Algunos comentarios de la  Ley de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior que beneficia a la Generación Recuperada. 

Archivo: Pendón de Castilla y León.svg

Recientemente se ha aprobado en las Cortes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la Ley de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior donde se plasman los derechos, se apoya el Retorno y su integración  a la sociedad castellano-leonesa de todos los ciudadanos de esta comunidad y sus descendientes que se encuentren en el exterior. También regula dicha ley las asociaciones y las comunidades asentadas fuera de esta región. 
En la elaboración de la normativa participaron las cerca de 150 comunidades castellanas y leonesas en el exterior y sus representantes. Esta ley  supone “el reflejo del compromiso del Gobierno de la Junta con los castellanos y leoneses que viven en otros lugares”, fuera de la Comunidad, según dijo el consejero de la Presidencia y portavoz de la Junta, José Antonio de Santiago-Juárez.
Este nuevo instrumento jurídico tiene 35 artículos distribuidos en cinco títulos de los cuales reproducimos algunos de ellos tomando como referencia el Proyecto de Ley.

¿Según la nueva Ley quiénes son ciudadanos castellano-leoneses?

Los ciudadanos que residan fuera de la Comunidad que hayan nacido en Castilla y León, o que al menos durante diez años continuados hayan residido en la Comunidad, o que sean descendientes de los anteriores.

¿ Qué derechos reconoce dicho texto?

El derecho a participar en la vida social y cultural de la Comunidad, haciendo posible el conocimiento de la organización territorial, funcionamiento de las  instituciones, la estructura económica y social, demografía, naturaleza y cultura de Castilla y León, entre otros derechos.

¿Cuáles serán las funciones de las asociaciones cstellano-leonesas en el exterior?

La Ley reconoce también como comunidades castellanas y leonesas en el exterior a aquellas asociaciones legalmente reconocidas cuyos fines sean el mantenimiento de lazos culturales, sociales o identitarios con Castilla y León, sus gentes, su historia y su cultura.
Las comunidades tendrán un papel principal en el fomento de la cultura y tradiciones de Castilla y León. La entrada en vigor de esta norma conllevará la creación de un registro de la ciudadanía castellana y leonesa de origen y de los ciudadanos retornados que, de manera voluntaria, quieran inscribirse. 

¿Cuál es la presencia de los castellano-leoneses residiendo fuera de esta Comunidad?

Existen 133 comunidades castellano-leonesas reconocidas por la Junta, de las cuales 31 están en el extranjero y el resto en otras comunidades autónomas de la propia España. 

El número de castellanos y leoneses residentes en el extranjero es de 145.968, de los cuales viven en:

Argentina, 45.344
 Brasil, 6.541
 Cuba, 6.285 
México, 6.292
el resto en Europa 

según los datos del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) a 1 de enero de 2013.

La comunidad está formada a partir de nueve provincias

  Ávila 
Zamora. 
Las capitales provinciales recaen en las ciudades homónimas a sus provincias correspondientes. 
Mapa con datos de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.
Capital no definida jurídicamente hasta el momento. 

Elaboración de Doble R, a partir de datos de Wikipedia

He aquí algunos fragmentos del texto y artículos del Proyecto de Ley que fue publicado en el de este año, VIII Legislatura.

Si desea bajar en .pdf el texto íntegro de la Ley que ya se ha hecho pública,clike en este enlace 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los movimientos migratorios han tenido una influencia decisiva en la configuración demográfica, social, económica y política de las sociedades afectadas, tanto en las de origen como en las de destino.En Castilla y León, al igual que en el conjunto de España, los movimientos de población forman parte inseparable de su pasado y presente. Es por ello que la historia contemporánea de Castilla y León y su evolución no sería comprensible sin considerar este fenómeno.Como consecuencia de los movimientos migratorios surgieron las organizaciones, las asociaciones, las comunidades de emigrantes que se constituyeron en un factor clave para su integración. Cumplían una doble función: la de conservar la identidad de origen de los emigrantes y la de facilitar, en cierta medida, la integración en las sociedades de acogida ya que significaban una manifestación de la voluntad de asentarse en el nuevo destino, hacerse un espacio y construir una identidad colectiva

………………..

Artículo 2.

Definiciones.

A los efectos de esta ley se entiende por:


2. Castellanos y leoneses en el exterior:
a) Los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León y acrediten esta condición en la forma prevista en la legislación estatal, y sus descendientes inscritos como españoles si así lo solicitaren en la forma que determine la ley del Estado.
b) Las personas que teniendo la condición política de ciudadanos de Castilla y León, conforme establece el Estatuto de Autonomía, se encuentren desplazados temporalmente fuera del territorio nacional.
3. Castellanos y leoneses de origen: Los castellanos y leoneses en el exterior así como los españoles residentes fuera de la Comunidad que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que hayan nacido en Castilla y León.
b) Que al menos durante diez años continuados hayan residido en Castilla y León.
c) Que sean descendientes de los anteriores.

4. Ciudadanos retornados a Castilla y León:
Los castellanos y leoneses de origen que residan en el extranjero y retornen a España para fijar su residencia en Castilla y León, siempre que ostenten la nacionalidad española antes de su regreso.

CAPÍTULO V
Retorno.

Artículo 21. Política integral de retorno.
1. Sin perjuicio de las medidas específicas contempladas en la normativa estatal y en la presente ley, los poderes públicos promoverán una política integral para facilitar el retorno a Castilla y León de los castellanos y leoneses de origen que residan en el extranjero que lo deseen y removerán los obstáculos que dificulten su integración social y laboral, con particular atención a las situaciones de especial necesidad, a los menores desprotegidos y a las víctimas de violencia de género.

2. Los poderes públicos proporcionarán a los castellanos y leoneses de origen que residan en el extranjero bien directamente, bien en colaboración con instituciones públicas o privadas, asesoramiento y orientación sobre la política integral de retorno a la Comunidad y las medidas y programas establecidos.

3. Los poderes públicos podrán establecer medidas de apoyo para facilitar el desplazamiento de retorno a la Comunidad de Castilla y León a aquellos castellanos y leoneses de origen que residan en el extranjero que decidan fijar su residencia en nuestra Comunidad y se encuentren en situación de especial necesidad por razones socioeconómicas, de edad o de salud.