instrucciones que desde el Gobierno de Aragón se le hagan llegar en relación con todos los extremos necesarios para el disfrute de la beca concedida (fecha de incorporación, viaje, estancia, matrícula), de acuerdo con las características de los estudios de que se trate.
3.-En las publicaciones y otras actividades que puedan derivarse de los estudios realizados, deberá mencionarse al Gobierno de Aragón, Universidad de Zaragoza y Caja de la Inmaculada como entidades convocantes de las ayudas.
4.-Justificar ante la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón los pagos que realicen directamente y que hayan sido objeto de subvención.
Artículo 8.º Suplencias.
En el caso de que un beneficiario propuesto renuncie a la ayuda, o no la acepte en el plazo previsto en el párrafo 1º del artículo 7º, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que figure en la propuesta de resolución formulada por la Comisión de evaluación.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Tomado de: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-41&DOCR=3&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR&&PUBL=20110520

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