“Si ayudo a una sola persona a tener esperanza, no habré vivido en vano”. MLK 
Recién hemos recibido en nuestro buzón de correo-e este comentario de Legalicity, conocido Despacho de Abogados y Asesores de Barcelona haciendo referencia a la
Paralización de todos los expedientes de familiares de comunitarios no españoles.
El texto en cuestión dice:
«Todas las solicitudes de la Tarjetas de Residencia como familiar de un ciudadano comunitario no español se encuentran pendientes de resolver en la Oficina de Extranjeros de Barcelona a la espera de una “instrucción” que explicite qué documentos hacen falta “exactamente” tras la entrada en vigor, hace ya varias semanas del Decreto-Ley 16/2012. Esto sucede mientras algunas oficinas de extranjeros -como la de Madrid- están permitiendo que los ciudadanos comunitarios declaren que se hacen “responsable de todos los gastos de manutención, alojamiento y demás”de sus familiares que pretendan vivir en España …».
Pues nos llama poderosamente la atención que en Doble R,nuestro Despacho de Servicios Legales y de Asesoría para nuevos españoles por Ley de Memoria Histórica,  (también bautizados como Generación Recuperada) tengamos otro ejemplo de lo señalado en el título de este comentario. Hemos conocido de primera mano que un ex-cliente de Doble R, con Nacionalidad española de origen, llegó a Madrid con su esposa en marzo de este año pero como en esta CCAA las citas para la solicitud de la Tarjeta Comunitaria están a una distancia temporal de más de tres meses, decidió residir con sus parientes en Ávila, en la CCAA de Castilla y León. Luego de seguir todos los pasos establecidos por el RD 240/07, modificado por Sentencia de junio de 2010, para la obtención de la Tarjeta Comunitaria de su esposa, aún hoy se encuentra a la espera de la obtención de este documento para su cónyuge, extranjera reagrupada.
Cuál es la causa?… pues según las autoridades de la Oficina de Extranjería abulense deben esperar indicaciones de sus superiores pues habrán cambios en los requisitos y prerrogativas de estas personas, es decir, los familiares reagrupados aunque se trate de la esposa de un ciudadano español, casada legalmente, inscripto su Matrimonio en el consulado español respectivo y que ha decidido venirse a vivir con su esposo a España.
Si lo apuntado por esta noticia de Legalcity es lamentable y censurable en toda regla, mucho más (nos parece a nosotros) es lo sucedido con este caso. Se está limitando y coartando un derecho de un ciudadano español de origen. Según la Oficina de Extranjería de Ávila, hay que esperar que bajen indicaciones de los superiores. Las leyes y los reglamentos derivados de ellas están hechos para cumplirse, hasta tanto otra normativa de superior rango jurídico no diga lo contrario. Cómo es posible que un funcionario o responsable de un entidad de Extranjería contradiga o ralentice lo dicho por la disposición (RD 240/2007) antes mencionada?.
Breve retrospectiva:
Si revisamos Los principios fundacionales de la Unión Europea observaremos que justo antes del preámbulo del proyecto de Tratado constitucional aparece una cita de Tucídides: «Nuestra Constitución… se llama democracia porque el poder no está en manos de unos pocos sino de la mayoría».
El preámbulo recuerda, entre otras cosas, las herencias culturales, religiosas y humanistas de Europa y apela a la resolución de los pueblos europeos para superar sus antiguas divisiones y forjar un destino común. El preámbulo recoge en gran parte los temas abordados en los preámbulos de los tratados existentes.
Entre otros artículos importantes de los principios mencionados hacemos especial referencia al artículo I-4 del Proyecto Constitucional que garantiza la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales en la Unión y prohíbe estrictamente toda discriminación por razón de nacionalidad.
Siguiendo estas pautas programáticas se ha venido trabajando en la modificación y adaptación a estos objetivos de las normas jurídicas de cada uno de los Estados miembros para estar a tono con tales premisas.
España se adhirió a las Comunidades Europeas como Estado miembro de pleno derecho el 1 de enero de 1986. En aquellos momentos fue preciso dictar el Real Decreto 1099/1986, de 26 de mayo, sobre entrada, permanencia y trabajo en España de ciudadanos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, en el que se regulaban las formalidades administrativas para el ejercicio de los derechos de entrada y permanencia en España por parte de los ciudadanos de sus Estados miembros.
A partir de esta fecha y de manera continua se han dictado nuevas normativas que armonicen los instrumentos del Ordenamiento Jurídico español con las nuevas realidades y con los acuerdos del Consejo europeo.
Todo este proceso de actualización y armonización se ha venido desarrollando a lo largo de las dos últimas décadas (como puede verse en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la unión europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo.  (BOE núm. 51, de 28 de febrero).
Finalmente se ha producido la Sentencia de 1 de junio de 2010 del Tribunal Supremo (BOE núm. 266, de 3 de noviembre) que establece modificaciones en el RD 240/2007.
Debemos recordar que los plazos para obtener la Tarjeta pueden ser diferentes para las distintas ciudades, provincias y Comunidades Autónomas. El plazo normal para que el reagrupado sea citado a la unidad de la Policía más cercana a su domicilio con el objeto de tomar sus huellas digitales para confeccionar su NIE puede estar alrededor de los 20-30 días. Luego de este paso de toma de las huellas se demora alrededor de otros 20-30 días más para que lo citen a recoger la Tarjeta aunque en algunas comunidades autónomas se envían por correo certificado al lugar de residencia habitual del comunitario.
Luego, cuando se tiene la Tarjeta, se procede a la inscripción en las Oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social para que se le asigne su No. de la Seguridad Social a fin de poder obtener un empleo y comenzar a trabajar.
 
Finalmente:
Extrapolando estos hechos podríamos decir que a nuestro país se le respetaría cada vez menos, entre otros muchos motivos, por estas arbitrariedades que a diario cometen los funcionarios y sus responsables, que lejos de limitarse a cumplir las normas establecidas, a brindar una atención diligente y respetuosa a la población,  se toman prerrogativas violatorias de nuestro ordenamiento jurídico y de los derechos de nuestros ciudadanos.
Hasta cuándo veremos tales desatinos…?

PeL Sañudo.