Continúa la incertidumbre y la precariedad en la tramitación del reconocimiento de las parejas de hecho, tanto heterosexuales como homosexuales.
En nuestra ciudad hemos constatado diferentes formas de interpretar la Sentencia de 1 de junio de 2010 del Tribunal Supremo (BOE núm. 266, de 3 de noviembre) que establece modificaciones en el RD 240/2007 (sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea).
Algunos Ayuntamientos exigen que la declaración inicial se haga ante Notario y se aporten otros documentos que demuestren la relación y convivencia previa al acto de reconocimiento, sin embargo otros Ayuntamientos como el de Hospitalet, no aceptan a trámite dicho derecho.
En esta semana también se nos presentó la negativa de una funcionaria de la Oficina de Extranjeros de Barcelona a aceptar a trámite la Solicitud de la Tarjeta comunitaria para uno de los miembros de una pareja de hecho gays. Ante nuestra insistencia, la funcionaria aceptó a trámite el procedimiento pero augurando su denegación, argumentando que un integrante de la pareja estaba separado por sentencia firme pero no estaba divorciado de su relación anterior.
Nos preguntamos entonces: Si esta pareja ya había sido aceptada por el Ayuntamiento, cómo ahora se va a coartar el derecho a la Tarjeta Comunitaria?.
También es signifiacativo que una funcionaria haya dicho a Doble R, el pasado martes, que el Ayuntamiento de Barcelona había suspendido el 23 de diciembre las nuevas tramitaciones de «parejas de hecho» en la capital catalana.
Las razones…?. Las desconocemos.
Intentaremos confirmar esta información y en próximos días, le daremos más detalles al respecto.