“Si ayudo a una sola persona a tener esperanza, no habré vivido en vano”. MLK
Hola a todos:
En la información anterior de este blog hemos dado a conocer la declaración del Ministro de Justicia y de Asuntos Exteriores sobre el futuro reconocimiento de la Nacionalidad española para los sefardíes o sefarditas mediante Carta de Naturaleza que es una de las vías para acceder a esta condición, según la legislación española actual.
Se ha creado cierta confusión pues se trata de una declaración de intenciones del Gobierno Español pero aún no tenemos en mano dicha normativa.
Mediante este procedimiento se reconocerá el derecho de los sefardíes para acceder a la Nacionalidad a través del procedimiento por Carta de Naturaleza que es un procedimiento más expedito y que aprueba mediante Decreto el Consejo de Ministros español.
En qué consiste la Nacionalidad por Carta de Naturaleza?.
Veamos:
«Solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza.
La carta de naturaleza esta recogida en el art. 21 del Código Civil. Los extranjeros que quieran solicitar la nacionalidad por esta vía deben justificar que tienen o poseen unas características especiales, es decir que son personas en las que concurren razones excepcionales. En este momento, nuestro ordenamiento jurídico, en concreto en el art. 18 Ley 52/2007, desarrollado por el RD 1792/2008, los brigadistas internacionales tienen derecho a ser españoles por esta modalidad. Ver este enlace.
El Consejo de Ministros ha aprobado más de 900 Reales Decretos mediante los cuales se concede la nacionalidad española.
Junto con los sefardíes y los deportistas de élite también podemos encontrarnos con algún caso en el que ha habido cierta sensibilidad a eliminar perjuicios ocasionados por la propia administración española. Así, a modo de ejemplo, el caso de Adelina Kola.»
Esta fue la Nota de prensa del pasado 22 de noviembre:
Presentación de la instrucción sobre concesión de la nacionalidad española a los extranjeros sefardíes por carta de naturaleza
22/11/2012. El ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo, asiste al acto de presentación de la instrucción sobre concesión de la nacionalidad española a los extranjeros sefardíes por carta de naturaleza, que tiene lugar en el Centro Sefarad-Israel.
Asisten también al acto el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el director General de la Casa, Florentino Portero, y el presidente de las Comunidades Judías de España, Isaac Querub.
Actualizado: 22/11/2012 14:35
En definitiva lo que está vigente ahora mismo es la Instrucción DGRN de 2 de octubre de 2012, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Aspectos de interés para los sefardíes en esta Normativa:
ANEXO I. Documentación que han de aportar los solicitantes de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de su domicilio.
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:
– Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
– Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
– Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.
En resumen hay una forma ahora mismo de que un sefardí adquiera la Nacionalidad española y es por Residencia legal en España. La nueva normativa para acceder a la Nacionalidad española por Carta de Naturaleza no está aún publicada. Por tanto hay que esperar para saber cómo hacerlo desde el Exterior, si fuera el caso.
Texto completo de la Instrucción en .pdf, en la Web del Ministerio de la Presidencia, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: <http://goo.gl/EbiA8> o en el sitio Migrar con Derechos:<http://goo.gl/iCh2u>
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